A una semana de la fecha anunciada, quienes aparecen en el listado de AFIP para la devolución de IVA no ven el beneficio en la cuenta sueldo o jubilación
Aunque la AFIP publicó
la lista de personas que recibirán la devolución de 21% de sus compras en supermercados,
los bancos no están realizando ese reembolso a una semana de la fecha
anunciada para el lanzamiento del beneficio.
La devolución de 21%
de IVA sobre el ticket del supermercado fue establecida para monotributistas,
jubilados y pensionados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
(AUH), trabajadores que cobren hasta $708.000 y personal de casas particulares,
recordó el abogado experto en temas previsionales Federico Despoulis Netri.
La AFIP anunció que a
partir del lunes 18 pasado quedó instrumentado el programa "Compre sin IVA"
para el reintegro de parte de la compra de productos de la canasta básica. La
medida, beneficiará a más de 20 millones de personas, que recibirán el
equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en
bienes de primera necesidad.
Plazos incumplidos para la devolución de 21% en la compra de supermercado
El reintegro se debe
efectuar automáticamente en la cuenta sueldo, la cuenta bancaria que recibe el
pago de la jubilación, o en la cuenta o tarjeta de crédito relacionada con la
facturación del Monotributo, enfatizó Despoulis Netri.
Según la normativa, el plazo para recibir la devolución
dependerá del horario en que se realizó la compra, enumeró:
- Para las compras que se realicen hasta las 17 de la tarde, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación.
- Para las compras hechas luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.
Las entidades
financieras deberán incluir en cada resumen de cuenta que emitan, los importes
efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda
"Reintegro programa Compre sin IVA".
Estos plazos
empezaban a correr el lunes 18 pasado y los primeros depósitos de la devolución
debieron verse el martes 19, en las cuentas bancarias de los beneficiarios que
pueden encontrarse incluidos en el listado que publicó la AFIP.
Sin embargo, a
este lunes 25 todavía no se produjo ninguna devolución del 21% del ticket.
Qué
tickets y qué productos recibirán una devolución del 21%
El descuento de impuestos del 21% del ticket va más allá de lo
anunciado, según precisó Despoulis Netri:
- 1. Aunque se habla de la devolución del
21% de IVA, el reintegro de impuesto será por ese porcentaje también cuando se
trate de productos como los alimentos gravados a 10,5% o mercaderías exentas.
- 2. Se anunció que el programa rige para
todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, el descuento del
21% se aplicará si se trata de otros productos, como vajilla, jardinería o para
el auto, mientras estén incluidos en el ticket.
- 3. Los tickets deberán ser emitidos por
un supermercado que tengan el sistema de compra homologado con AFIP.
- 4. La compra puede hacerse en
forma presencial o digital.
- 5. Como se aplica sobre el ticket
final, no es excluyente de las promociones bancarias.
- 6. Se permite el pago con QR, pero sólo
para los casos en que las aplicaciones estén vinculadas a cuentas bancarias.
- 7. La devolución se realizará hasta un
tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.
Qué
monotributistas pueden recibir la devolución del 21% del ticket
Para el año 2023, se
tendrán por cumplidos los requisitos de acceso al reintegro para todas las
categorías del Monotributo cuando se haya abonado el impuesto integrado y
las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales, o 12 cuando la
inscripción sea anterior, sostuvo Despoulis Netri.
Sin embargo, no podrán recibir la devolución del 21% de
ticket del supermercado los monotributistas que obtengan ingresos
provenientes de las siguientes fuentes, explicó la consultora impositiva
Romina Batista:
- 1. Cargos públicos.
- 2. Trabajos en relación de dependencia.
- 3. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales.
- 4. Dirección, administración y/o conducción de sociedades.
- 5. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- 6. Locación de bienes muebles o inmuebles
Por ejemplo, si
un monotributista presta servicios profesionales y además es director de
una sociedad no podrá gozar el reintegro, aclaró Diego Mastragostino, gerente
del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.
Una exclusión que
resulta llamativa, en el contexto que atraviesa el mercado de alquileres, es la
de los monotributistas que tienen como único ingreso el derivado de la locación
de inmuebles, opinó.
Asimismo, queda
excluido cualquier posible beneficiario que tribute el Impuesto sobre los
Bienes Personales, siempre que la obligación no surja exclusivamente de la
tenencia de un inmueble para vivienda única. Tampoco recibirán el reintegro por
sus compras los trabajadores autónomos. Además, se aclaró que la evaluación de
las exclusiones se considerará por cada sujeto, consideró Batista.
1 comentarios:
Buenos dias, soy monotributista, no me encuentro dentro del grupo eximido del reintegro y aun asi no percibo del mismo. Como puedo resolverlo?
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