Qué notifica el fisco porteño AGIP sobre devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos ~ Estudio RCF

viernes, 21 de febrero de 2025

Qué notifica el fisco porteño AGIP sobre devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos


La AGIP porteña notifica a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral sobre devolución de salvos a favor en el Impuesto sobre Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), organismo recaudador de la ciudad de Buenos Aires, comenzó a invitar a ciertos contribuyentes para que soliciten la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través de una notificación al domicilio fiscal electrónico del sujeto.

A comienzos de año 2025, la AGIP dio a conocer una serie de beneficios a los ciudadanos que vivan en la ciudad o trabajen allí, ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral. Uno de estos beneficios es la devolución exprés de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, indica Noelia Girardi explica:

Las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para ser beneficiarios de esta devolución de saldos a favor rápida son que los montos no superen los $2 millones  y que el sujeto no tenga deuda al momento de presentar la solicitud, entre otros.

Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución

Girardi precisa que los requisitos que exige la AGIP para otorgar la devolución de saldo son los siguientes:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Tener un saldo a favor reclamado menor o igual a $2 millones.
  • No tener deuda judicial.
  • No tener deuda como Agente de Recaudación, incluyendo multas.
  • No revestir el carácter de concursado o fallido.
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto.
  • No estar adherido a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
  • No estar inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
  • No haber obtenido una devolución de saldos a favor en los últimos 90 días.
  • Estar inscripto como Contribuyente Local o en Convenio Multilateral.

El plazo de devolución es de 96 horas, aunque algunos contribuyentes han visto la acreditación en su cuenta bancaria en un lapso de tiempo menor.

Cómo es la comunicación de AGIP



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