Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto de 2026 para realizar la recategorización semestral del Monotributo, un trámite obligatorio para quienes registraron cambios en su nivel de actividad durante los últimos doce meses y deben modificar la categoría en la que se encuentran inscriptos.
Con la apertura del período de recategorización, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también actualizó las escalas del régimen simplificado, los topes máximos de facturación y los valores mensuales que comenzarán a regir desde agosto, luego de la actualización prevista por la Ley 24.977 utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Sin embargo, uno de los principales interrogantes entre los pequeños contribuyentes es si todos deben realizar el trámite. La respuesta es no: existen casos en los que la recategorización no corresponde, mientras que quienes sí deben modificar su categoría tendrán que hacerlo antes del vencimiento para evitar inconsistencias con la información que posee el organismo.
Quiénes están obligados a recategorizarse y quiénes quedan exceptuados
La recategorización tiene como finalidad
verificar que la categoría del Monotributo continúe reflejando el volumen real
de actividad desarrollado por cada contribuyente.
Para la evaluación correspondiente al
segundo semestre de 2026 deben analizarse los parámetros registrados entre
el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Si durante ese período aumentaron o disminuyeron los ingresos o alguno
de los demás parámetros considerados por ARCA y ello implica un cambio de
categoría, el trámite es obligatorio.
En
cambio, si todos los indicadores permanecen dentro de los límites de la
categoría vigente, el contribuyente no debe realizar ninguna gestión.
La normativa establece dos situaciones
en las que la recategorización no corresponde.
La primera alcanza a quienes, luego de analizar los parámetros de los últimos doce meses, continúan encuadrados dentro de la misma categoría. En esos casos, la permanencia se considera confirmada automáticamente y no es necesario ingresar al sistema.
La segunda excepción corresponde a
quienes iniciaron actividades hace menos de seis meses calendario. Al no contar
todavía con un período completo para evaluar su actividad, tampoco deben
realizar la recategorización.
Los cuatro parámetros que ARCA evalúa para determinar tu categoría
Aunque el dato más conocido es la
facturación anual, la categoría del Monotributo no depende únicamente de los
ingresos.
ARCA evalúa cuatro variables
principales: ingresos brutos acumulados de los
últimos doce meses; superficie afectada a la actividad; energía eléctrica
consumida; alquileres devengados, cuando correspondan.
Los ingresos deben computarse por el
criterio de devengado, independientemente de si fueron cobrados.
En determinadas actividades, como la prestación de servicios sin local fijo o algunas actividades primarias, la categorización se determina exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Además, los ingresos provenientes
únicamente del alquiler de hasta dos inmuebles no generan obligación de
tributar el Monotributo por esa actividad.
La recategorización no implica
necesariamente un aumento del importe a pagar.
El procedimiento busca que cada
contribuyente tribute de acuerdo con la dimensión real de su actividad
económica.
Si los parámetros crecieron por encima de los límites de la categoría vigente, corresponde ascender de escala. En cambio, si la actividad disminuyó y los indicadores quedaron por debajo de esos límites, también puede corresponder una categoría inferior.
Mantener actualizada la categoría evita
diferencias futuras en el pago de las cuotas, eventuales ajustes de oficio y
observaciones por parte del organismo recaudador.
Cómo funciona la recategorización simplificada que propone ARCA
Para agilizar el trámite, ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada.
Cuando el contribuyente ingresa al servicio Monotributo con CUIT y Clave Fiscal, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada mediante comprobantes electrónicos.
Si ese importe coincide con la actividad
realizada, puede confirmar la categoría sugerida.
En caso de detectar diferencias, el
sistema permite modificar manualmente la información antes de finalizar el
procedimiento.
Esta modalidad se encuentra disponible
para quienes cuentan exclusivamente con puntos de venta de factura electrónica
y poseen doce meses completos dentro del régimen.
La gestión también puede realizarse
desde la aplicación ARCA Móvil.
Aunque el sistema muestra la facturación
registrada, especialistas tributarios recomiendan verificar previamente que
toda la información coincida con la realidad de la actividad.
Antes de confirmar la recategorización
resulta conveniente revisar:
·
La
facturación electrónica emitida durante los últimos doce meses
·
Los
ingresos registrados en cuentas bancarias y billeteras virtuales
·
Los alquileres comerciales, cuando correspondan
·
El consumo de energía eléctrica
·
La
superficie destinada a la actividad
De esa manera se reducen las posibilidades
de diferencias entre la información declarada y los registros que posee ARCA.
Paso a paso: cómo hacer la recategorización desde tu casa
El trámite es completamente digital y
puede realizarse desde el portal oficial de ARCA.
Los pasos son:
·
Ingresar
con CUIT y Clave Fiscal
·
Acceder al servicio Monotributo
·
Seleccionar la opción "Recategorizarme"
·
Revisar
la facturación que muestra el sistema
·
Corroborar
ingresos y, cuando corresponda, alquileres, energía eléctrica y superficie
afectada
·
Confirmar la categoría resultante
·
Descargar
el comprobante y la nueva credencial de pago
Una vez finalizado el procedimiento, el sistema genera el Formulario F.184, que acredita la nueva categoría.
Cuáles son los nuevos topes de facturación por categoría
Las escalas actualizadas establecen los
siguientes ingresos brutos máximos anuales:
·
Categoría A: $12.009.410,45
·
Categoría B: $17.595.182,74
·
Categoría C: $24.670.494,31
·
Categoría D: $30.628.651,43
·
Categoría E: $36.028.231,33
·
Categoría F: $45.151.659,41
·
Categoría G: $53.995.798,87
·
Categoría H: $81.924.660,37
Estos valores son los que deben
utilizarse para determinar si corresponde permanecer en la misma categoría o
efectuar un cambio.
En las categorías superiores, los topes
continúan:
·
Categoría I: $91.699.761,90
·
Categoría J: $105.012.519,20
·
Categoría K: $126.610.838,75
Cuánto pagarán los
monotributistas desde agosto según su categoría
ARCA también actualizó los importes
mensuales que deberán abonar los monotributistas a partir de agosto de 2026.
En las categorías A y B, las cuotas son
iguales tanto para quienes prestan servicios como para quienes realizan venta
de bienes. A partir de la categoría C, en cambio, comienzan a diferenciarse.
En la categoría A, la cuota mensual será de $49.527,18 tanto para servicios como para venta de bienes. En la categoría B, el importe asciende a $56.379,08 para ambas actividades.
Desde la categoría C, los valores se modifican. Los prestadores de servicios abonarán $66.020,12, mientras que quienes comercializan bienes pagarán $64.530,58. En la categoría D, la cuota será de $84.612,93 para servicios y de $82.564,81 para venta de bienes.
Para la categoría E, los importes quedaron fijados en $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes. En la categoría F, las cuotas serán de $150.784,21 y $129.930,65, respectivamente.
En la categoría G, los contribuyentes que prestan servicios deberán pagar $230.312,94, mientras que quienes venden bienes abonarán $158.815,05.
Las diferencias se vuelven más marcadas en las categorías superiores. En la categoría H, la cuota será de $522.706,68 para servicios y de $317.895,01 para venta de bienes. En la categoría I, los valores ascienden a $963.747,86 y $474.992,78, respectivamente.
Por su parte, en la categoría J, los prestadores de servicios pagarán $1.167.299,76, mientras que la cuota para venta de bienes será de $580.793,69. Finalmente, la categoría K, la más alta del régimen simplificado, tendrá una cuota mensual de $1.614.446,04 para servicios y de $702.103,24 para quienes comercializan bienes.
Estos nuevos importes comenzarán a
aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto, una vez que entre en vigencia la
recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.
Las tres fechas que no podés olvidar si sos monotributista
Los cambios tendrán efecto desde agosto
de 2026. Esto implica que durante julio los contribuyentes continúan abonando
la cuota correspondiente a la categoría anterior. Las nuevas cuotas deberán pagarse con el vencimiento previsto para el 20
de agosto, utilizando los valores actualizados.
Para esta recategorización del segundo
semestre de 2026, el calendario contempla tres fechas principales:
·
5 de
agosto: vence el plazo para realizar la recategorización
·
1° de
agosto: comienzan a regir las nuevas
escalas del Monotributo
·
20 de
agosto: vence la primera cuota con los nuevos valores
Quienes, luego de revisar los parámetros
de los últimos doce meses, concluyan que permanecen dentro de los límites de su
categoría vigente no deben realizar ningún trámite.
La falta de recategorización, en esos
casos, funciona como una confirmación implícita de la categoría actual.
En cambio, quienes sí deban modificar su categoría y omitan el procedimiento pueden quedar sujetos a diferencias en los importes mensuales o a una recategorización de oficio por parte de ARCA.
El pago del Monotributo continúa
realizándose exclusivamente mediante medios electrónicos, entre ellos Volante
Electrónico de Pago (VEP), home banking, cajeros automáticos, tarjetas de
crédito, débito automático y billeteras virtuales habilitadas.



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