La AFIP establece que las personas humanas, las sucesiones indivisas y demás sujetos ya no se encuentran obligados a cumplir con el CETA
A través de la Resolución
General 5505/2024 la AFIP estableció que las personas humanas, las
sucesiones indivisas y demás sujetos ya no se encuentran obligados a
cumplir con el CETA, el régimen de información que debía presentarse al momento
de realizar la transferencia de automotores usados radicados en el
país, de los cuales sean titulares de dominio.
Derogan
el CETA AFIP
La obligación debía ser cumplida por el vendedor cuando
cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación era igual o superior
a $10.919.766:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del CETA.
Tratándose de
transferencias parciales de dominio, se debía considerarse el precio
pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de
la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del
bien que se transfiere.
En el caso de transferencias
realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinaba conforme
al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los
aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la
transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera debía ser convertido a
moneda local, a cuyo fin se consideraba la cotización de la moneda de que se
trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación
Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha
del acto de transferencia.
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