El ecosistema anunció un plan de tres medidas clave para reducir el impacto tributario de la compraventa de criptomonedas en la Argentina
El fin de semana tuvo
lugar el evento Ethereum Argentina en Buenos Aires, en el que las
empresas del sector comunicaron una "reforma tributaria" cripto.
Reforma
tributaria cripto: en qué consiste
Marcelo Cavazoli, CEO
de Lemon, fue el encargado de anunciar la propuesta que llevan adelante la
Cámara Fintech y las empresas del sector.
"Estamos
presentando junto a la Cámara Fintech Argentina una reforma tributaria, que
podría apalancar la idea de Argentina como capital cripto", señaló el ejecutivo, cuyo plan se
apoya en tres patas:
- La exención de impuestos de Bienes Personales para criptomonedas
- Aumentar el mínimo no imponible de Ganancias a montos más razonables
- Eliminar los impuestos para las transacciones con activos digitales
"Estamos presentando junto a la @CamaraFintechAr una reforma tributaria, que podría apalancar la idea de Argentina como capital crypto", suma Chelo. Y nos cuenta que el programa propone 3 cosas 👇
— Lemon Latinoamérica (@lemonapp_lat) August 19, 2023
Según indicaron desde
la billetera a ForbesAr, "no se
trata de inventar nada nuevo, sino de acompañar con un régimen tributario
favorable una regulación que fomente la industria como el caso de países
como Portugal".
Mientras tanto,
en Senadores hay un proyecto de reforma a la Ley Antilavado en
el que se propone a la CNV como autoridad de aplicación dentro de las
monedas digitales y utilizará para los exchanges mecanismos de supervisión, al
estilo de lo que efectúa sobre sociedades de Bolsa.
Ricardo
Mihura Estrada, presidente de la ONG Bitcoin Argentina, aporta otra
inconsistencia: "La creación del registro de Proveedores
de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en jurisdicción de la CNV y
la delegación de amplias competencias de regulación y control va más allá
de la prevención del lavado y no estaba en el proyecto original que envió
el Ejecutivo".
El directivo remarca
que "esto es muy peligroso porque
sin ningún marco legal se le da plenos poderes a la CNV para que diga qué
se puede hacer y cómo, además de condenar a la ilegalidad a quien
haga las cosas de otra forma".
El análisis de Mihura
Estrada sugiere que el de los exchanges y la CNV es un matrimonio por
conveniencia, ya que se subirían las barreras de entrada.
"Quizás
el impacto de los nuevos requisitos sea neutral salvo para crear un exchange:
probablemente le cueste más pasar de chiquito a grande o le sea imposible
'nacer chiquito'", completa. Esto iría en contra de las
"promesas"
de la CNV de promover el desarrollo del ecosistema y generar empleo.
Nicolás Verderosa,
abogado y especialista en criptomonedas, asegura que la regulación
propiamente dicha no es un aspecto negativo y, en cierto modo, necesaria.
"Veo
beneficioso que se brinde un marco legal al mercado de criptomonedas, le
otorgue legitimidad y lo coloque en el centro de la escena, favoreciendo la
discusión, intercambio de ideas y adopción por parte de quienes no se animan
por falta de conocimiento",
destaca el experto.
En particular, la
protección al consumidor, la prevención de actividades delictivas
(estafas, lavado y financiamiento del terrorismo), la promoción de la
competencia privada y la innovación. "La CNV no es el organismo más 'invasivo' para la regulación
cripto: controla los activos financieros o securities para
brindar transparencia a los inversores", señala el especialista.
En su visión, "el aspecto en el que habrá mayor
controversia, y los gobiernos apunten sus cañones, será el impositivo".
De hecho, se espera que la normativa tenga una fuerte intención
recaudatoria:
- 10 millones de personas tienen criptomonedas en el país, según cálculos de la CNV
- El "colchón cripto" es de u$s93.000 millones, señalan desde Chainalisys
Es decir, los
argentinos poseen en divisa digital el equivalente a un tercio de la deuda
externa argentina (u$s270.000 millones) y el doble de las obligaciones con
el FMI.
Criptomonedas:
qué impuestos paga la tenencia
Ante la consulta,
María Inés Brandt, del estudio Marval, O'Farrell & Marval, enumera
los impuestos que la AFIP percibe sobre la tenencia de criptomonedas.
1.
Impuesto a las Ganancias
"Las personas
residentes en Argentina no deben tributar por la mera tenencia de
criptomonedas. En consecuencia, sólo están gravadas las rentas en
oportunidad de su venta", señala la experta.
En cambio, para las empresas residentes en el país, la
situación es más compleja, pues existen dos interpretaciones:
- Sólo se genera una ganancia en el caso de venta
- El activo debe revaluarse al cierre de cada año fiscal, por lo que se pueden generar rentas gravadas derivadas de la mera propiedad
2.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Un dictamen de AFIP interpretó
que las criptomonedas son un activo financiero. Por lo tanto, están
alcanzadas por este gravamen. Esto modificó el criterio adoptado en 2019, por
el cual había considerado a las criptomonedas como "bienes
inmateriales" y, por lo tanto, exentos.
Al asimilar las
divisas digitales a un título valor, la base imponible estará determinada
por el último valor de cotización o mercado al 31 de diciembre de cada año,
si operan en bolsas o mercados. Caso contrario, se pagará sobre su costo
incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias
de cambio que se hubieran devengado a dicha fecha.
En cuanto a la alícuota aplicable, es una cuestión que podría
dar origen a distintas interpretaciones:
- Si las criptomonedas se consideraran ubicadas en Argentina, pueden variar entre el 0,5% y el 1,75%
- Si se encontrasen radicadas en el exterior, podrían aplicarse alícuotas incrementadas del 0,7% al 2,25%
En el caso de sujetos
empresa, este tributo es ingresado por la sociedad, al 0,5% del valor
patrimonial proporcional al 31 de diciembre de cada año
Criptomonedas:
qué impuestos paga la venta
Brandt explica cómo sigue la forma en que queda
gravada por impuestos la venta de criptomonedas:
"Las personas
humanas residentes en Argentina deberán tributar Ganancias por
la renta derivada de la venta de criptomonedas (sea de fuente argentina o
extranjera) a una tasa del 15%".
"La ganancia
bruta se obtendrá deduciendo del precio de enajenación el costo de
adquisición"
"Cuando
las ganancias de ambas fuentes son obtenidas por empresas residentes en
Argentina, estarán gravadas a la tasa progresiva del 25% al 35%,
dependiendo de cada sujeto, más un 7% ante una potencial distribución de
dividendos"
Advierte que "si las criptomonedas se
revaluaron al cierre del ejercicio anterior, el costo computable será
el valor impositivo en el inventario inicial, o sea, última cotización en el
ejercicio anterior".
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