CABA Régimen Simplificado Ingresos Brutos 2025. Se establecen los montos máximos de facturación y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente para el ejercicio 2025.
Recordemos que según Resolución
21/2025 de AGIP los efectos de la recategorización se extienden desde el
bimestre en que se realiza hasta el bimestre inmediato anterior al que se
produzca un nuevo cambio de categoría.
CABA
Régimen Simplificado Ingresos Brutos Tabla 2025 – RESOLUCIÓN N.º 41/AGIP/25
Buenos Aires, 24 de
enero de 2025
VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus
modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805
(BOCBA N° 7027), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N° 24.977 y
sus
modificatorias y la Resolución Nº 284-AGIP/24 y el Expediente N° 2025-4200422-
GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los
contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la
obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos
contribuyentes que resulten alcanzados;
Que el segundo párrafo
del artículo 284 del citado cuerpo normativo establece que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases imponibles
gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente en la
Ley Tarifaria;
Que
complementariamente, el artículo 29 de la Ley Tarifaria para el año 2025
dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las
escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta
cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros
fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y
complementarias;
Que asimismo, el citado
artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de la
obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, aclarándose que, cuando se proceda a la modificación
de las escalas para cada una de las categorías, se deberá ajustar el precio
máximo unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 283 del
Código Fiscal vigente;
Que adicionalmente el
artículo 30 de la Ley Tarifaria para el año 2025 faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías
previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la
Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el
futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el importe contemplado en el
inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal;
Que por medio de la Ley
Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, se aprueba el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, estableciendo un
régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las
ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños
contribuyentes;
Que mediante el Título
VI de la Ley Nacional N° 27.743 se incorporan numerosas modificaciones a la Ley
Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, incluyendo la
unificación de las categorías y la actualización de sus topes máximos;
Que el actual artículo
52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos máximos de
facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto
integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño
contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se
actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los
meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que
finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice;
Que asimismo se aclara
que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la
encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el
párrafo anterior y su respectiva aplicación; Que el citado Organismo ha
procedido a la actualización semestral de los topes máximos de cada una de las
categorías de dicho régimen;
Que en virtud de los
términos del citado artículo 52 y habiéndose configurado los supuestos
contemplados en el artículo 284 del Código Fiscal vigente y en el artículo 29
del Anexo de la Ley Tarifaria para el año 2025, resulta conveniente ajustar las
escalas de las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y
los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías.
Por ello, en ejercicio
de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en
pesos ochenta y dos millones trescientos setenta mil doscientos ochenta y uno
con veintiocho centavos ($ 82.370.281,28) el importe a que se refiere el inciso
a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- Fíjase en
pesos cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno con quince
centavos ($466.361,15) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo
283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- Los
contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF2025-05388406-GCABA-AGIP), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 4°.- La
presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.
Artículo 5°.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios
y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos.
Cumplido, archívese.
Krivocapich
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