El INDEC
dio a conocer este martes el dato oficial de la inflación de diciembre, que
activa la tercera actualización semestral por IPC del Impuesto a las
Ganancias y el Monotributo, en línea a lo introducido por la reforma fiscal a mediados del 2024. En base a esta
normativa, los cambios se aplican en base a la variación acumulada de los últimos
seis meses, la cual debe ocurrir en los meses de enero y julio de cada año.
Los
nuevos valores del Monotributo
A continuación, los nuevos valores del Monotributo:
Ingresos
brutos permitidos por categoría:
·
A $10.273.463,81
·
B $15.051.819,06
·
C $21.104.402,39
·
D $26.201.314,66
·
E $30.820.391,43
·
F $38.625.038,34
·
G $46.190.767,49
·
H $70.082.543,78
·
I $78.444.665,49
·
J $89.833.078,85
·
K $108.309.385,85
Impuesto a pagar por categoría del Monotributo:
·
A $4.778,35 (servicios) -
$4.778,35 (ventas)
·
B $9.078,88 (servicios) - $9.078,88 (ventas)
·
C $15.609,29 (servicios) - $14.335,06 (ventas)
·
D $25.484,56 (servicios)- $23.732,50 (ventas)
·
E $47.783,56 (servicios)- $37.908,29 (ventas)
·
F $67.215,53 (servicios)- $49.376,34 (ventas)
·
G $122.325,89 (servicios) - $61.162,94 (ventas)
·
H $350.412,72 (servicios) - $175.206,35 (ventas)
·
I $696.843,47 (servicios) - $278.737,39 (ventas)
·
J $836.212,16 (servicios)- $334.484,87 (ventas)
·
K $1.170.697,03 (servicios)
- $390.232,35 (ventas)
Además de
los topes de facturación por categoría y el valor del pago mensual, también se
actualiza el precio máximo unitario
en caso de vendedores de bienes, de $ 536.767,47 a $ 613.525,22
Por otra parte, se actualizan
los montos máximos de alquileres a pagar hasta $ 2.390.357,99 al año para
la categoría A, aumentando hasta llegar a $ 7.171.073,98 en los últimos
escalones.
Ganancias:
nuevo piso del impuesto
En tanto, Noelia
Girardi, Gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, confirmó los nuevos
valores del piso de Ganancias:
·
Soltero: $ 3.000.000
brutos | $ 2.490.000 netos
·
Casado: $ 3.487.100
brutos | $ 2.894.293 netos
·
Casado con 2 hijos: $ 3.952.150
brutos | $ 3.302.176 netos
En
materia del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, debe recordarse que
el régimen de retenciones previsto por la RG (AFIP) 4003-E se aplica sobre la
base de la acumulación de las remuneraciones devengadas a lo largo del año
calendario. En este inicio de ejercicio, las retenciones se calculan
considerando exclusivamente los ingresos devengados desde enero, aplicando las
escalas y deducciones vigentes al comienzo del período fiscal, señala Errepar
A la
fecha, resta esperar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
publique las actualizaciones en las tablas de deducciones y en las escalas del
impuesto a las ganancias.
En cuanto
al Monotributo, la actualización de los parámetros se realiza de manera
semestral, en los meses de enero y julio, tomando como referencia la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior. En
este marco, se considerará la variación entre agosto y diciembre, y las nuevas
escalas rigen desde febrero.
Asimismo,
los pequeños contribuyentes deben considerar que la recategorización se
efectúa en función de los parámetros acumulados de los últimos doce
meses, incluyendo ingresos brutos, superficie afectada a la actividad,
energía eléctrica consumida y alquileres devengados, conforme a los valores
vigentes al cierre del período evaluado.



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