Las empresas
cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora
de contratar personal con algún tipo de discapacidad:
A nivel nacional:
- Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Las empresas pueden deducir un
70% del monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias por la contratación
de personas con discapacidad.
- Ley N° 22.431 (Sistema de Protección a la
Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 23.021, artículo 23): Los empleadores que contraten
trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de una exención del 50% de las
contribuciones patronales por
el período de un año.
- Ley 24.031, artículo 87: Exención del 50% en
contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
- Ley 24.147, artículo 34: Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social durante 12 meses, si la incorporación de personal produce un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. La exención será del 50% si se trata de un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar.
Provincia de Buenos Aires:
- Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Esta deducción está regulada por
la Ley 10.592, artículo 17.
- Ley 10.397, Artículo 181: Los empleadores de personas con discapacidad pueden imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban. Esta deducción se aplicará al momento de realizar las liquidaciones.
Requisitos
para los Empleadores:
Los
empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas:
- La documentación que acredite la denuncia e inscripción
del empleado discapacitado en el sistema previsional.
- Cada declaración jurada anual debe acompañarse del
certificado del organismo previsional sobre la continuidad del aporte. La
deducción aplica al pago de los importes mínimos establecidos en los artículos
640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.



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