El Gobierno nacional activó la
implementación del Régimen de Incentivo a la
Formalización Laboral (RIFL), incorporado en la Ley
27.802 y reglamentado a través del Decreto
315/2026. La iniciativa apunta a fomentar la registración de trabajadores en el sector privado
mediante beneficios concretos para los empleadores.
La normativa define el marco operativo del sistema: establece condiciones
de acceso, procedimientos
administrativos y los incentivos previstos, con foco en reducir el costo laboral
durante los primeros años de contratación.
Plazos y
condiciones para adherir
Las empresas interesadas deberán inscribir a sus empleados dentro del
régimen ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en
una ventana que se extiende desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de
abril de 2027.
El esquema admite a todos los trabajadores registrados, aunque introduce
un límite para nuevas
incorporaciones:
·
Si el alta se produjo después del 10 de diciembre de
2025, solo podrá incluirse hasta el 80% de la plantilla bajo este régimen
·
Para vínculos laborales anteriores a esa fecha no se
fijan topes.
A quiénes alcanza el RIFL
La
reglamentación define distintos perfiles de trabajadores que pueden ser
incorporados:
·
Personas que no contaban con una relación laboral
formal registrada al 10 de diciembre de 2025
·
Personas que se encontraban sin trabajo durante los
seis meses anteriores
·
Monotributistas
·
Empleados del sector público en cualquier jurisdicción
Además, se aclara que los beneficiarios
pueden mantener otros ingresos, ya sea bajo el régimen general o el
simplificado, sin perder las ventajas del programa.
Rebaja en cargas patronales
Uno de los principales incentivos del
RIFL es la baja en las cargas patronales. Frente
a niveles habituales que oscilan entre el 18% y el 20,4%, las
empresas pasarán a pagar una alícuota del 5% en los primeros 48 meses
del vínculo laboral.
Ese
porcentaje se distribuye entre distintos subsistemas: una parte se dirige al sistema previsional, al Fondo
Nacional de Empleo y a las asignaciones
familiares, mientras que el resto corresponde al financiamiento del sistema
de salud para jubilados.
Todavía queda que ARCA establezca los mecanismos específicos para
registrar a los trabajadores bajo esta modalidad.
Exclusiones y aportes
adicionales
El régimen no permite incluir empleados que hayan trabajado en la misma
empresa y se hayan desvinculado en el último año. Además, ciertos sectores,
como el energético, deberán seguir abonando contribuciones adicionales.
Asimismo, se mantiene vigente
el aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con alícuotas
diferenciadas según el tamaño de la empresa: 1% para grandes y 2,5% para
pymes. Este componente no forma parte de la reducción y deberá
pagarse de manera independiente.
Riesgos de perder el beneficio
El acceso al régimen está condicionado al cumplimiento de las reglas. Si
se detectan irregularidades, las empresas perderán los incentivos y tendrán que
abonar las contribuciones no ingresadas, junto con intereses y sanciones.
El control estará a cargo de ARCA, que será la encargada de verificar el
correcto uso del sistema.
Un cambio con alcance limitado
A diferencia de otros programas, el
RIFL no fue diseñado como un mecanismo masivo de blanqueo laboral. De
hecho, si se intenta regularizar personal no registrado bajo este esquema y se
detecta la irregularidad, el empleador podría quedar excluido.
En paralelo, la reforma laboral incluyó otro capítulo orientado
específicamente a corregir situaciones de empleo no registrado o con fallas en
su registración. Sin embargo, esa parte aún no fue reglamentada, por lo que
todavía no está en funcionamiento.



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