Reforma tributaria: ARCA aceptará pagos en juicios penales y se extinguirá la acción legal ~ Estudio RCF

lunes, 24 de noviembre de 2025

Reforma tributaria: ARCA aceptará pagos en juicios penales y se extinguirá la acción legal


En sesiones extraordinarias también podría el proyecto para modificar la Ley Penal Tributaria con el objetivo de evitar cargas a los contribuyentes

El Gobierno envió este año al Congreso un proyecto para la reforma del Procedimiento Tributario y del Régimen Penal Tributario, como respuesta a la "asfixiante carga fiscal" que afecta al sector formal de la economía, buscando que el Estado solo persiga causas de real significación económica y poder extinguir la acción pagando.

"Esto permitiría pasar de unas 7.000 causas penales a unas 200. Para tener un punto de comparación, en Estados Unidos hay alrededor de 2.000 causas", explicó Juan Carlos Pazo, el titular de ARCA, al presentar el proyecto.

El Congreso no avanzó con el proyecto oficial y, en cambio, aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa propia más limitada, que solo subían esos límites de punibilidad, fijando montos actualizables por Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). La propuesta se empantanó en el Senado.

Ahora, el Gobierno podría incluir el proyecto nuevamente en sesiones extraordinarias, como parte de la reforma tributaria, ya que también apunta a la simplificación y sacar cargas excesivas en materia impositiva de los hombros de los contribuyentes.

A qué apunta la reforma penal tributaria

El proyecto de ley se estructura en torno a tres objetivos fundamentales:

  • Reducir la carga de cumplimiento tributario a través de la simplificación de los procedimientos de determinación y fiscalización.
  • Racionalizar la normativa penal tributaria, dirigiendo el poder punitivo del Estado a castigar el perjuicio real y significativo a la hacienda pública, priorizando la prevención y la recuperación de recursos.
  • Unificar y reducir los plazos de prescripción tributaria para otorgar mayor certeza jurídica y previsibilidad.

Se espera que esta reforma genere un entorno tributario más razonable, uniforme, con menor litigiosidad y una recaudación sostenible, priorizando la libertad individual y la eficiencia.

Qué dice sobre el Régimen Penal Tributario

Incremento de montos

Se incrementan significativamente los montos mínimos exigidos para la configuración de delitos tributarios, adecuándolos a los valores económicos actuales. Por ejemplo, el monto base evasión simple sube de $1.500.000 a $100 millones, y para el piso para evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones.

No formulación de denuncia (por única vez)

Esta prerrogativa se llama "bala de plata", y consiste en que ARCA no formulará denuncia penal si las obligaciones evadidas y sus intereses son cancelados en forma incondicional y total antes de la denuncia. Esta posibilidad puede ser ejercida por única vez por cada persona humana o jurídica.

Extinción de la acción penal (con pago adicional)

Si la acción penal ya se inició, esta se extinguirá si el contribuyente cancela incondicional y totalmente la deuda (impuestos e intereses) más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal.

Prescripción y acción penal

La acción penal tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez que haya prescripto las facultades del organismo para determinar la deuda. Se fijan plazos especiales para cumplidores.

Exclusiones de denuncia

Se establecen causales para no formular denuncia penal, incluyendo cuando el perjuicio obedece a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables, cuando los ajustes resulten exclusivamente de la aplicación de presunciones sin otros elementos de prueba.

También cuando el contribuyente haya exteriorizado fundadamente su criterio interpretativo antes o simultáneamente a la presentación de la declaración jurada.

Tampoco se formulará denuncia si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.

Cómo se modifica el Procedimiento Tributario

Actualización de multas

Se actualizan los montos previstos para las multas con aumentos significativos.

Prescripción

Se mantiene el plazo de 5 años para contribuyentes inscriptos.

Se introduce la posibilidad de reducir el plazo a 3 años para contribuyentes inscriptos que presentaron su declaración jurada en término y, en su caso, regularizaron el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración por detectar una discrepancia significativa.

El plazo para contribuyentes no inscriptos es de 10 años.

"Discrepancia Significativa" a efectos de la prescripción: existe una discrepancia significativa si:

  • La impugnación resulta en un incremento de saldos a favor del fisco (o reducción de quebrantos/saldos a favor) por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado.
  • La diferencia entre el impuesto declarado y el resultante de la impugnación supera el límite de punibilidad para evasión simple ($100 millones).
  • La impugnación se realiza por la utilización de facturas y otros documentos apócrifos.

Qué se reforma en el Código Civil y Comercial

Armonización del plazo de prescripción local

Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2560) para reafirmar que el plazo de prescripción aplicable a los tributos locales (provincias, CABA y municipios) debe regirse por la Ley de Procedimiento Fiscal nacional, buscando uniformidad en todo el territorio.

Plazos reducidos en leyes de previsión social

Se incorporan plazos de prescripción reducidos a 5 años para las acciones de cobro de contribuciones, aportes y multas de previsión social, bajo condiciones análogas a las impositivas (presentación en término y ausencia de discrepancia significativa).

Se define la "discrepancia significativa" en este ámbito con un umbral del 15% de diferencia o si supera la suma fijada para las deudas previsionales por el Régimen Penal Tributario ($7 millones evasión simple y $35 millones evasión agravada).

Este proyecto de modificación de Procedimientos Tributarios y del Régimen Penal Tributario incluyó en su momento la creación del Impuesto a las Ganancias Simplificado que forma parte de la Ley de Inocencia Fiscal.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios