La norma prevé un extenso listado de operaciones que no tendrán retenciones, entre ellas salarios, jubilaciones, exportaciones y planes sociales
A partir del próximo 1°
de octubre, las billeteras digitales que operan en la provincia de
Buenos Aires comenzarán a aplicar retenciones automáticas sobre los montos
acreditados en las cuentas de los usuarios inscriptos en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos (IIBB). La
medida se implementa a través del Sistema Informático de Recaudación y Control
de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y afectará principalmente
a monotributistas, comerciantes y pequeñas y medianas empresas que utilizan
estas aplicaciones como medio de cobro.
El régimen establece
un listado de excepciones que permite que ciertos ingresos no sufran
retenciones, con el objetivo de evitar que la medida alcance operaciones de
carácter social, laboral o financiero que ya cuentan con regulaciones
específicas. Las exclusiones están definidas en la normativa y buscan limitar
el impacto sobre movimientos que no forman parte de la actividad gravada.
Adhesión
al SIRCUPA: qué cambia para los usuarios
Con esta incorporación,
la provincia de Buenos Aires se suma a un esquema que ya adoptaron
casi todas las jurisdicciones del país. Hasta el momento, solo la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecían fuera del sistema. El
SIRCUPA funciona de manera similar al SIRCREB, que aplica retenciones sobre
transferencias bancarias, pero en este caso alcanza a las cuentas de pago (CVU)
ofrecidas por billeteras digitales.
Cada acreditación en la
cuenta de un usuario será verificada en el padrón de la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral (COMARB), que determina la alícuota de retención
según la actividad económica del contribuyente. Estas alícuotas varían entre
0,01% y 5%, y el monto retenido se transfiere automáticamente a la
administración tributaria como anticipo del impuesto.
Fuentes oficiales
aclararon que la medida no crea un tributo adicional, sino que busca armonizar
los criterios con el resto de las provincias y equiparar el tratamiento de
las cuentas digitales con el de los bancos en materia de retenciones.
Alícuotas
según tipo de contribuyente y actividad
El régimen bonaerense
distingue entre contribuyentes del régimen general y aquellos incluidos en regímenes
especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros, la alícuota
general es del 1%, salvo en actividades contempladas en el Anexo Único, que
cuentan con porcentajes específicos según la actividad.
En los regímenes especiales, la escala
es variada: construcción (0,10%), transporte de
cargas o pasajeros (0,50%), profesiones liberales (0,80%), comisionistas y
rematadores (0,01%), actividades primarias e industriales (0,30%) y entidades
financieras y de seguros (0%). El monto retenido dependerá de la actividad que
genere los mayores ingresos de cada contribuyente y se podrá consultar en línea
en el padrón de COMARB.
Operaciones
excluidas de la retención automática
La normativa detalla un
conjunto de operaciones que no estarán sujetas a retenciones. Entre ellas se
incluyen ingresos laborales, previsionales o asistenciales, así como
movimientos financieros con regulaciones propias. Algunos ejemplos son: sueldos,
jubilaciones, pensiones, préstamos de la misma entidad recaudadora o de bancos
de segundo grado; intereses devengados sobre el saldo de la cuenta; anticipos y
devoluciones de IVA por exportaciones; vencimientos de plazos fijos
constituidos con fondos propios; y ajustes de billeteras para cerrar cuentas
con saldo deudor.
También
se excluyen rescates de fondos comunes de inversión con fondos propios, reintegros
de IVA por operaciones con tarjetas, operaciones con títulos y bonos
emitidos por Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios,
devoluciones por promociones de la propia billetera, transferencias internas
entre cuentas del mismo titular, ventas de inmuebles o bienes registrables no
habituales, transferencias desde el exterior, aportes de capital, suscripciones
de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales,
reintegros de obras sociales y pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
Adicionalmente, quedan fuera del régimen: indemnizaciones
por expropiaciones u operaciones no alcanzadas, transferencias ordenadas por
juzgados por alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales,
restitución de fondos embargados previamente, acreditaciones por Asignación
Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias,
ingresos de emergencia, préstamos de ANSES, devoluciones de tributos
y reintegros derivados del "botón de arrepentimiento" en compras.
También se incluyen recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con
tarjeta bajo el régimen SIRTAC.
Impacto
y previsibilidad para los contribuyentes
La incorporación de
Buenos Aires al SIRCUPA ampliará de manera significativa la base de
contribuyentes alcanzados por retenciones automáticas. Muchos usuarios que
hasta ahora no registraban descuentos en sus cuentas digitales verán aplicado
un porcentaje de acuerdo con su actividad económica y su inclusión en el padrón
de COMARB.
Los especialistas
señalan que aquellos contribuyentes que ya experimentan retenciones por
el SIRCREB en sus cuentas bancarias probablemente observarán un
esquema similar en sus billeteras digitales. Al mismo tiempo, la existencia de
exclusiones definidas permite anticipar con claridad qué ingresos no serán
alcanzados por la medida.
El gobierno bonaerense
subrayó que la iniciativa busca garantizar un tratamiento equitativo entre los
distintos medios de pago y que los montos retenidos actuarán como anticipo del
impuesto, que podrá computarse posteriormente en la declaración jurada de Ingresos
Brutos. De esta forma, se busca estandarizar la aplicación de retenciones sobre
cuentas digitales, en línea con las prácticas vigentes en otras provincias, y
ofrecer certeza a los contribuyentes sobre las operaciones que estarán sujetas a descuentos automáticos.
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