Nuevo aumento para empleadas domésticas: cuál será el sueldo de julio 2025 tras la suba ~ Estudio RCF

martes, 15 de julio de 2025

Nuevo aumento para empleadas domésticas: cuál será el sueldo de julio 2025 tras la suba


Se firmó un nuevo acuerdo salarial de 3,5% sobre los salarios desde enero 2025, y tres aumentos de 1% para julio, agosto y septiembre

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares firmó un nuevo acuerdo salarial donde se pactó un aumento del 6,5% para el período que va de febrero a septiembre, desglosado en 3,5% sobre los mínimos de enero de 2025. Además, se suman tres pagos más de 1% sobre los mínimos de julio, agosto y septiembre.

Puntualmente, se sumará una suma no remunerativa por única vez de hasta $10.000 en julio y de $9.500 en agosto y otro de $9.500 en setiembre, para aquellas empleadas que trabajen más de 16 horas semanales.

Para las que trabajan de 12 a 16 horas, será de $7.000 para julio, y dos de $6.000 para agosto y septiembre. Las que trabajan de 0 a 12 horas, recibirán tres bonos de $4.000, respectivamente.

Adicionalmente, las partes acordaron además volverse a reencontrar en octubre próximo para repactar un ajuste.

De esta forma, la remuneración mínima mensual para la categoría más demandada será en julio de $367.163 más $10.000 bono; en agosto de $ 370.835 más bono $9.500, y en septiembre de $ 374.544 más bono $9.500.

Por ende, desde Ignacio Online, señalan que el incremento del 6.5% quedó establecido de la siguiente forma:

  • Aumento acumulado del 3,5% sobre las remuneraciones mínimas de enero 2025, pagadero en julio de 2025
  • 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, aplicable sobre el salario ya actualizado

Pago único de suma no remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal

Estructura de los aumentos del nuevo acuerdo salarial de las empleadas domésticas

  • Febrero–junio 2025: +3,5% sobre enero 2025, a cobrar en julio
  • Julio 2025: +1% sobre la escala resultante del punto anterior
  • Agosto: +1% sobre la escala de julio
  • Septiembre: +1% sobre la escala de agosto

Personal doméstico: aumentos acumulados desde enero 2025

  • Julio 2025: +4,535%
  • Agosto 2025: +5,580%
  • Septiembre 2025: +6,636%

A continuación, el texto completo del nuevo acuerdo salarial de las empleadas domésticas :

Empleadas domésticas: los nuevos salarios luego del aumento

Salario mínimo por categoría para servicio doméstico con retiro:

  • Quinta categoría: $ 2.863 por hora y $ 351.233 el mes
  • Cuarta categoría: $ 3.089 la hora y $ 390.567 el mes
  • Tercera categoría: $ 3.089 la hora y $ 390.567 el mes 
  • Segunda categoría: $ 3.270 la hora y $ 400.310 el mes
  • Primera categoría: $ 3.454 la hora y $ 430.878 el mes

Salario mínimo por categoría para servicio doméstico sin retiro:

  • Quinta categoría: $ 3.089 la hora y $ 390.567 el mes
  • Cuarta categoría: $ 3.454 la hora y $ 435.246 el mes
  • Tercera categoría: $ 3.089 la hora y $ 390.567 el mes
  • Segunda categoría: $ 3.585 la hora y $ 445.613 el mes
  • Primera categoría: $ 3.783 la hora y $ 479.950 el mes



Paso a paso: cómo adherirse al débito automático para pagar aportes de empleadas domésticas

Para adherir al nuevo sistema de débito automático para pagar los aportes de las empleadas domésticas, los empleadores deberán ingresar al portal oficial de ARCA (arca.gob.ar) y seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
  2. Acceder al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
  3. Seleccionar la opción "Trabajadores a cargo" en el menú "Trabajadores".
  4. Hacer clic en "Adherir al débito automático".
  5. Elegir una CBU registrada a nombre del empleador. En caso de no tener una CBU declarada, se deberá informar una nueva mediante el servicio "Declaración de CBU".

También se podrá realizar la adhesión a través de tarjeta de crédito, aunque este trámite se completa ante la entidad emisora de la tarjeta, y el cargo aparecerá reflejado en el resumen mensual correspondiente.

El débito automático comenzará a aplicarse al mes siguiente de realizada la adhesión, siempre que esta se haya efectuado antes del último día del mes en curso. Por ejemplo, si el empleador se adhiere el 15 de julio, el primer débito se realizará el 11 de agosto y corresponderá al período devengado julio.

Condiciones y requisitos previos

Previo a la adhesión, el empleador debe verificar que los datos del trabajador estén actualizados en el registro, lo cual incluye:

  • Información personal del empleado.
  • Cantidad de horas semanales trabajadas.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde donde se realizará el débito.

El sistema notificará si el pago fue realizado correctamente o si resultó rechazado por falta de fondos, cuenta cerrada u otros motivos operativos.

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