ARCA comenzará a rechazar de forma automática los comprobantes que omitan la condición de IVA del receptor desde diciembre. Cómo adaptarse
A quiénes está dirigida la
notificación de ARCA sobre facturación
"La
advertencia de ARCA sobre informar la condición frente al IVA del receptor
resulta especialmente importante para quienes utilizan sistemas
propios o sistemas de gestión conectados mediante Web Service", explica
Gustavo Policella, del Estudio Policella & Asoc.
ARCA
está solicitando que se realicen las adecuaciones y pruebas necesarias
antes de esa fecha para evitar interrupciones en la facturación", indica.
El
consultor tributario recomienda "verificar con el proveedor del sistema de
facturación que la información "Condición frente al IVA del receptor"
se esté transmitiendo correctamente a ARCA en cada solicitud de CAE".
Esto
se suma a las normativa sobre nuevos obligados a la emisión de facturas electrónicas.
El peligro de no poder
seguir facturando
Los sistemas
que no hayan completado las pruebas y ajustes antes de diciembre verán
interrumpida la emisión de comprobantes electrónicos con
rechazo directo de la autorización fiscal, o sea, con riesgo de corte.
"No
conviene esperar a recibir la notificación: si utilizan un sistema de
facturación propio o de terceros. Sugerimos hacer esta verificación con
anticipación", afirma Policella.
No
alcanza con tener el dato en la base interna: la condición tributaria del
cliente debe viajar explícitamente en el nodo XML/JSON del Web Service hacia
ARCA.
El cronograma de adecuación
de sistemas
ARCA
estableció plazos progresivos para que los contribuyentes y
desarrolladores adapten sus Web Services y sistemas de gestión de facturación a
los nuevos campos obligatorios.
El plazo
normativo original fijaba el 15 de abril de 2025 como fecha límite para
que los Web Services implementaran de forma obligatoria la nueva versión de
facturación con el dato del receptor.
Debido
a la complejidad de adaptación de los softwares de gestión y sistemas masivos
de facturación, ARCA extendió los períodos de prueba y convivencia
opcional. Durante esa etapa se permitió seguir autorizando comprobantes sin el
campo técnico completado para evitar frenar la facturación de las empresas.
Ahora
ARCA comunica a los emisores que detectó una gran cantidad de comprobantes que
aún omiten este dato. En consecuencia, dispuso que hasta el 30 de noviembre de
2026 rige el plazo final de adecuación técnica.
A
partir del 1 de diciembre de 2026, el sistema dejará de ser tolerante y
rechazará de forma automática las solicitudes de CAE que no incluyan el código
de condición de IVA del receptor en el campo técnico correspondiente.
Qué dice la Resolución
General 5616 de ARCA
La Resolución General 5616/2024 de ARCA fue
publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2024 e introduce
modificaciones al régimen de facturación electrónica, enfocadas en la emisión
de comprobantes en moneda extranjera y la identificación tributaria del
receptor.
Facturación en moneda
extranjera y tipo de cambio
Establece
precisiones sobre qué tipo de cambio consignar en las solicitudes de CAE para
comprobantes en moneda extranjera.
En
el micrositio institucional se publican las monedas que tienen cotización
oficial en el Banco Nación; para las divisas que no coticen allí, el emisor
debe ingresar manualmente el tipo de cambio aplicado.
Se
clarifican los criterios cuando la operación se cancela en la misma moneda
extranjera pactada.
Identificación obligatoria
de la condición de IVA del receptor
Incorpora
como dato obligatorio a informar en los comprobantes electrónicos la condición
frente al IVA del cliente (comprador, locatario o prestatario) con
relación concreta a la operación documentada.
Controladores Fiscales:
Dispone
que quienes utilicen controladores fiscales de "Nueva Tecnología"
para operaciones en moneda extranjera canceladas en esa misma moneda deben
emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica correspondiente.
A
partir del 1 de diciembre, ARCA dejará de ser tolerante en la aplicación de
esta normativa a la identificación de la condición de IVA del receptor en las
facturas por parte de los facturadores propios o de proveedores.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios