La moratoria da precisiones sobre las cotizaciones del Monotributo y los aportes de la empleada doméstica, en la lista de beneficiados y excluidos
El proyecto
fiscal de la Ley Bases contempla una amplia moratoria para las
obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con el fin de
lograr el pago voluntario de las obligaciones que se ingresan. Qué prevé
para monotributistas y aportes de la empleada doméstica.
En este marco, se
prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al
régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el
tipo de deuda que registren
Las obligaciones
que se podrán ingresar a la moratoria son las vencidas al 31 de
marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha
relacionadas o no con esas obligaciones.
El acogimiento podrá
formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte
la AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde esa fecha.
Qué
pasa con el Monotributo y la empleada doméstica
La moratoria
incluso permite regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario o
impuesto a la riqueza del gobierno de Alberto Fernández.
También pueden
regularizarse con la moratoria, obligaciones incluidas en planes de facilidades
de pago -caducos o no- y en discusión administrativa y judicial, previéndose
para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la
totalidad de la deuda.
En cambio, no se pueden incluir en la moratoria del paquete
fiscal que tratará el Senado:
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
- Los pequeños contribuyentes por las cotizaciones correspondientes al Monotributo.
Las obligaciones que
se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el
Tribunal Fiscal) o contencioso o que tramite ante el Poder Judicial, se
pueden incluir en tanto el contribuyente se allane y/o desista del reclamo.
Otro punto que
muestra lo amplio de la moratoria es que se pueden incluir las
obligaciones de los agentes de retención y percepción que hayan omitido
retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no
hayan ingresado.
Cuáles
son las condiciones de la moratoria
La moratoria establece distintas modalidades de pago y
beneficios que consisten en la condonación del 100% de las multas y de un
porcentaje de los intereses devengados a favor de AFIP, según el siguiente
detalle:
- Pago
contado o plan de tres cuotas, y adhesión dentro de los primeros 30 días corridos: condonación del 70% de los
intereses resarcitorios y punitorios devengados
- Pago
contado o plan de tres cuotas, y adhesión a partir de los 31 días de vigencia
y hasta los 60 días:
condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
- Pago
contado o plan de tres cuotas, y adhesión a partir los 61 días de vigencia
y hasta los 90 días:
condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
- Regularización
en un plan de facilidades de pago con mayores cuotas y adhesión dentro de los
90 días corridos de la vigencia:
condonación del 40% de los intereses
- Regularización
en un plan de facilidades de pago y adhesión a partir de los 91 días corridos: la condonación de los intereses
será del 20%.
Para los casos de
deudas que se encuentren al 31 de marzo regularizadas en planes de pago,
se establece una quita del 30% de intereses a la fecha de consolidación de
tales deudas, para luego poder aplicar el beneficio de pago contado por los
intereses
Asimismo, se
condonan la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes
a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o
pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.
Cómo
son los planes de facilidades de pagos
Los planes de facilidades de pagos con más cuotas para distintos
contribuyentes que ofrece la moratoria son los siguientes:
- Personas
humanas (excepto que califiquen como PYME): anticipo del 20% más 60 cuotas
mensuales.
- Micro
y Pequeñas Empresas:
15% más 84 cuotas mensuales.
- Medianas
Empresas: 20% más
48 cuotas mensuales.
- Resto
de los contribuyentes:
25% más 36 cuotas mensuales.
Las tasas de
financiamiento serán calculadas con base en la tasa de descuentos comerciales
del Banco Nación.
Esta moratoria que
contempla el paquete fiscal que tratará el Senado el próximo miércoles apunta a
obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, pero no incluye
al Monotributo ni a los aportes de la empleada doméstica.




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