El
Ministerio de Economía dispuso la prórroga hasta el 31 de julio de
2026 de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y
de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y
contribuyentes del sector salud, según lo establecido en la Resolución
2109/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La
medida alcanza a organizaciones que ya venían comprendidas en regímenes
anteriores y responde a la continuidad de las circunstancias económicas que
motivaron la adopción de este tipo de alivio fiscal desde comienzos de 2024.
A quiénes
alcanza la prórroga
La
suspensión rige exclusivamente para entidades sin fines de
lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, dos
segmentos que el Poder Ejecutivo considera especialmente sensibles desde el
punto de vista económico y social.
Durante
el período de vigencia de la medida, la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) no podrá iniciar
juicios de ejecución fiscal ni disponer medidas
cautelares —como embargos o inhibiciones— respecto de las obligaciones
alcanzadas por la normativa.
Antecedentes
de la medida
La
resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, se inscribe
en una serie de decisiones administrativas adoptadas desde enero de 2024.
En aquella oportunidad, el Ministerio de Economía había encomendado a la
entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión
temporaria de acciones judiciales contra estos contribuyentes.
Ese
plazo fue prorrogado en sucesivas oportunidades a lo largo de 2024 y 2025,
primero hasta julio de 2025 y luego hasta diciembre de ese mismo año, en
función de la persistencia de las dificultades económicas que atravesaban los
sectores alcanzados.
Con
la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA), dispuesta por el decreto 953/2024, las funciones vinculadas a
la recaudación y al inicio de acciones fiscales pasaron
a estar bajo la órbita del nuevo organismo.
Los
fundamentos de la decisión
En
los considerandos de la Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía señaló
que subsisten los motivos que dieron origen a las prórrogas anteriores, en
particular las condiciones financieras que afectan a las entidades sin fines de
lucro y al sector sanitario.
La
norma recuerda que el marco legal vigente faculta al organismo recaudador a
suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas
cautelares, conforme a lo dispuesto por el decreto 618/1997 y sus
modificatorios.
En
ese contexto, el Ejecutivo consideró necesario extender nuevamente el plazo de
suspensión, con el objetivo de evitar que la presión fiscal derive en
situaciones de mayor vulnerabilidad institucional o comprometa la continuidad
de servicios esenciales.
Qué implica
la suspensión de ejecuciones fiscales
La
suspensión dispuesta no implica la condonación de deudas ni la eliminación de
obligaciones tributarias. Se trata de una postergación temporal de las
acciones judiciales y cautelares, que permite a los contribuyentes alcanzados
regularizar su situación sin enfrentar procesos de ejecución forzada durante el
plazo establecido.
Finalizado
el período de suspensión, el organismo recaudador recupera la facultad de
iniciar las acciones correspondientes, salvo que se dispongan nuevas prórrogas
o regímenes especiales.
Vigencia de
la resolución
La
Resolución 2109/2025 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. A los efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en la
normativa anterior, se estableció que deberá tomarse como referencia la fecha
de dictado de esta resolución.
De
este modo, el Gobierno extendió hasta mediados de 2026 un esquema de alivio
fiscal que viene aplicándose de manera sostenida desde hace casi dos años para
sectores considerados estratégicos.



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