Se incrementa a $3.958.316 el monto mínimo a partir del cual las MiPyMEs deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica
A través de la
publicación en su página web, ARCA adelanta que se incrementa a $3.958.316 el
monto mínimo a partir del cual las MiPyMEs deben emitir obligatoriamente una
factura de crédito electrónica.
El nuevo monto entra en
vigencia para todos los comprobantes que se emitan a grandes empresas a partir
del 11 de abril.
¿Qué
es el régimen de facturas de crédito?
Desde el Blog del
Contador explican que el objetivo principal del régimen es el impulso al
financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es
desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas
empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado
de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o
deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas
muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
- Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
- Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
¿Qué
aspectos específicos tienen los comprobantes?
Factura de crédito electrónica MiPyME
Tendrá
el mismo formato y similares características que las previstas para factura
electrónica, con las particularidades que se detallan a continuación:
- Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
- La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
- Cuando el traslado y la entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito «R», éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
- Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico C.A.E. (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado C.A.E.A (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
- La fecha de vencimiento que se otorgará al C.A.E. será la misma que la de emisión del comprobante.
¿Qué
es el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyME?
El Registro de Facturas
de Crédito Electrónicas MiPyME será dinámico y estará conformado por la
totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será
utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los
sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para elegir que sean
informados al Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs, a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan
similares funciones.
El citado registro
tendrá 2 modalidades:
- El servicio denominado Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, disponible con clave fiscal.
- El intercambio de información basado en el WebService.
El usuario deberá
indicar:
- El monto cancelado, en caso de "Cancelación Parcial"
- El monto de "Retenciones"
- Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales)
Se podrá modificar
luego a "Cancelación Total" siempre que no se haya informado al
agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.
Cuando luego de los 25
días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito
"MiPYME" en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de
forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus
comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente "sin
cancelación".





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