Retención de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires: qué cobros con billeteras digitales están excluidos ~ Estudio RCF

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Retención de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires: qué cobros con billeteras digitales están excluidos


La norma prevé un extenso listado de operaciones que no tendrán retenciones, entre ellas salarios, jubilaciones, exportaciones y planes sociales

A partir del próximo 1° de octubre, las billeteras digitales que operan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a aplicar retenciones automáticas sobre los montos acreditados en las cuentas de los usuarios inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). La medida se implementa a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y afectará principalmente a monotributistas, comerciantes y pequeñas y medianas empresas que utilizan estas aplicaciones como medio de cobro.

El régimen establece un listado de excepciones que permite que ciertos ingresos no sufran retenciones, con el objetivo de evitar que la medida alcance operaciones de carácter social, laboral o financiero que ya cuentan con regulaciones específicas. Las exclusiones están definidas en la normativa y buscan limitar el impacto sobre movimientos que no forman parte de la actividad gravada.

Adhesión al SIRCUPA: qué cambia para los usuarios

Con esta incorporación, la provincia de Buenos Aires se suma a un esquema que ya adoptaron casi todas las jurisdicciones del país. Hasta el momento, solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecían fuera del sistema. El SIRCUPA funciona de manera similar al SIRCREB, que aplica retenciones sobre transferencias bancarias, pero en este caso alcanza a las cuentas de pago (CVU) ofrecidas por billeteras digitales.

Cada acreditación en la cuenta de un usuario será verificada en el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que determina la alícuota de retención según la actividad económica del contribuyente. Estas alícuotas varían entre 0,01% y 5%, y el monto retenido se transfiere automáticamente a la administración tributaria como anticipo del impuesto.

Fuentes oficiales aclararon que la medida no crea un tributo adicional, sino que busca armonizar los criterios con el resto de las provincias y equiparar el tratamiento de las cuentas digitales con el de los bancos en materia de retenciones.

Alícuotas según tipo de contribuyente y actividad

El régimen bonaerense distingue entre contribuyentes del régimen general y aquellos incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros, la alícuota general es del 1%, salvo en actividades contempladas en el Anexo Único, que cuentan con porcentajes específicos según la actividad.

En los regímenes especiales, la escala es variada: construcción (0,10%), transporte de cargas o pasajeros (0,50%), profesiones liberales (0,80%), comisionistas y rematadores (0,01%), actividades primarias e industriales (0,30%) y entidades financieras y de seguros (0%). El monto retenido dependerá de la actividad que genere los mayores ingresos de cada contribuyente y se podrá consultar en línea en el padrón de COMARB.

Operaciones excluidas de la retención automática

La normativa detalla un conjunto de operaciones que no estarán sujetas a retenciones. Entre ellas se incluyen ingresos laborales, previsionales o asistenciales, así como movimientos financieros con regulaciones propias. Algunos ejemplos son: sueldos, jubilaciones, pensiones, préstamos de la misma entidad recaudadora o de bancos de segundo grado; intereses devengados sobre el saldo de la cuenta; anticipos y devoluciones de IVA por exportaciones; vencimientos de plazos fijos constituidos con fondos propios; y ajustes de billeteras para cerrar cuentas con saldo deudor.

También se excluyen rescates de fondos comunes de inversión con fondos propios, reintegros de IVA por operaciones con tarjetas, operaciones con títulos y bonos emitidos por Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, devoluciones por promociones de la propia billetera, transferencias internas entre cuentas del mismo titular, ventas de inmuebles o bienes registrables no habituales, transferencias desde el exterior, aportes de capital, suscripciones de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales, reintegros de obras sociales y pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.

Adicionalmente, quedan fuera del régimen: indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas, transferencias ordenadas por juzgados por alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales, restitución de fondos embargados previamente, acreditaciones por Asignación Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia, préstamos de ANSES, devoluciones de tributos y reintegros derivados del "botón de arrepentimiento" en compras. También se incluyen recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta bajo el régimen SIRTAC.

Impacto y previsibilidad para los contribuyentes

La incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA ampliará de manera significativa la base de contribuyentes alcanzados por retenciones automáticas. Muchos usuarios que hasta ahora no registraban descuentos en sus cuentas digitales verán aplicado un porcentaje de acuerdo con su actividad económica y su inclusión en el padrón de COMARB.

Los especialistas señalan que aquellos contribuyentes que ya experimentan retenciones por el SIRCREB en sus cuentas bancarias probablemente observarán un esquema similar en sus billeteras digitales. Al mismo tiempo, la existencia de exclusiones definidas permite anticipar con claridad qué ingresos no serán alcanzados por la medida.

El gobierno bonaerense subrayó que la iniciativa busca garantizar un tratamiento equitativo entre los distintos medios de pago y que los montos retenidos actuarán como anticipo del impuesto, que podrá computarse posteriormente en la declaración jurada de Ingresos Brutos. De esta forma, se busca estandarizar la aplicación de retenciones sobre cuentas digitales, en línea con las prácticas vigentes en otras provincias, y ofrecer certeza a los contribuyentes sobre las operaciones que estarán sujetas a descuentos automáticos.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios