Si bien falta la confirmación final, el capítulo de Monotributo tuvo coincidencias de la Cámara de Diputados y el Senado, con beneficios claves
Con la única
diferencia del mantenimiento del Monotributo social, el Senado y la Cámara de
Diputados ya coincidieron en los lineamientos del nuevo régimen
simplificado para pequeños contribuyentes, que solo espera la confirmación
final. Un beneficio clave es que ciertos monotributistas podrán reingresar
sin esperar 3 años.
Nuevo
Monotributo: quiénes podrán reingresar en forma inmediata
El proyecto que
debe confirmar la Cámara de Diputados prevé el reingreso solo para
aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que
renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.
Los pequeños
contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo
desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a
adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años
calendarios.
Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando
sucede alguna de las siguientes causales, y Contadores en Red considera que es
estos son los monotributistas que incluye el proyecto:
- Excluidos voluntariamente
- Excluidos de oficio por AFIP
La Ley de Monotributo
actual establece hoy que el acaecimiento de cualquiera de las causales
establecidas producirá, sin necesidad de intervención alguna por
parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen.
Los contribuyentes
excluidos serán dados de alta de oficio o a su pedido en el Impuesto a las
Ganancias, IVA y el régimen de la seguridad social para trabajadores de
autónomos, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos
tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión.
Pero, por otra parte,
el nuevo proyecto menciona que no se tendrá que aguardar el plazo previsto
en el artículo 19 del Anexo de la actual Ley de Monotributo, lo cual
genera confusión, ya que ese artículo es el que establece la opción de
renunciar al régimen, afirma Contadores en Red.
Por otro lado, aquellos
contribuyentes que hayan renunciado al Monotributo por superar los parámetros y
continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos que se autoexcluyeron
o fueron excluidos de oficio por AFIP y que ya hayan cumplido 3 años calendario
desde la renuncia o exclusión y que con el incremento en los parámetros podrían
ser monotributistas podrían reingresar al Régimen Simplificado del
Monotributo una vez publicada la ley, sostiene la publicación.
Cuáles
son las 9 claves del nuevo Monotributo
El Senado sancionó
las Medidas fiscales paliativas y relevantes, las cuales vuelven a Diputados
para su aprobación, la que entre muchas otras medidas, contempla en su Título
VI modificaciones para el Monotributo.
Las principales modificaciones en la que coincidieron
las dos cámaras sobre la Ley de Monotributo son las siguientes:
1. Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para
monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que
se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran
obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece
para la categoría K.
2. El precio
máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles:
$385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.
3. Se
elimina para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y
para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadradas en la
categoría A, la excepción de ingresar el impuesto integrado.
4. Se elimina la excepción de ingresar el impuesto
integrado para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B.
5. Se
modifica para el trabajador independiente promovido el requisito para adherir y
permanecer cuando se trate de servicios, de no llevar a cabo en el año
calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos
de recurrencia, cada operación la suma de $105.000. Asimismo, se actualiza el
tope de los ingresos brutos a computar a $520.000.
6. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el
período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres
devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones
previsionales y el precio máximo unitario de venta.
7. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho
para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:
- La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
8. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de
los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del
impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario
de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.
9. La
vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero
los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos
en los importes de facturación, devengados, alquileres e impuesto integrado que
entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de
enero de 2024.
¿Cómo
queda la Tabla de Monotributo según el proyecto?
Los incrementos
en los ingresos brutos devengados van de un 200% a un 300% mientras que la
actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%,
dejando todavía a muchos contribuyentes por afuera del Monotributo, ya que no
llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las
locaciones de inmuebles, afirma Contadores en Red.
El nuevo Monotributo
es punto de coincidencia del Senado y la Cámara de Diputados, y solo falta la
confirmación para que los excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero pasado
puedan reingresar por única vez sin esperar 3 años.




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