Los monotributistas solo pueden elegir la obra social de un padrón específico, y tendrán un plan médico básico. Tendrán un acceso escalonado a los servicios de salud.
Como monotributista, tenés
derecho a la cobertura de una obra social, ya que parte de tu cuota mensual se
destina a este fin. Sin embargo, ahora enfrentarás nuevas restricciones al
elegir una obra social, debido a que el Gobierno ha implementado un registro
específico que limita las opciones disponibles.
Puntualmente, el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 955/2024, que introdujo importantes
modificaciones en el sistema de obras sociales para Pequeños Contribuyentes
dentro del Régimen Simplificado.
El nuevo decreto
modifica sustancialmente el marco legal existente, si bien el art. 42 inc. c)
de la ley 26.565 reconoce a los monotributistas las prestaciones previstas en
el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
¿Cómo
cambia el sistema de obras sociales para monotributistas?
Creación del Registro
de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes
Se crea el Registro
de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños
Contribuyentes en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Este registro
incluirá a las entidades que acepten a Pequeños Contribuyentes como
beneficiarios, con la posibilidad de definir las categorías de contribuyentes
que deseen incorporar.
Acceso
Progresivo a la Cobertura de Salud
Como hasta ahora, el
titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de
acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura
prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Pero el decreto,
incorpora un acceso escalonado a las coberturas de salud de acuerdo con el
tiempo de permanencia en el sistema.
Recién después de 6
meses de afiliación, los beneficiarios tendrán acceso a prestaciones
subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades
(SURGE), cubriendo también servicios adicionales mediante el Fondo Solidario de
Redistribución. Esto indica que algunas prestaciones médicas no se cubrirían
los primeros seis meses.
Situación
de los actuales monotributistas afiliados
En cuanto a los
monotributistas que actualmente estén en obras sociales que no estén inscriptas
en el nuevo padrón, el decreto “Tendrá
aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se
configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando,
alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados.”
Listado
de obra sociales que acepta monotributistas
Este
decreto establece cambios en el derecho a la libre elección de Agentes del
Seguro de Salud y crea un registro específico para los agentes habilitados,
pero hasta el momento, son muy pocas las obras sociales que están inscriptas
como Agentes del Seguro que aceptan de Monotributistas:
Implementación
y vigencia
Las medidas
implementadas por el decreto ya están en vigencia, de todos modos, el
Ministerio de Capital Humano y la Superintendencia de Servicios de Salud,
dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos,
los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Cambio
de obra social
El trámite para el
cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o
por internet.
Para realizar el
trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3
y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar
sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.
El cambio podrá
realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de
obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo
podrán volver a ejercer la opción de cambio.
Unificar
aportes con cónyuge
Opcionalmente se
podrán unificar los aportes de la obra social con los del cónyuge, siempre y
cuando tengan la misma obra social
Agregar
familiares
Es posible adherir a
la cobertura de la obra social a los integrantes del grupo familiar, pagando un
adicional por cada uno.
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