Muchos monotributistas también tienen trabajos en relación de dependencia. Te contamos lo que debés tener en cuenta
Muchos monotributistas suelen
tener muchas dudas al comenzar, en paralelo, un trabajo en relación
de dependencia y lo mismo sucede a la inversa: "¿Qué impuestos
debo pagar?", "¿Cómo me afecta en Ganancias?" son tan
solo algunas de los típicos interrogantes, te contamos todos los detalles.
¿Qué
pasa si trabajo en blanco y me hago monotributista?
Si Trabajás en
blanco y, al mismo tiempo, te hacés monotributista no afectará a
tu trabajo en relación de dependencia.
Es
decir, para el fisco tiene dos tratamientos distintos: por un lado, tu sueldo en
blanco con los impuestos y retenciones correspondientes; y, por otra
parte, el monotributo que variará el monto que pagarás según lo que
factures.
Es importante tener
en cuenta que ambos ingresos no se suman para impuestos como Ganancias. Esto
se debe a que el componente impositivo del monotributo es IVA más Ganancias, por
lo que todo el dinero que factures no se deberá incluir en tu declaración (ya
que lo estás abonando mes a mes con la cuota del monotributo).
Por otra parte, al
hacerte monotributista, dependiendo de dónde desarrolles tu
actividad, podrás inscribirte en el Régimen Unificado de Ingresos Brutos o
deberás hacerlo directamente en el Convenio Multilateral.
En este último caso,
el tributo suele rondar entre el 3% y el 3,5% del dinero que
factures. Además, sufrirás retenciones del 2,5% de forma mensual (y
dicho porcentaje puede elevarse si no se tienen las cosas en regla) a cuenta
del tributo.
En estos casos,
tu salario en relación de dependencia no está alcanzado por Ingresos
Brutos, por lo que no deben realizarte ninguna retención cuando
el dinero que te acrediten provenga de dicha fuente, como tampoco deberás
abonar el impuesto por dicho concepto.
Sin embargo, al ser
un sistema automático, existen ocasiones en las que el banco te cobra la retención
por error. En esos casos deberás comunicarte con la entidad para que
procedan a la respectiva devolución del dinero.
¿Cuánto
se paga de Monotributo si estoy en relación de dependencia?
Al ser monotributista pagás
una cuota unificada que incluye el componente impositivo y
el previsional.
En el caso de tener
un trabajo en relación de dependencia no deberás abonar el componente
previsional, ya que lo estás abonando con tu trabajo en relación de
dependencia.
De esta forma, solo abonarás el componente impositivo quedando
de la siguiente forma:
- Monotributo Categoría A: $496,85 para locaciones y prestaciones de servicios, y
$496,85 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría B: $957,27 para locaciones y prestaciones de servicios, y
$957,27 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría C: $1636,83 para locaciones y prestaciones de servicios, y
$1.512,56 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría D: $2689,05 para locaciones y prestaciones de servicios, y
$2.484,46 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría E: $5.115,04 para locaciones y prestaciones de servicios,
y $3.967,80 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría F: $7036,89 para locaciones y prestaciones de servicios, y
$5.180,81 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría G: $8.951,39 para locaciones y prestaciones de servicios,
y $6.459,54 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría H: $20.460,26 para locaciones y prestaciones de servicios,
y $15.856,76 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría I: $25.575,36 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría J: $30.054,72 para venta de cosas muebles
- Monotributo Categoría K: $34.526,76 para venta de cosas muebles
¿Qué
pasa si soy responsable inscripto y trabajo en relación de dependencia?
Si sos responsable inscripto y trabajas en
relación de dependencia sucederá algo muy similar al caso de ser
monotributista y trabajar en blanco: las
actividades desarrolladas como responsable inscripto tendrán un tratamiento y
las realizadas en relación de dependencia tendrán otro tratamiento.
La única diferencia
es que, como en el caso de los responsables inscriptos se debe hacer una
declaración jurada por cada impuesto, en este caso si deberás, en la
misma declaración jurada de Ganancias, incluir las rentas obtenidas
como responsable inscripto.
¿Qué
pasa si soy monotributista y nunca pagué Ingresos Brutos?
Si realizás una
actividad económica es obligatorio que te inscribas en Ingresos Brutos. En
el caso del monotributo estás abonando por los tributos nacionales, pero,
como Ingresos Brutos es un impuesto de carácter provincial, entonces
debés inscribirte de forma obligatoria.
En esta línea,
si ARBA detecta que, como monotributista, no estás
cumpliendo con tus obligaciones respecto a los Ingresos Brutos, es
probable que recibas una notificación con el asunto "Contribuyente no inscripto
con indicios de actividad económica".
Esto significa que, a
partir de un informe presentado por un agente de retención, como un
banco, el organismo fiscal de la provincia en la que realizás
actividades ha identificado que tenés una o más actividades económicas sin
haber realizado la inscripción correspondiente a los Ingresos Brutos. Si
no abordas esta situación a tiempo, podrías enfrentar multas o sanciones.
Ante esta situación,
los organismos recaudadores (como ARBA y AGIP) te recomiendan
regularizar tu situación de inmediato mediante la inscripción en Ingresos
Brutos, indicando como fecha de inicio de actividades la fecha real en la
que comenzaste a realizar tus actividades económicas.
Además de la inscripción, deberás
confirmar tu domicilio fiscal, presentar las declaraciones juradas correspondientes
y pagar la deuda de impuestos que adeudes, junto con los intereses
correspondientes.
Por otra parte, en el
hipotético caso de que no te intimen, es posible que las retenciones comiencen
a subir llegando en algunos casos a más del 10% de tus ingresos, suma que
prácticamente triplica al tributo promedio (entre un 3% y un 3,5%), por lo que,
si desarrollás una actividad económica independiente, lo mejor es
inscribirse correctamente en este tributo.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios