La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) transita las horas
finales de uno de los procesos más relevantes para los pequeños contribuyentes
en el inicio del año. La recategorización del Monotributo no es solo
un trámite administrativo, sino una obligación
fiscal que define la cuota mensual que cada trabajador independiente deberá
abonar durante el primer semestre de 2026. Aquellos que no ajusten su
situación a tiempo se exponen a
sanciones o a una recategorización de oficio por parte del
organismo.
El
contexto económico actual, marcado por la actualización semestral de las
escalas en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), hace que este período
sea particularmente sensible. Muchos contribuyentes que mantuvieron su nivel de
actividad podrían saltar de categoría simplemente por el ajuste nominal de sus
ingresos, mientras que otros podrían encontrar en las nuevas tablas la
oportunidad de bajar de escala y reducir su carga tributaria mensual.
Monotributo:
fecha límite y quiénes deben recategorizarse
El plazo para completar el trámite vence de manera
improrrogable el próximo 5 de febrero de 2026. Es importante destacar que el proceso es obligatorio únicamente para
quienes hayan tenido cambios en sus parámetros de actividad durante los últimos
12 meses (enero a diciembre de 2025). Si los ingresos brutos, la
superficie afectada, el consumo de energía o los alquileres devengados se
mantienen dentro de los límites de la categoría actual, el contribuyente no
debe realizar ninguna acción y el sistema mantendrá su condición vigente.
Para realizar el cálculo, se debe sumar la facturación
total del año calendario anterior. En el caso de tener menos de seis meses
de antigüedad en el régimen, no corresponde realizar la recategorización. Si el alta se dio hace más de seis meses pero
menos de un año, los ingresos deben anualizarse mediante una proyección para
determinar la escala correcta. Es vital recordar que los nuevos valores
de las cuotas comenzarán a regir a partir de los pagos de febrero.
Nuevas escalas 2026: así quedan los topes
de facturación
Con
el incremento del 14,3% aplicado sobre las tablas anteriores, los límites de
ingresos brutos anuales para cada categoría se expandieron. Esto permite que
los contribuyentes tengan un mayor margen nominal antes de quedar excluidos del
régimen simplificado o saltar a la escala siguiente.
A continuación, los límites máximos de facturación
anual para las categorías principales:
·
Categoría A: hasta
$10.277.988,13
·
Categoría B: hasta
$15.058.447,71
·
Categoría C: hasta
$21.113.696,52
·
Categoría D: hasta
$26.212.853,42
·
Categoría E: hasta
$30.833.964,37
·
Categoría H (Límite servicios): hasta $70.113.407,33
·
Categoría K (Límite comercio): hasta $108.357.084,05
Monotributo: cómo realizar la recategorización paso a paso
El procedimiento se realiza exclusivamente de manera digital
a través del portal oficial de ARCA o mediante la aplicación móvil del
organismo. El contribuyente debe ingresar con su CUIT y Clave Fiscal al
servicio "Monotributo" y seleccionar la opción
"Recategorizarme". Allí, el sistema mostrará los datos actuales y
solicitará la carga del monto total facturado en el último año.
Una vez ingresada la información, el portal indicará
automáticamente qué categoría corresponde según los parámetros declarados. Tras
confirmar la operación, es fundamental descargar la nueva
credencial de pago y el formulario F.184. Cabe advertir que ARCA realiza cruces
de datos con consumos de tarjetas de crédito, movimientos bancarios y gastos de
alquiler; si detecta inconsistencias, podrá recategorizar al usuario de manera
automática y aplicar multas del 50% sobre el impuesto omitido.



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