La AGIP exime del pago total del Impuesto Inmobiliario/ABL a los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos, por medio de la Ley N° 6.640.
El beneficio fiscal
será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de
treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor.
La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Beneficiarios
- Titulares de dominio
- Usufructuarios
- Poseedores a título de dueño de los inmuebles
- Los responsables de los bienes inmuebles podrán ser beneficiarios mientras cumplan con los siguientes requisitos: Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
- Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
- El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
- El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Cómo
hacer el trámite
Para realizar el
trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico
“Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y
especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley
N° 6.640”.
Deberá adjuntar la
siguiente documentación:
- Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
- Número de partida.
- DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
- Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Normativa
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