El IVA y otros impuestos internos deberán constar con su monto en el ticket o factura para todos los comercios desde el 1 de abril
A partir del próximo
martes 1 de abril, todos los comercios deberán discriminar en las facturas
y tickets, el IVA y los demás impuestos internos nacionales que inciden en
los precios, para cumplir con el régimen de Transparencia Fiscal de la Ley
Bases.
Cómo
se implementó que el IVA aparezca en la factura
Con la Resolución General 5614/2024, ARCA modificó el régimen
de facturación y registración de comprobantes y estableció su
implementación gradual con los siguientes plazos:
- Grandes empresas que emiten factura de crédito electrónica: desde el 1 de enero de 2025.
- Emisión vía "Comprobantes
en línea" o "Facturador
móvil": desde
el 1 de enero de 2025, ARCA hizo modificaciones sistémicas para que el monto de
IVA y de "otros impuestos nacionales indirectos" apareciera
automáticamente en la factura electrónica.
- Demás contribuyentes con otros sistemas de emisión: desde el 1 de enero fue optativo y
desde 1 de abril de 2025 empezará a ser obligatorio.
Aquellos contribuyentes
que ya utilizan la facturación electrónica por medio de los sistemas de ARCA
(Comprobantes en Línea y Facturador en Línea), ven reflejada de forma
automática la discriminación del IVA desde el 1 de enero de 2025, ya
que el organismo implementó las adecuaciones sistémicas necesarias, informaron
desde el organismo recaudador.
Para quienes tienen
sistemas propios para la facturación electrónica, los contribuyentes debieron
adecuar sus sistemas o software de facturación para incluir a información
requerida.
El consumidor
final no debe hacer ninguna operación. En la factura o ticket de compra leerán
la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley
27.743)", donde estarán discriminados los impuestos.
Cómo
es el nuevo régimen de facturación
Los obligados a cumplir
con el régimen de Transparencia Fiscal son contribuyentes que revisten como
responsable inscripto en el IVA.
Los comprobantes en los
que debe discriminarse el IVA y los impuestos internos son las facturas A,
B (contribuyentes inscriptos), C (Monotributo) o E (exportación).
Se trata de
comprobantes emitidos en operaciones en que los clientes son consumidores
finales, monotributistas y exentos.
Los precios son los
correspondientes a las ventas de bienes, locaciones de obra o servicios.
Los gravámenes que se
deben discriminar son el IVA y los impuestos nacionales indirectos, aunque la Ley
Bases invita a las provincias a incorporar el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y las tasas municipales.
En el caso del IVA
discriminado a monotributistas, la factura electrónica debe incluir monto y
alícuota IVA; monto de los demás tributos que no integren precio neto gravado y
las percepciones. Para exentos, consumidores finales y no alcanzado, solo el
monto de IVA e impuestos internos que inciden en el precio.
Las leyendas que se deben incluir en la factura o ticket y que
deben aparecer en el espacio inferior izquierdo del comprobante son las
siguientes:
- "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)".
- "IVA Contenido": monto.
- "Otros Impuestos Nacionales Indirectos": monto.
Para los controladores
fiscales de nueva tecnología asociados a las cajas registradoras de los
supermercados, fue necesario actualizar el firmware para incluir las leyendas y
montos, y también se requiere re-homologación.
Los contribuyentes que
cuentan con impresoras fiscales, podrán incorporar la información a través
del software de facturación. Utilizan campos libres y no requiere una
re-homologación del firmware.
Las empresas que no
cumplan con el régimen de transparencia fiscal serán sancionadas con multa
de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local,
oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de
servicios, precisa Gabriela Russo, del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas porteño.
Así, desde el próximo
martes, se podrá ver qué impuestos cobra el Estado en todas las facturas y
tickets.
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