Una sentencia suprema dejo firme que las jubilaciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias, pero lo hizo al no entrar en la discusión
La Corte Suprema
de Justicia determinó en un fallo que los jubilados que tienen un
haber alto no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. Pero el camino todavía
no estaría despejado para exigir al Gobierno que modifique la ley y exima
a las jubilaciones del tributo.
La derogación del
artículo 79 inc. C de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que determina que las
jubilaciones son ganancias de cuarta categoría al igual que los salarios, no
fue afirmada positivamente por la Corte, sino sólo dejada en firme por no
entrar en el asunto.
Ganancias y jubilaciones: qué dijo la Corte
En la causa "Calderón, Carlos Héctor", la
Corte confirmó una sentencia de tribunales inferiores que había declarado
inconstitucional el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber del
jubilado, sin que sea necesario demostrar su situación de vulnerabilidad ni el
estado de salud, indicó Federico Despoulis Netri, experto previsional.
La
sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, confirmada por la
Corte, había considerado tres aspectos de la imposición de Ganancias sobre las
jubilaciones, aclaró Félix Rolando, de Andersen Argentina:
1. Inconstitucionalidad
del artículo 25 de la Ley 24.241,
que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
A través de este
artículo, se establece que a los efectos de determinar el haber de prestación
que deben cobrar los jubilados, no debe considerarse el aguinaldo ni los
importes que sueldos brutos que exceden el límite de los 75 MOPRES. Este tope
salarial es equivalente a $642.142,18 desde este mes de marzo.
2. Inconstitucionalidad
del inciso c) del artículo 79 de la Ley del impuesto a las ganancias, que considera como ganancia de
cuarta categoría el cobro de las jubilaciones.
3.
Estableció que deben eximirse del Impuesto a las Ganancias todas las sumas
que se reconozcan a favor del actor (jubilado).
Ganancias y Jubilaciones: la Corte y el cálculo inicial
Ante el recurso
extraordinario interpuesto por en ANSeS, la Corte declaró parcialmente
procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el
alcance que surge del fallo "Gualtieri", explicó Rolando.
Esto quiere decir
que la Corte le dio la razón a la ANSeS parcialmente, al declarar
positivamente que no es inconstitucional el artículo 25 de la ley previsional.
Las jubilaciones se
seguirán calculando sobre el salario sin contar aguinaldo y con un tope general
para su cobro de $642.142,18 desde este mes de marzo.
Ganancias
y jubilaciones: el futuro de los jubilados
Para Despoulis Netri,
"junto el fallo García de la Corte Suprema, esta sentencia reviste un
carácter definitorio del tema Impuesto a la Ganancias, ya sea en
retroactividad por sentencia de juicio de reajustes, como por la imposición del
gravamen a los jubilados que son incorporados al sistema con haberes
altos".
Sin embargo, el mismo
experto reconoce que la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por
la ANSeS, por considerar que la sentencia "Calderón" de la Sala II no
era arbitraria, no revestía gravedad institucional ni contrariaba su
jurisprudencia. Es decir, por aplicación del artículo 280 del Código
Procesal.
Para la Corte, los
restantes planteos de la ANSeS eran inadmisibles, de conformidad con lo
prescripto en el artículo 280. El Máximo Tribunal aplica esta cláusula por
falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia, remarcó Rolando.
Ganancias
y jubilaciones: ¿Qué alcances tiene el fallo?
Aunque sin analizar
el tema de fondo, la Corte convalidó la inconstitucionalidad del artículo 79
inciso c) de la LIG para el cobro de las jubilaciones, sostuvo Rolando.
Además, esto quedo
establecido para casos en los que no se verifique una situación de
vulnerabilidad ni el estado de salud del jubilado, como sucede en el caso de
Calderón, consideró.
Parecería entonces
que la Corte no aplicó la jurisprudencia del fallo precedente "García
María Isabel", donde se consideraban razones de enfermedad y
vulnerabilidad del jubilado en el caso que se analiza, advirtió.
Esta sentencia de la
Corte podría beneficiar a todos los jubilados y pensionados que se encuentran
litigando sobre la improcedencia del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes
jubilatorios, independientemente de la verificación de casos de vulnerabilidad
o estado de salud, opinó.
La ratificación de la
Corte beneficia a todos los jubilados y pensionados que hicieron un
reclamo similar, coincide Despoulis.
Pero añade que,
"según la Corte en forma definitiva hoy a ningún jubilado se le puede
descontar el Impuesto a las Ganancias; la gran pregunta es si ANSeS y la AFIP
acatan el fallo o lo desobedecen con han hecho hasta la fecha".




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