La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir
de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de
motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de
inmuebles.
De esta manera, el
organismo conducido por Carlos Castagneto optimiza la información que
recibe de parte de contribuyentes inscriptos en los regímenes de información
obligatorios para estas actividades. Además, estableció que a partir de
ahora los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que
haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (Indec).
La
AFIP actualizó los importes para informar compraventa de autos
Por medio de la Resolución
General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que
regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de
terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados, y sobre titulares
y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o
derechos sobre bienes a construir. Al mismo tiempo, dispuso un incremento en el
valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de
Transferencia de Automotores (CETA).
Los nuevos
valores entran en vigencia el 1 de junio.
Las operaciones de
compraventa de automotores y moto vehículos usados deberán informarse al
organismo a partir de 1,1 millón de pesos cuando se trate de autos y de los
450.000 pesos si se trata de motos. En la actualidad los montos mínimos
obligatorios según el régimen de información de la actividad se ubican en los
600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente. Por su parte, para los
inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones de pesos a 9,4 millones de
pesos.
Por otro lado, la
obligatoriedad para la obtención del CETA se incrementa desde los
2.400.000 pesos a los 4.500.000 pesos.
En ese sentido, la
nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a
la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía
con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible
del impuesto a los bienes personales.




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