La reciente creación de la ARCA generó incertidumbre sobre los procedimientos de control y declaración de compras. Lo detalles en la siguiente nota
La reciente disolución
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de
la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) introducen cambios
relevantes para los contribuyentes. A partir de este reemplazo institucional,
se ha generado incertidumbre sobre los procedimientos de control y declaración
de compras, especialmente en relación con el monto máximo permitido para
transacciones sin el control del nuevo ente.
Aunque la AFIP ha
sido desarticulada en sus funciones y su rol reemplazado por la ARCA,
hasta el momento no se han modificado los límites de compras vigentes
establecidos bajo la administración anterior. Esta situación implica que los
contribuyentes aún pueden hacer adquisiciones sin declararlas si permanecen
dentro de los parámetros previamente definidos.
Sin embargo, es
importante tener en cuenta que la ARCA podría actualizar estos valores de
referencia para el 2025, buscando adecuarlos a la inflación acumulada, la cual
alcanzó un 101,6% según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) hasta septiembre.
Cuáles
son los montos límite para compras sin declaración a la ARCA
Los montos límite que
determinan cuándo es necesario declarar una compra se mantienen sin cambios por
el momento. Para las compras realizadas en transacciones con tarjetas de crédito,
débito u otros medios de pago digitalizados, el umbral es de
$344.488 para consumidores finales.
Este límite implica
que si el monto de una transacción supera esta cifra, el organismo fiscal
estaría facultado para solicitar datos adicionales del comprador. En
las transacciones abonadas en efectivo, el límite es menor, situándose en
$172.244.
Esta diferencia se
rige de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), que establece parámetros diferenciados en función del medio
de pago utilizado.
Qué
datos personales son requeridos por ARCA en las transacciones
En caso de superar los montos límite, la normativa vigente
permite a la ARCA solicitar ciertos datos personales del
consumidor, bajo las regulaciones previamente administradas por la AFIP. Estos
datos, requeridos para formalizar la transacción y cumplir con las obligaciones
tributarias, incluyen:
- Apellido y nombres completos del comprador.
- Domicilio actualizado.
- Número de documento (DNI, LE, LC, Pasaporte o CI) y, si corresponde, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Código de Identificación (CDI).
La recolección de
estos datos tiene como objetivo el control de operaciones
comerciales y la prevención de evasión fiscal en compras de gran valor.
¿Se
ajustan los montos límite?
Dado el contexto
inflacionario, es probable que los montos de referencia se ajusten a
partir del próximo año para reflejar la situación económica actual. La
inflación interanual ha elevado considerablemente los precios, y se espera
que la ARCA implemente modificaciones en los límites de control de
compras.
El ajuste de estos
valores busca garantizar que el poder de compra reflejado en las transacciones esté
alineado con la capacidad adquisitiva actual de los ciudadanos, evitando que
compras de bajo valor nominal en términos reales sean sometidas a una
declaración fiscal.
Actualmente, toda la
normativa vigente y las reglamentaciones sobre los requisitos de compra y
declaración permanecen accesibles en el portal de la AFIP. La página web
www.afip.gob.ar aún contiene la información oficial sobre las regulaciones
tributarias, lo que facilita el acceso de los contribuyentes a los datos
actualizados hasta la efectiva transferencia de funciones a la ARCA. Este
recurso seguirá siendo útil hasta que la ARCA configure su propio sistema de
información pública, el cual incluirá modificaciones a la normativa, los nuevos
límites de compra y otras disposiciones que puedan implementarse en el corto
plazo.
La creación de la
ARCA no solo afecta los procedimientos de declaración de compras, sino que
también abre un período de ajuste para los contribuyentes, quienes deberán
estar atentos a los futuros anuncios del nuevo organismo. Se recomienda a los
compradores y a quienes realicen operaciones comerciales de alto valor, estar
al tanto de las posibles modificaciones de los umbrales para evitar
inconvenientes tributarios. Asimismo, las empresas que realizan ventas a
consumidores finales deberán actualizar sus sistemas y procedimientos para
cumplir con las nuevas normativas de control que la ARCA determine en el
futuro.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios