El artículo 27 de la ley 26844 establece la fecha límite hasta la cual el empleador puede abonar la segunda cuota del aguinaldo de diciembre
El artículo 27 de la
ley 26844 establece que el empleador puede abonar la segunda cuota del aguinaldo
de las empleadas domésticas, hasta el último día hábil del mes de
diciembre.
Empleada
doméstica: fecha límite para el pago del aguinaldo
El aguinaldo es un
derecho de los trabajadores y los empleadores deben abonarlo en 2 cuotas,
en los meses de junio y diciembre respectivamente.
Para su cálculo se
toma la base del mejor sueldo de cada semestre (enero a julio y julio a
diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%. Por lo tanto, el
aguinaldo corresponde a la mitad del mejor sueldo del semestre.
En el caso de que la
prestación de servicios sea inferior a los seis meses, desde Errepar precisan
que el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses
trabajados.
Aguinaldo
empleada doméstica: días trabajados y no trabajados
Para el cálculo del SAC se consideran como días trabajados los
siguientes:
- Días efectivamente trabajados
- Días inhábiles
- Días de vacaciones
- En cambio, no se consideran días trabajados:
- Días de licencia por maternidad (abonados por ANSES)
- Días de licencia sin goce de haberes
Vacaciones
empleadas domésticas: su cálculo
Las vacaciones deben
ser abonadas antes de su inicio. La retribución corresponde al monto que
hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente.
La cantidad de días de vacaciones se calcula dependiendo la
antigüedad:
- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos
- De 5 a 10 años: 21 días corridos
- De 10 a 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años: 35 días corridos
En caso de no alcanzar los 6 meses de trabajo, el trabajador
tendrá un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente
proporción:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día corrido
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos
Las vacaciones se
deberán otorgar dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre del
año que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente.
Asimismo, el
trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para
usarlos en otras épocas del año.
Por otra parte, el
empleador debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos
tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.
¿Cuáles
son los derechos laborales de las empleadas domésticas?
Por ley, además de las vacaciones, el personal doméstico goza de
los siguientes derechos:
- Licencias
- Obra social y ART
- Asignación familiar
- Tarifa social SUBE
- Aguinaldo
- Descanso semanal
- Ropa y elementos de trabajo
- Alimentación
- Seguro
- Pago de horas extras




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