Al momento de hacer una operación bancaria, es clave comprender el funcionamiento de las retenciones de los impuestos. Te contamos los detalles
En la medida que una
persona recibe transferencias a través de su banco o una billetera
virtual, es muy común que las provincias apliquen una retención del
impuesto. El porcentaje varía según la jurisdicción como también la
actividad del contribuyente.
Si bien varía según
cada contribuyente, el porcentaje suele ir del 0,01% hasta el 5%
aproximadamente. Este es el impuesto de Ingresos Brutos y aplica
por lo general a las personas que cuenten con un comercio, realiza ventas o se
prestan servicios como monotributista en los cobros a través de
medios electrónicos.
Cómo
funcionan las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos
La mayoría de los sistemas
de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comparten
características en común. Estos calculan una única retención, aplicando un
porcentaje sobre los ingresos o depósitos recibidos o realizados.
Luis Capellano,
presidente de la Comisión Arbitral que administra la distribución del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos entre las provincias.
"El porcentaje de retención que se practica es a través de
un coeficiente único que surge de la alícuota que establece cada jurisdicción
teniendo en cuenta la actividad y situación del contribuyente, y el grado de
actividad que posee en cada jurisdicción, según surge de las propias declaraciones
juradas del mismo" señala
Capellano.
Con esto, por sistema,
se genera un padrón mensual con la alícuota única por cada contribuyente. De
esta forma, el agente recibe una única alícuota aplicable por sujeto
que comprende a todas las jurisdicciones adheridas a cada sistema, lo que
simplifica la actividad del agente como el banco o una billetera.
"Las retenciones se podrán computar como pago a cuenta
del impuesto en cada jurisdicción a la cual correspondan siempre y
cuando el contribuyente se encuentre inscripto en dicha provincia".
"Los sistemas penalizan con alícuotas más altas a
aquellos contribuyentes que operen o realicen actividades en
jurisdicciones en las cuales no se encuentren inscriptos", añade.
Por este motivo,
recomienda llevar un seguimiento sobre las retenciones sufridas, como así
también de los saldos arrojados por las presentaciones mensuales, a fines
de evaluar si se puede reducir las mismas a través de presentaciones de
certificados de no retención, entre otros mecanismos.
Además, todos los
regímenes aplican si uno está inscripto tanto en régimen local (una
sola jurisdicción) o como convenio multilateral (varias provincias).
Cuál
es el objetivo del convenio multilateral
El fin del convenio
multilateral es evitar que el impuesto sobre los Ingresos Brutos tenga
un impacto de forma repetida en una misma actividad económica, ocasionando
la duplicación del impuesto sobre un mismo hecho imponible.
Por esta razón, la ley
determina la mejor forma de distribuir la base imponible de un mes en función
de porcentajes, en el caso del régimen general, o criterios de afectación
directa en los regímenes especiales.
No obstante, al
trasladarse en tributo en forma de "cascada", en las diferentes
cadenas de la actividad, al estar incluido dentro de los costos de bienes
y servicios, generan que los impuestos que afecta a un contribuyente se
traslade al otro.
En el caso de que un
contribuyente desarrolle la actividad en una única jurisdicción y no
se involucre a otras, se debe inscribir como contribuyente local. Un típico
ejemplo es el de un comercio que se encuentra en una provincia y vende a
clientes que se acercan al local. Si esta tampoco efectúa gastos que
habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias, es un contribuyente
local.
En el caso de un gasto
realizado en otra provincia, ya sea para originar una venta o la
entrega del bien en una jurisdicción ajena, facilita al fisco de ese lugar
a reclamar el pago del tributo local.
En estos casos, al
detectarse la operación, es muy probable que se apliquen retenciones y
percepciones, tal como se señaló anteriormente. El lugar en el que se entrega
la mercadería es determinante al momento de establecer la jurisdicción en donde
se produce la venta y, por lo tanto, en el lugar en el que se deberá pagar
ingresos brutos.
Otro caso que involucra
a dos jurisdicciones ocurre cuando el bien se elabora en la Ciudad de
Buenos Aires, pero se comercializa con vendedores de la propia empresa en
Salta. Para poder definir "sustento territorial" en una actividad
económica se debe asimilar a dónde se efectuó el gasto.
La ley establece que
cuando se realizaron gastos en más de una jurisdicción, a pesar de que los
mismos no se consideren para la distribución de la base imponible, esas
actividades estarán comprendidas en el convenio multilateral, sin importar el
medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso. Debido a
la gran complejidad del tributo, siempre se debe consultar con un contador
público matriculado.
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