La reforma laboral introducida por la
Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e
incorporó un nuevo
requisito para el contenido del recibo de sueldo, señala el
consultor tributario Ignacio Barrios.
A partir de la reforma, el recibo deberá
incluir:
"las contribuciones y/o conceptos
abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe,
relativas a cada trabajador."
Se trata de uno de los cambios más
relevantes del nuevo artículo 140, porque
por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el
salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el
empleador.
Esto abre varias preguntas:
¿Qué significa "concreta
determinación del importe"?
La ley exige que el recibo incluya las
contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con
la concreta determinación del importe.
A diferencia de lo que establecía el Decreto
70/2023, que únicamente requería consignar el "total de
contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal", la nueva
redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que
exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a
los conceptos incluidos por convenio.
Esto abre distintas interpretaciones
posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.
1. Detalle completo de cada
contribución
La interpretación más estricta del inciso sería
desglosar cada contribución individualmente.
Por ejemplo:
·
Contribución SIPA
·
Contribución INSSJP
·
Asignaciones familiares
·
Fondo Nacional de Empleo
·
ART
·
contribuciones sindicales
·
seguros obligatorios
·
etc
Este esquema cumple claramente con el
criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece
individualizado.
Sin embargo, también es la alternativa
más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones
con múltiples convenios colectivos.
2.
Agrupación por tipo de contribuciones
Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.
Por ejemplo:
·
Contribuciones Seguridad Social
·
Contribuciones Obra Social
·
Seguros obligatorios
·
Contribuciones convencionales
Este
esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación
de los sistemas de liquidación.
3. Presentación en formato
tabla o en un solo renglón
Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría
mostrarse de distintas maneras:
Formato tabla
Formato renglón o párrafo
Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc
La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.
Un modelo posible de recibo
La primera opción sería con el mayor detalle:
La segunda opción más acotada, sería:
Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online
Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:
A la espera de más precisiones por parte
del Ministerio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan
distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que
cada empresa decida implementar este requisito.
Vigencia de la norma
Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe
aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.
La Ley 27.802 entró en vigencia con su
publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en
principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe
incluir el recibo de sueldo.
Sin embargo, hasta el momento no existen
instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo
deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.
En la práctica, los sistemas de
liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en
actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se
incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.



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