La Cámara de Diputados buscará dar media
sanción este miércoles al proyecto que modifica la Ley de
Inocencia Fiscal para facilitar que el
contribuyente pueda oficializar dólares del colchón sin
que ARCA lo
pueda perseguir. El Gobierno apunta a seducir a los u$s170.000
millones en poder de los
argentinos por fuera del circuito financiero formal.
Esta medida no
es un blanqueo en regla con perdón de sanciones penales, pero busca dar
seguridad ante posibles denuncias de ARCA. Permite llevar
dólares en efectivo al banco o un agente de Bolsa, o aportarlos
para la compra de un inmueble.
La bancarización puede hacerse en las
dos puntas de la operación; por ejemplo, al final de la compra de un auto a
través de la concesionaria.
"El Banco Central calcula
que hay u$s170.000 millones debajo del colchón, más de cuatro veces los depósitos en dólares del sistema
financiero", declaró
el ministro de Economía, Luis Caputo, en la presentación del proyecto de ley de
inocencia fiscal, y enfatizó que "tener los dólares debajo
del colchón es un mal negocio para la gente, y tampoco nos sirve a nivel país:
necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más".
Por eso, el
objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal "sigue siendo
que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna
penalidad de ningún tipo, dando la tranquilidad de que,
independientemente de quién sea el gobierno de turno, van a estar
cubiertos".
A su vez, según el cálculo de
César Litvin sobre la inocencia fiscal, podrían atraerse un máximo de
$50.000 millones no declarados al sistema financiero
formal.
Paso a
paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal
El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen
de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1:
Adhesión formal a Ganancias Simplificado
·
Presentar la opción de adhesión a la declaración
simplificada del Impuesto a las Ganancias ante ARCA.
·
Cumplir con la condición de residente fiscal en
el país durante la totalidad del período fiscal respectivo (requisito
exceptuado para el período fiscal 2025).
·
Obtener la constancia de adhesión emitida
por ARCA para acreditar la condición ante terceros.
·
No ser Gran Contribuyente o funcionario público, casos en que se puede
adherir a Ganancias Simplificado, pero no gozar de los beneficios de presunción
de exactitud para el año base (2025) y tapón fiscal en IVA y Ganancias para los
períodos no prescriptos (2022,2023 y 2024).
Paso 2:
Elección del canal de bancarización o aplicación de fondos
El contribuyente debe canalizar los
fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:
Vía financiera o bursátil: realizar la operación a través de
entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización
formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.
Vía
inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el
escribano, en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas para constituir,
modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.
Paso 3: Validación ante el
Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad
bancaria, agente bursátil o escribano interviniente (Sujetos Obligados ante la
UIF por lavado de dinero).
La entidad valida la situación en tiempo real mediante las
consultas automatizadas o API de ARCA.
La constancia opera como antecedente favorable para que el
Sujeto Obligado encuadre al contribuyente (persona humana) bajo el esquema de
monitoreo simplificado fijado por la UIF, mitigando la emisión de Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación de origen previo.
Dentro de los 15 días de la aprobación
de la ley, la reglamentación de la UIF
fijará tres escalas de monitoreo (simplificado, de intensidad media y de
intensidad alta), aplicando el esquema más simplificado a
personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, para mitigar la
emisión automática de ROS por falta de declaración previa de origen, según
declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili.
Paso 4: Declaración e
imputación patrimonial
Para compras inmobiliarias u operaciones
concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, computar los
fondos como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se
realiza la transacción a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mantener cumplida en tiempo y forma la
declaración jurada base de Ganancias para conservar la
presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a
cuestionamientos sobre el origen de los fondos.
Paso 5: Mecanismo de
subsanación ante fiscalización (en caso de requerimiento)
Los fondos exteriorizados y canalizados
bajo las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el
régimen gozan de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si ARCA detecta una "discrepancia
significativa" y libra una orden de intervención o inspección, no se pierde la protección sobre
los dólares del colchón de forma automática.
Se debe presentar la declaración
jurada rectificativa y cancelar o regularizar los saldos e
intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación para desactivar la
discrepancia significativa y sostener los beneficios de la Inocencia Fiscal.
Cuándo
hay discrepancia significativa en Ganancias Simplificado
Se considera que existe una discrepancia
significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica,
al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:
Diferencia
porcentual y umbral mínimo: cuando de
la impugnación realizada por ARCA resulta un incremento del impuesto
determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje
igual o superior al 15% respecto de lo que había declarado el contribuyente.
Para que esta condición sea válida, la
diferencia determinada debe superar un umbral mínimo equivalente al 5% del
monto fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la
actualidad, el umbral de punibilidad para evasión es de $100 millones, por lo que el mínimo
necesario para que ARBA persiga discrepancias es de $5 millones.
Por
superación del límite penal: si el
incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera de
forma directa la suma total fijada para evasión simple por del Régimen Penal
Tributario.
Por uso
de facturas falsas o cómputos improcedentes: si la diferencia surge por la
utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o por ingresos directos
computados de forma improcedente (como retenciones, percepciones, pagos a
cuenta y anticipos), y esto da como resultado un incremento del saldo a favor
del fisco o una reducción de los saldos a favor del contribuyente. Desde
$1, ya que no hay topes.
Qué reglas
defienden ante ARCA por las discrepancias en Ganancias Simplificado
Al momento de calcular y evaluar la
existencia de la discrepancia significativa, aplican reglas
estrictas a favor del contribuyente para ARCA:
El principal concepto que agrega
Inocencia Fiscal II es que el cálculo de la diferencia no será considerado como
discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración
jurada rectificativa en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde
que es notificado del ajuste, siempre que cancele y/o regularice los saldos
adeudados más sus intereses.
Además, la responsabilidad de probar la
diferencia recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basar su cálculo en la información declarada
por el contribuyente, la disponible en sus sistemas informáticos
o la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración
carece de valor probatorio para impugnar el régimen.
ARCA no puede utilizar de manera directa ni
autónoma las presunciones de "incremento patrimonial no justificado"
ni de "depósitos bancarios superiores a ingresos declarados" para
fundamentar discrepancias significativas sobre estos dólares del colchón
blanqueados según la Ley de Inocencia Fiscal.



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