Beneficios impositivos para las empresas a la hora de contratar a una persona con discapacidad ~ Estudio RCF

martes, 24 de febrero de 2026

Beneficios impositivos para las empresas a la hora de contratar a una persona con discapacidad

 

Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad:

 

A nivel nacional:

 

  1. Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Las empresas pueden deducir un 70% del monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias por la contratación de personas con discapacidad.
  2.  Ley N° 22.431 (Sistema de Protección a la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 23.021, artículo 23): Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de una exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
  3. Ley 24.031, artículo 87: Exención del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
  4. Ley 24.147, artículo 34: Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social durante 12 meses, si la incorporación de personal produce un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. La exención será del 50% si se trata de un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar.

Provincia de Buenos Aires:

  1. Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Esta deducción está regulada por la Ley 10.592, artículo 17.
  2. Ley 10.397, Artículo 181: Los empleadores de personas con discapacidad pueden imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban. Esta deducción se aplicará al momento de realizar las liquidaciones.

Requisitos para los Empleadores:

 

Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas:


  • La documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional.
  • Cada declaración jurada anual debe acompañarse del certificado del organismo previsional sobre la continuidad del aporte. La deducción aplica al pago de los importes mínimos establecidos en los artículos 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.

 

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