¿Qué es el Certificado MiPyME?
Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como MiPyME ante la AFIP, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
Alícuota
de contribuciones patronales de Seguridad Social
Las MiPyME tendrán
18% de alícuota de contribuciones patronales.
Exención
del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Cuando se lleven a
cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta
electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas
estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos,
salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas
que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
Compensación
del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Si tenés una micro o
pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto
al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual
forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas
de pago (cuenta electrónica)
La compensación se
puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias.
Para tener en cuenta:
- Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
- El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
- El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.
Cómputo
del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las
Contribuciones Patronales con destino SIPA
Si sos Micro empresa
podés utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a
cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales con destino SIPA.
Rige para las
contribuciones patronales devengadas entre el 01/08/2023 y el 31/12/2024
inclusive.
Uniformidad
de anticipos del Impuesto a las Ganancias Sociedades
Si tenés certificado
MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal podrás pagar en 10 cuotas de 10%
cada una, los anticipos del impuesto a las ganancias de ese ejercicio.
Esta medida está
vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023.
Pago
de IVA a 90 días
Si sos micro o
pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si
querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu
inscripción como MiPyME en AFIP. Hacé clic en el casillero que se encuentra al
lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o
el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.
Una vez aprobada la
solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas
del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación
de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el
saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes
siguiente al de su vencimiento original.
Exclusión
de retenciones y/o percepciones de IVA
Si sos una Micro
empresa y estás en la categoría A del SIPER en AFIP, podés tramitar el
certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA sin necesidad
de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar F.936 ni
proyecciones.
Suspensión
de juicios y medidas cautelares
Se suspende hasta el
31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de
medidas cautelares para las MiPyMEs con “Certificado MiPyME” vigente al 31
de enero de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el
“Sistema Registral” de AFIP.
Simplificación
para solicitar el certificado de no retención de IVA
Si estás registrado
como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no
retención de IVA.
Las micro, pequeñas y
medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones
Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales
consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de
la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a
favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del
promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales,
como mínimo.
Las empresas que
desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que
desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al
beneficio.
Para pedir que no se
retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:
- Ingresá al sitio de AFIP.
- Seleccioná el servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana».
- Seleccioná la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».
Podés solicitar el
certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si
tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la reducción de
retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de
retención cada vez que te recategorices.
Reducción
de retenciones para micro empresas de comercio
Si tenés una micro
empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el
beneficio de devolución de IVA, quedas excluido de los regímenes de retención
del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de
crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el
certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención.
Saldos
a favor para MiPyMEs en AFIP
Prioridad para la
tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o
reintegros de impuestos o saldos a favor.
Exención
de los reembolsos
Exención de ganancias
para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno
de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.
Exclusión
en Régimen de Retención IVA - GANANCIAS
Las micro empresas
con certificado vigente de Registro MiPyME están excluidas de las retenciones
de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Si sos una micro
empresa y querés acceder a la Exclusión en Régimen de Retención IVA - GANANCIAS
en los pagos con tarjeta de crédito tenés que presentar el certificado vigente
ante el agente de retención.
Beneficio
para MiPyME sobre Derechos de Exportación
Las MiPyME que
realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto
302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato
anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán
exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD
500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se
abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su
posición arancelaria.
Régimen
de incentivo para fabricantes de bienes de capital - RGC 5301/2022 AFIP - SIDP
Las personas jurídicas
empleadoras que posean el certificado MiPyME vigente gozarán, desde el mes
siguiente a la fecha de la inscripción al Registro de Beneficiarios y Productos
del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el
31/12/2027, de una reducción del 90% de las contribuciones patronales
correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que
reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus
modificatorios.
Baja
de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal
- Reducción al 8% del impuesto interno para MiPyME productoras de cerveza artesanal.
- Excepción para cervezas con graduación alcohólica menor a 1,2º GL.
Tratamiento
diferencial para MiPyMEs - Ley de Economía del conocimiento
Res. 268/2022 -
Secretaría de Economía del Conocimiento
Establece el marco mediante el cual las MiPyMEs son priorizadas al momento de
asignar el cupo fiscal.
A su vez, establece
que en caso de alcanzar el 40% del incremento del cupo previsto en la norma, no
se emitirán bonos a empresas que no revistan la condición de MiPyMEs, a menos
que al final del período se evidenció un sobrante del porcentaje destinado a
las empresas de menor tamaño.
Subsidios
energéticos - Res. 6/2023 Secretaría de Energía
Establece una
bonificación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST) para los usuarios del Servicio General “P”, que tengan
certificado MiPyME vigente, conforme al siguiente criterio:
- a) Los usuarios del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del 4,29% en los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
- b) Los usuarios del Servicio General P3 recibirán una bonificación del 24,68% y del 62,49% en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) , la que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente.
Exención
de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Los bancos no podrán
cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus
cuentas bancarias.
Financiamiento
para MiPyMEs
Las MiPyMEs pueden
acceder a financiamiento para proyectos de inversión productiva, para capital
de trabajo y para exportar. Conocé las líneas de financiamiento.
Avales
de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Avales para acceder a
créditos para las siguientes operaciones:
- Créditos con entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, fintech, organismos internacionales y entidades públicas
- Descuento de cheques de pago diferido
- Activos de fideicomiso financiero
- Obligaciones negociables - ON PyME
- Valores a corto plazo registrados por la CNV
- Futuros y Opciones
- Leasing
- Descuento de Pagaré Bursátil negociados en Bolsa de Comercio y Mercado de Valores
- Financiamientos otorgados mediante tarjetas de Crédito
- Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios
- Obligaciones de hacer; licitaciones públicas
- Planes de Facilidades otorgados por AFIP
Factura
de Crédito Electrónica
Las Facturas de
Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores al monto
mínimo establecido entre una MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el
intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa.
Posibilita que las
MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor,
cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan
certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes
empresas. Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte
de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su
negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para
su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
Ley
de Promoción de la Alimentación Saludable
El decreto 151/2022 establece
un plazo diferencial para que las PyMES adecuen sus envases conforme a lo
establecido en la Ley 27.642.
Acceso
a los diferentes programas
- Programas de Apoyo a la Competitividad - PAC (Aportes No Reembolsables)
- Capacitación PyME
- Capacitar
- Sello Buen Diseño
- Red de asistencia digital para PyMEs
- CIVUCE. Regímenes especiales para empresas exportadoras / importadoras.
Beneficios
BCRA
A partir del 1/7/21
el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el
importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de
compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas y 10 días hábiles
para medianas.
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