La AGIP fija las condiciones para el acogimiento, los beneficios fiscales, los términos de caducidad y las modalidades de cancelación
Por medio de la
Resolución 461/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) reglamenta la Ley 6.842. La medida fija las condiciones para el
acogimiento, los beneficios fiscales, los términos de caducidad y las
modalidades de cancelación.
Podrán acceder tanto
contribuyentes comunes como grandes contribuyentes, con esquemas de condonación
de intereses y multas que varían según la fecha de adhesión y el tipo de
sujeto.
Moratoria
porteña: las claves para adherir
Desde el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas porteño resumen todos los puntos clave
que no se deben perder de vista:
Fechas
clave para el acogimiento
Desde el 3/11/2025
hasta el 31/01/2026, ambas fechas inclusive.
Alcance
Obligaciones
tributarias adeudadas de cualquier naturaleza (todos los impuestos) vencidas al
31/08/2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial.
Multas con sentencia
firme.
Deudas
en planes de facilidades de pago vigentes, salvo las excluidas expresamente en
la Ley:
- Las caducidades de
los acogimientos al plan de facilidades.
- Los acogimientos a
planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto
de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses
y/o multas.
Quedan
excluidas:
- Las caducidades
de los acogimientos al plan de facilidades establecido por la presente
ley.
- Los acogimientos a
planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto
de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses
y/o multas.
Beneficios
- Condonación de multas
formales y materiales sin sentencia firme, siempre que se regularicen las
obligaciones.
- Condonación de
intereses resarcitorios y punitorios, pero depende de dos factores:
Del tipo de
contribuyente de que se trate y
El momento en el que
efectúe la adhesión al régimen de regularización.
Los contribuyentes o
responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden
adherirse bajo el siguiente esquema:
Si pagan al contado, se
condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente
detalle:
Hasta 30 días
corridos: 100%
Desde 31 a 60 días
corridos: 70%
Desde 61 a 80 días
corridos: 50%
Desde 81 días
corridos: 40%
Si
pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la
siguiente manera:
Hasta 30 días
corridos: 70%
Desde 31 a 60 días
corridos: 50%
Desde 61 a 80 días
corridos: 40%
Desde 81 días
corridos: 30%
Los
contribuyentes o responsables que se encuentren incluidos en el Sistema de
Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el
siguiente esquema:
Si pagan al contado, se
condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente
detalle:
Hasta 30 días
corridos: 70%
Desde 31 a 60 días
corridos: 60%
Desde 61 a 80 días
corridos: 40%
Desde 81 días corridos: 30%
Si pagan en cuotas, se
condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
Hasta 30 días
corridos: 60%
Desde 31 a 60 días
corridos: 40%
Desde 61 a 80 días
corridos: 30%
Desde 81 días
corridos: 10%
Caducidad
El plan caduca
automáticamente si no se pagan 2 cuotas consecutivas o alternadas, o si hay
mora superior a 60 días.
En caso de caducidad,
se pierden los beneficios y se restablecen los intereses y sanciones.
Modalidad
de pago
Pago al contado o en
hasta 48 cuotas.
Monto mínimo de la
cuota y base de cálculo de la tasa de interés por financiación
Monto mínimo: incluidos
los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $ 5.000.
Base de cálculo del
interés: se calcula sobre los saldos deudores
por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago:
Sujetos incluidos en
el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 3%
mensual.
Sujetos no incluidos en
el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 2% mensual.
La verificación de la
inclusión del contribuyente en dicho sistema se efectuará al momento del
acogimiento a la moratoria.
Condonación de sanciones
Formales: la
condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y
todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de
entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme,
queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de
agosto de 2025.
En el supuesto que el
deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser
cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se
hubiere cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2025.
Las multas de carácter
formal que hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable no
serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de
Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).
Materiales: quedan
condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las
multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales,
a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído
sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están
vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago
vigente o regularizadas de conformidad con el presente Régimen.
En el supuesto que las
multas hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable, las
mismas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro
de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF), siempre que las obligaciones
tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado hasta el día 31 de
agosto de 2025.
Saldos a favor
Los saldos a favor de
los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento
por los que se han establecido, no se computan en el cálculo del tributo ni la
cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar. Dichos
saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en
el presente Régimen.
Procedimiento de adhesión
El trámite se realiza
exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA Nivel 3.
Se debe informar la CBU
desde la cual se harán los débitos automáticos.




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