El Poder Ejecutivo actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde
El Poder Ejecutivo
Nacional actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar
los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Los
nuevos parámetros rigen, también, para efectuar la próxima
recategorización, que es del 1 al 20 de julio próximo.
A partir del 1 de
julio de 2023, inclusive, los parámetros de ingresos brutos anuales para
determinar la categoría del monotributo ascenderán a:
Del 1 al 20 de julio
los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan
su categoría como monotributistas e informar por sistema los nuevos valores, en
caso que les corresponda cambiar de categoría o pasar al régimen general.
¿Qué
es la recategorización?
La recategorización
es la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer
de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué
categoría del monotributo pertenecen. Si de esta evaluación surge un cambio de
categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el
Portal de Monotributo.
La recategorización
se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los
monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de
mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.
¿Cuáles
son los parámetros a evaluar?
Para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro
del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los
últimos 12 meses:
- - Los ingresos brutos acumulados
- - La energía eléctrica consumida
- - Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad
Luego, se debe
cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente
para saber cuál le corresponde al contribuyente.
¿Cuándo
no corresponde hacer la recategorización?
No corresponde hacer
la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la
inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses
y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe
correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la
recategorización.
Recategorización
de oficio
La AFIP puede asignar
una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través
de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que
un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un
valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la
categoría en la cual un está inscripto.
En estos casos, la
AFIP realiza una recategorización de oficio. Esta situación es informada a los
contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el
primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
Los contribuyentes
podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio en el portal de
monotributo.
En caso de
disconformidad, tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión, lo que podrán
hacer ingresando al servicio con clave fiscal "Presentaciones
Digitales" y seleccionando el trámite "Exclusión de oficio del
Monotributo – Apelación en término".





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