En sesiones extraordinarias también podría el proyecto para modificar la Ley Penal Tributaria con el objetivo de evitar cargas a los contribuyentes
El Gobierno envió este
año al Congreso un proyecto para la reforma del Procedimiento Tributario y
del Régimen Penal Tributario, como respuesta a la "asfixiante carga
fiscal" que afecta al sector formal de la economía, buscando que el
Estado solo persiga causas de real significación económica y poder extinguir la
acción pagando.
"Esto
permitiría pasar de unas 7.000 causas penales a unas 200. Para tener un
punto de comparación, en Estados Unidos hay alrededor de 2.000 causas", explicó Juan Carlos Pazo, el titular
de ARCA, al presentar el proyecto.
El Congreso no avanzó
con el proyecto oficial y, en cambio, aprobó en la Cámara de Diputados una
iniciativa propia más limitada, que solo subían esos límites de punibilidad,
fijando montos actualizables por Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). La
propuesta se empantanó en el Senado.
Ahora, el Gobierno
podría incluir el proyecto nuevamente en sesiones extraordinarias, como parte
de la reforma tributaria, ya que también apunta a la simplificación y
sacar cargas excesivas en materia impositiva de los hombros de los
contribuyentes.
A
qué apunta la reforma penal tributaria
El proyecto de ley se estructura en torno a tres objetivos
fundamentales:
- Reducir la carga de cumplimiento tributario a través de la simplificación de los procedimientos de determinación y fiscalización.
- Racionalizar la normativa penal tributaria, dirigiendo el poder punitivo del Estado a castigar el perjuicio real y significativo a la hacienda pública, priorizando la prevención y la recuperación de recursos.
- Unificar y reducir los plazos de prescripción tributaria para otorgar mayor certeza jurídica y previsibilidad.
Se espera que esta
reforma genere un entorno tributario más razonable, uniforme, con menor
litigiosidad y una recaudación sostenible, priorizando la libertad individual y
la eficiencia.
Qué
dice sobre el Régimen Penal Tributario
Incremento de montos
Se incrementan
significativamente los montos mínimos exigidos para la configuración de delitos
tributarios, adecuándolos a los valores económicos actuales. Por ejemplo, el
monto base evasión simple sube de $1.500.000 a $100 millones, y para el
piso para evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones.
No formulación de denuncia (por única vez)
Esta prerrogativa se
llama "bala de plata", y consiste en que ARCA no formulará denuncia
penal si las obligaciones evadidas y sus intereses son cancelados en forma
incondicional y total antes de la denuncia. Esta posibilidad puede ser ejercida
por única vez por cada persona humana o jurídica.
Extinción de la acción penal (con pago adicional)
Si la acción penal ya
se inició, esta se extinguirá si el contribuyente cancela incondicional y
totalmente la deuda (impuestos e intereses) más un importe adicional
equivalente al 50% de la suma total, dentro de los 30 días hábiles posteriores
a la notificación fehaciente de la imputación penal.
Prescripción y acción penal
La acción penal
tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez que haya prescripto las
facultades del organismo para determinar la deuda. Se fijan plazos
especiales para cumplidores.
Exclusiones de denuncia
Se establecen causales
para no formular denuncia penal, incluyendo cuando el perjuicio obedece a diferencias
de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos
técnico-contables, cuando los ajustes resulten exclusivamente de la aplicación
de presunciones sin otros elementos de prueba.
También cuando el
contribuyente haya exteriorizado fundadamente su criterio interpretativo
antes o simultáneamente a la presentación de la declaración jurada.
Tampoco se formulará
denuncia si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o
rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.
Cómo
se modifica el Procedimiento Tributario
Actualización de multas
Se actualizan los
montos previstos para las multas con aumentos significativos.
Prescripción
Se mantiene el plazo de 5
años para contribuyentes inscriptos.
Se introduce la
posibilidad de reducir el plazo a 3 años para contribuyentes inscriptos
que presentaron su declaración jurada en término y, en su caso,
regularizaron el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no
impugne la declaración por detectar una discrepancia significativa.
El plazo para
contribuyentes no inscriptos es de 10 años.
"Discrepancia
Significativa" a efectos de la prescripción: existe una discrepancia
significativa si:
- La impugnación resulta en un incremento de saldos a favor del fisco (o reducción de quebrantos/saldos a favor) por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado.
- La diferencia entre el impuesto declarado y el resultante de la impugnación supera el límite de punibilidad para evasión simple ($100 millones).
- La impugnación se realiza por la utilización de facturas y otros documentos apócrifos.
Qué
se reforma en el Código Civil y Comercial
Armonización del plazo de prescripción local
Se modifica el Código
Civil y Comercial de la Nación (Art. 2560) para reafirmar que el plazo de
prescripción aplicable a los tributos locales (provincias, CABA y municipios)
debe regirse por la Ley de Procedimiento Fiscal nacional, buscando uniformidad
en todo el territorio.
Plazos reducidos en leyes de previsión social
Se incorporan plazos
de prescripción reducidos a 5 años para las acciones de cobro de
contribuciones, aportes y multas de previsión social, bajo condiciones análogas
a las impositivas (presentación en término y ausencia de discrepancia
significativa).
Se define la
"discrepancia significativa" en este ámbito con un umbral del 15% de
diferencia o si supera la suma fijada para las deudas previsionales por el
Régimen Penal Tributario ($7 millones evasión simple y $35 millones
evasión agravada).
Este proyecto de
modificación de Procedimientos Tributarios y del Régimen Penal Tributario
incluyó en su momento la creación del Impuesto a las Ganancias Simplificado que
forma parte de la Ley de Inocencia Fiscal.




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