Muchos argentinos
deciden inscribirse en el monotributo debido a las ventajas que
tiene. Sin embargo, hay una serie de obligaciones que deben cumplirse para mantener el monotributo al día y acceder a los
beneficios.
Todos
los beneficios de ser monotributista
Cuáles son los beneficios propios del régimen del monotributo:
- Dinero en blanco
- Menor carga impositiva
- Menos obligaciones administrativas
- Aportes jubilatorios y de obra social
- Acceso al sistema bancario y créditos
- Incentivo al cumplimiento
Dinero en blanco
Como monotributista,
tu dinero estará en blanco, con la posibilidad de ahorrarlo, invertirlo o
adquirir bienes justificando los fondos.
Menor carga impositiva
El Monotributo se
paga mediante una cuota fija mensual de acuerdo a la categoría.
Esto significa que
independientemente de lo facturado, se paga el mismo monto de impuesto,
siempre y cuando no se pase el límite de ingresos permitido en cada
categoría.
El Responsable
Inscripto, en cambio, pagará mensualmente el IVA en proporción a los
ingresos que haya tenido en el mes. En promedio, el Monotributo implica
una carga impositiva más económica que el IVA.
Menos obligaciones administrativas
El
Monotributista no debe realizar ante la AFIP Declaraciones
Juradas mensuales ni anuales para pagar los impuestos.
Esto hace que
el estar al día con los temas impositivos sea mucho más ágil y
simple.
El Responsable
Inscripto, en cambio, está obligado a generar, de forma mensual, la
declaración jurada de IVA, a partir de la cual surge el monto a pagar. La
falta de presentación del IVA es motivo de multas hacia el contribuyente por
parte de AFIP.
Aportes
jubilatorios y de obra social
Con el Monotributo se
puede acceder a una obra social y realizar aportes para la
futura jubilación.
Estos beneficios ya
se encuentran incluidos en la cuota mensual que se paga como monotributista. La
misma se divide en dos: el impuesto en sí mismo; y los aportes
previsionales (obra social y jubilación).
Acceso al sistema bancario y créditos
Ser monotributista
significa tener ingresos declarados de forma correcta y ordenada.
Esto da la
posibilidad de acceder, sin problemas, a cualquier beneficio bancario:
abrir una caja de ahorro, sacar un crédito, tener tarjetas de débito y crédito.
Los monotributistas
deben realizar de forma semestral, en la página web de AFIP, una recategorización en
caso de excederse de los límites de facturación y gastos establecidos en
su categoría.
Cuando estos
parámetros superan lo permitido para la categoría mayor, el contribuyente debe
dejar de pagar Monotributo y darse de alta en IVA y Ganancias.
Si la persona no lo
hace por decisión propia, muchas veces es AFIP la encargada de excluirla de
forma automática del régimen de Monotributo.
Incentivo al cumplimiento
Si cumplís en tiempo
y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o
tarjeta de crédito, se te reintegrará el importe del componente impositivo de
un pago mensual.
¿Quiénes son pequeños contribuyentes?
Los comerciantes
o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la
reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos.
¿Qué
impuestos pago al pagar el Monotributo?
- Impuesto a las ganancias.
- Impuesto al valor agregado (IVA).
Además de pagar el Monotributo, ¿tengo que pagar aportes jubilatorios?
No. Con la parte
previsional del monotributo, estás aportando para tu jubilación.
Obligaciones
¿Qué
obligaciones tengo que cumplir como monotributista?
- Pagar la cuota todos los meses.
- Cambiar tu categoría si cambian tus ingresos.
- Si tus ingresos no se modificaron, en julio debés confirmar tu categoría. Esta presentación es obligatoria.
- Dar facturas por tus ventas.
- Tener domicilio electrónico.
¿Qué
pasa si no pago el Monotributo?
- Te cobran intereses.
- No podés usar los servicios de tu obra social.
- Si dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.
¿Puedo
dejar de pagar el Monotributo si ya no trabajo más en la actividad que venía
realizando como monotributista?
No. Para dejar de
pagar, tenés que darte de baja.
¿Cómo
pago el Monotributo?
Por medios
electrónicos.
¿Cómo
pago por medios electrónicos?
Podés usar cualquiera de estos medios de pago:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Débito automático en tarjeta de crédito.
- Débito en tu cuenta bancaria por medio de cajeros automáticos.
- Débito directo en tu cuenta bancaria.
- Pago electrónico con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y aceptado por AFIP.
Obra social
¿Tengo
que pagar algo más para tener obra social?
No. Con tu Monotributo también
pagás la cuota de una obra social.
¿Puedo pagar solamente por la jubilación y la obra social?
No. La cuota que
tenés que pagar no se puede dividir.
¿Mis
familiares también tienen obra social si pago el Monotributo?
Para que tus
familiares tengan obra social, tenés que pagar una suma más por cada
familiar.
Categorías del Monotributo
¿Todos
los monotributistas pagan lo mismo?
No. Hay 11
categorías diferentes según el nivel de ingresos.
¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?
No. Todos los meses
pagas lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto
depende de tu categoría.
¿Cuántas
categorías hay?
11 categorías.
¿En
qué categoría tengo que inscribirme?
La categoría depende
de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende de tus ingresos. Si
sos comerciante depende de:
- Tus ingresos del año anterior.
- La energía eléctrica que hayas consumido.
- Si alquilás, el monto de alquiler que pagás.
- Los metros cuadrados del inmueble que dedicás a tu actividad
¿Qué
pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?
Cada 6 meses podés
cambiar de categoría. El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada uno.
Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría. Las fechas
para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.
- Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta.
- Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja.
- Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.
¿Es
obligatorio cambiar de categoría?
Es obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron. Tené en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación.
Esa información te
llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado Mi
categoría:
- Alertas que te llegarán a tu domicilio fiscal electrónico.
- Información sobre tu situación que estará disponible para vos en la página web de la AFIP.
¿La
AFIP puede cambiarme de categoría?
Sí, la AFIP puede
pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos
bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la
que estás inscripto.
¿A
qué categoría puede pasarme la AFIP?
Te puede pasar a la
categoría que corresponde al monto de ingresos anuales que resulte de sumar el
monto de los bienes que compraste, tus gastos personales y los montos
depositados en tus cuentas bancarias, más el 20% o el 30% de ese resultado.
Te sumarán el 20% si
das servicios. Te sumarán el 30% si vendés cosas muebles.
Si tus compras,
gastos o acreditaciones bancarias superan los valores máximos de ingresos
brutos previstos para el Monotributo, quedarás excluido del régimen del Monotributo.
¿Qué
puedo hacer si no estoy de acuerdo con la categoría a la que me pasó la AFIP?
Podés presentar un
recurso de apelación. Tenés 15 para presentarlo. Se cuentan desde que salió
publicada tu nueva categoría en el Boletín Oficial o desde que te notificaron
la decisión en tu domicilio fiscal electrónico (lo que sea posterior).
¿Dónde
tengo que presentar el recurso de apelación contra la decisión de pasarme de
categoría?
Lo presentas por
internet, en la página de la AFIP o en el portal para monotributistas.
Quiénes pueden ser monotributistas
¿Cualquier
persona puede ser monotributista?
Pueden ser monotributistas:
- Personas que venden cosas o prestan servicios.
- Sucesiones que siguen la actividad de la persona que murió.
- Integrantes de cooperativas de trabajo.
- Sociedades de hecho de 3 socios como máximo.
Además, es necesario
que los ingresos no sean mayores a las sumas que indica la reglamentación y
tener determinada cantidad de empleados. No pueden ser monotributistas:
- Integrantes de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho.
- Personas que están en la dirección de esas sociedades. Pero si hacen otra actividad, sí pueden ser monotributistas.
- Personas que hacen más de 3 actividades.
- Personas que tienen más de 3 locales comerciales.
¿Los
profesionales pueden ser monotributistas?
Sí. Cualquier persona
que da un servicio puede ser monotributista si sus ingresos anuales
no son superiores al monto que fija la reglamentación.
¿Todos
los comerciantes pueden ser monotributistas?
No, porque además de
los ingresos anuales, en el caso de los comerciantes también hay que tener
en cuenta el precio de venta por unidad.
Por eso, no pueden
ser monotributistas los comerciantes que venden cosas de precios más altos a
los indicados en la reglamentación. Por ejemplo, no puede ser monotributista un
vendedor de autos usados, porque cada unidad que vende tiene un precio de venta
más alto que el permitido por la reglamentación.
¿Puedo
tener empleados si soy monotributista?
Sí. Cada categoría de
monotributo te permite tener una cantidad de empleados.
¿Puedo
ser monotributista si también trabajo en relación de dependencia?
Sí, podés ser
monotributista cuando además de tu trabajo en relación de dependencia tenés
otra actividad. En ese caso sólo pagas la parte impositiva del monotributo
y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás en
tu trabajo en relación de dependencia.
¿Qué es la clave fiscal?
Es una contraseña que
te da la AFIP para que puedas hacer tus trámites por internet.
¿Qué
es el domicilio fiscal electrónico?
Es una dirección que
creas en la página web de la AFIP. La AFIP te comunicará a esa dirección
electrónica todo lo relacionado con tu situación como monotributista.
¿A
partir de cuándo quedo adherido al Monotributo?
Si te adheriste
dentro del mes de inicio de actividades, la adhesión tiene efectos a partir del
mismo día de tu adhesión. Por eso, tenés que hacer el pago
correspondiente a ese mes. En cualquier otro caso, la adhesión tienen efectos a
partir del primer día del mes siguiente.
Facturación
¿Tengo
que dar comprobantes por mis ventas?
Sí. Los
monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Los profesionales o
personas que dan servicios, pueden reemplazar las facturas por recibos tipo C.
Si exportás,
tenés que hacer facturas Clase E En algunas situaciones, no es obligatorio dar
comprobantes.
¿En
qué situaciones es posible no dar comprobantes por las ventas?
Solamente cuando se
dan estas situaciones juntas:
- Le vendés a un consumidor final.
- Te paga en efectivo un monto menor a la cantidad que establece la reglamentación.
- No tenés controlador fiscal ni máquina registradora.
- El comprador no te pide el comprobante.
¿Qué
es la factura electrónica?
Es un comprobante en
formato digital. Reemplaza a las facturas en papel.
¿Qué
es un controlador fiscal?
Es un equipo
electrónico en el que quedan registradas todas las ventas y
da comprobantes. La memoria de los controladores fiscales no puede
ser alterada. Es una herramienta para evitar la evasión de impuestos.
Asignaciones familiares
¿Tengo
derecho a cobrar alguna asignación familiar si soy monotributista?
Sí. Tenés que tener
tus pagos al día. Podés cobrar:
- Asignación por Hijo.
- Asignación por Hijo con Discapacidad.
- Asignación Prenatal.
- Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.
¿Qué
categoría del Monotributo debo tener para cobrar asignaciones familiares?
Cualquier categoría
menor a la I. Si tenés la categoría I o una superior, igual podés cobrar
la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual
por hijo con discapacidad.
¿Qué
pasa si en mi grupo familiar somos dos monotributistas?
Puede cobrar las
asignaciones el que tiene la categoría más alta. Si alguno de los dos
tiene la categoría de monotributo I o una superior, sólo pueden cobrar la
asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual
por hijo con discapacidad.




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