La Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio emitir el comprobante
electrónico clase "E" en determinadas operaciones de
exportación que no impliquen una compraventa.
La medida fue establecida mediante la Resolución
General 5827, publicada el 24 de febrero de 2026, y modifica el régimen
previsto en la Resolución General
2.758.
La nueva normativa introduce cambios para
envíos de mercadería al exterior que se realicen a título gratuito, como
muestras o envíos promocionales, con el objetivo de simplificar los
procedimientos y reducir cargas administrativas.
Qué cambia con la nueva
resolución
Hasta ahora, la Resolución General 2.758
había establecido la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales
—en los términos de la Resolución
General 4.291— para los sujetos comprendidos en el artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros, así como para usuarios del Régimen de
Exportación Simplificada.
Además, el artículo 6° de esa norma fijaba
un procedimiento específico para la emisión de comprobantes electrónicos en
exportaciones a consumo que no implicaran una compraventa.
Con la Resolución General 5827, ARCA
sustituyó el inciso e) del artículo 6°, estableciendo que la emisión del
comprobante clase "E" será opcional en
determinados supuestos.
En qué casos ya no es obligatoria
la factura "E"
La emisión del comprobante respaldatorio no
será obligatoria en los siguientes casos de exportación:
1.
Régimen de muestras, definido en los artículos 560 a 565 del
Código Aduanero (código de ventaja "MUESTRAEXPO"), cuando el envío
sea gratuito.
2.
Exportaciones para compensar envíos con deficiencias, reguladas en los artículos 573 a 577 del
Código Aduanero (código "ENVDEFICIENCIA").
3.
Envíos con fines promocionales, conforme a la Resolución 772/92 (código
"PROMOEXPO").
4.
Exportaciones a título gratuito, identificadas con el código
"EXPONOTITONEROSO", excepto en los casos previstos en la Resolución General 5.815.
En todos estos supuestos, el exportador
podrá optar por emitir el comprobante clase "E". De hacerlo, la norma
permite consignar CERO (0) como importe de la
operación, dado que no existe una transacción onerosa.
Objetivo:
simplificación y mayor fluidez comercial
En los considerandos de la norma, ARCA
señala que uno de sus objetivos permanentes es simplificar el comercio
internacional y brindar mayor certeza sobre los procedimientos y formalidades
aduaneras.
La decisión de convertir en opcional la
factura "E" en exportaciones sin compraventa apunta a agilizar la
operatoria y reducir trámites innecesarios en casos donde no existe una venta
ni un ingreso de divisas asociado.
De esta manera, se busca dotar de mayor
coherencia al sistema de documentación electrónica en operaciones que, por su
naturaleza gratuita o promocional, no responden a un contrato de compraventa
internacional.
Marco
normativo y facultades
La Resolución General 5827 fue dictada en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997 y por los Decretos
953/2024 y 13/2025, entre otras normas complementarias.
En su elaboración intervinieron la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, así como
la Dirección General de Aduanas.
La disposición entrará en vigencia el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Impacto para exportadores
El cambio
normativo impacta directamente en exportadores que operan bajo regímenes
especiales o que realizan envíos gratuitos, como muestras comerciales o
mercadería promocional.
Al eliminar la obligatoriedad de la factura
"E" en estos casos, ARCA reduce formalidades y adapta el esquema
documental a la naturaleza real de las operaciones, sin alterar las exigencias
vigentes para exportaciones con fines comerciales.
La medida se inscribe en una línea de
ajustes orientados a modernizar y desburocratizar el
régimen aduanero, manteniendo la trazabilidad y el control
fiscal en operaciones donde efectivamente exista una transacción económica.



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