Se firmó un nuevo acuerdo salarial de 3,5% sobre los salarios desde enero 2025, y tres aumentos de 1% para julio, agosto y septiembre
La Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares firmó un nuevo acuerdo salarial
donde se pactó un aumento del 6,5% para el período que va de febrero a
septiembre, desglosado en 3,5% sobre los mínimos de enero de 2025. Además, se
suman tres pagos más de 1% sobre los mínimos de julio, agosto y septiembre.
Puntualmente, se
sumará una suma no remunerativa por única vez de hasta $10.000 en julio y
de $9.500 en agosto y otro de $9.500 en setiembre, para aquellas empleadas que
trabajen más de 16 horas semanales.
Para las que trabajan
de 12 a 16 horas, será de $7.000 para julio, y dos de $6.000 para agosto y
septiembre. Las que trabajan de 0 a 12 horas, recibirán tres bonos de $4.000,
respectivamente.
Adicionalmente, las
partes acordaron además volverse a reencontrar en octubre próximo para repactar
un ajuste.
De esta forma, la
remuneración mínima mensual para la categoría más demandada será en
julio de $367.163 más $10.000 bono; en agosto de $ 370.835 más bono $9.500, y
en septiembre de $ 374.544 más bono $9.500.
Por ende, desde Ignacio Online, señalan que el incremento del
6.5% quedó establecido de la siguiente forma:
- Aumento acumulado del 3,5% sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio de 2025
- 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, aplicable sobre el salario ya actualizado
Pago único de suma no
remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal
Estructura
de los aumentos del nuevo acuerdo salarial de las empleadas domésticas
- Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025,
a cobrar en julio
- Julio 2025: +1% sobre la escala resultante del punto anterior
- Agosto:
+1% sobre la escala de julio
- Septiembre: +1% sobre la escala de agosto
Personal
doméstico: aumentos acumulados desde enero 2025
- Julio 2025: +4,535%
- Agosto
2025: +5,580%
- Septiembre
2025: +6,636%
A continuación, el texto
completo del nuevo acuerdo salarial de las empleadas domésticas :
Empleadas
domésticas: los nuevos salarios luego del aumento
Salario mínimo por categoría para servicio doméstico con retiro:
- Quinta categoría: $ 2.863
por hora y $ 351.233 el mes
- Cuarta categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Tercera categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Segunda categoría: $ 3.270
la hora y $ 400.310 el mes
- Primera categoría: $ 3.454
la hora y $ 430.878 el mes
Salario
mínimo por categoría para servicio doméstico sin retiro:
- Quinta categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Cuarta categoría: $ 3.454
la hora y $ 435.246 el mes
- Tercera categoría: $ 3.089
la hora y $ 390.567 el mes
- Segunda categoría: $ 3.585
la hora y $ 445.613 el mes
- Primera categoría: $ 3.783
la hora y $ 479.950 el mes
Paso a paso: cómo adherirse al débito automático para pagar aportes de empleadas domésticas
Para adherir al nuevo sistema de débito automático para pagar
los aportes de las empleadas domésticas, los empleadores deberán ingresar al
portal oficial de ARCA (arca.gob.ar) y seguir los siguientes pasos:
- Ingresar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
- Seleccionar la opción "Trabajadores a cargo" en el menú "Trabajadores".
- Hacer clic en "Adherir al débito automático".
- Elegir una CBU registrada a nombre del empleador. En caso de no tener una CBU declarada, se deberá informar una nueva mediante el servicio "Declaración de CBU".
También se podrá realizar
la adhesión a través de tarjeta de crédito, aunque este trámite se completa
ante la entidad emisora de la tarjeta, y el cargo aparecerá reflejado en el
resumen mensual correspondiente.
El débito automático
comenzará a aplicarse al mes siguiente de realizada la adhesión, siempre que
esta se haya efectuado antes del último día del mes en curso. Por ejemplo, si
el empleador se adhiere el 15 de julio, el primer débito se realizará el 11 de
agosto y corresponderá al período devengado julio.
Condiciones y requisitos previos
Previo
a la adhesión, el empleador debe verificar que los datos del trabajador estén
actualizados en el registro, lo cual incluye:
- Información personal del empleado.
- Cantidad de horas semanales trabajadas.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde donde se realizará el débito.
El sistema notificará
si el pago fue realizado correctamente o si resultó rechazado por falta de
fondos, cuenta cerrada u otros motivos operativos.
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