El ente recaudador informó la cantidad de meses que un ciudadano puede estar sin cumplir con las obligaciones del monotributo.
La Administración
Federal de Impuestos Públicos (AFIP) informó la cantidad de meses que un
ciudadano puede estar sin pagar el monotributo.
De esta forma, el
ente recaudador confirmó que, en caso de que los contribuyentes
del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo
de diez meses consecutivos,
la AFIP los bajará de forma automática del régimen
simplificado.
Esto no impide que
luego de saldar todas las deudas y canceladas las
obligaciones se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe
tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa
el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán. Del mismo modo, al
quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación
y a la obra social.
¿Cuánto
tiempo hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo?
El tiempo que hay que
esperar para volver a darse de alta en el monotributo depende de la situación
en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de
baja.
Aquellas personas a
las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de
haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación
por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de
pagos.
Los monotributistas que
fueron excluidos del régimen simplificado podrán volver a
ingresar al sistema después de transcurridos tres
años calendarios posteriores a la exclusión.
Las
causas por las que se puede excluir a un monotributista
- La suma de los ingresos brutos obtenidos supera el límite máximo del monotributo;
- Los parámetros físicos o monto de alquiler superan el máximo permitido;
- El precio unitario de venta de un producto supere los montos establecidos;
- Adquieran bienes o realicen gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados;
- Haya realizado importaciones para su comercialización;
- Realicen más de tres actividades comerciales simultáneas;
- Si sus compras o ventas o prestaciones de servicios no están respaldadas por sus facturas o documentos;
Si
el monotributista finalizó la actividad por la que ingresó al
monotributo y se dio de baja él mismo del régimen por esta razón. Se
podrá volver a adherir cuando retome la misma actividad o alguna otra
actividad dentro del régimen simplificado. A este tipo de baja se le
llama baja por cese de actividades, renuncia o pase al régimen
general.




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