La AFIP ya habilitó, a través del servicio "SiRADIG – Trabajador", la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de educación
La AFIP ya
habilitó, a través del servicio "SiRADIG – Trabajador", la
posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de
educación.
De los cálculos surge
que una familia que paga una cuota mensual de $80.000 por colegio y
transporte, sólo ahorra de Impuesto a las Ganancias $5.200 por mes y agota
el cupo, indicó Fernando López Chiesa.
Y una familia que
envía a su hijo a un colegio público tampoco podrá deducir inglés o la
Tablet, apuntó.
Cuánta
plata deduce el grupo familiar por gastos educativos
La deducción de
gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de
cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de
$451.683,19.
En el caso que la
persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona
patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.
Los valores que podrá
deducir el grupo familiar en concepto de gastos en educación para sus
hijos son los siguientes:
Qué
deduce cada miembro del grupo familiar
La deducción por
hijos lo computa el progenitor que posea la responsabilidad parental. En
caso de que sea ejercida por los dos progenitores y ambos tengan ganancias
imponibles, la deducción se realizará en partes iguales o uno de ellos podrá
computar el 100% de ese importe. Idéntico criterio deberá utilizarse para la
deducción de gasto por educación.
A modo de ejemplo si
el padre y la madre de 2 hijos tienen la responsabilidad parental de los
menores y ambos deducen el 50% como deducción por hijo, deberán aplicar
ese mismo criterio para la deducción de gastos en educación.
Si, por
ejemplo, abonan mensualmente una cuota de colegio privado y el
transporte escolar provisto por la institución en $80.000 mensuales. Para el
período 2023 podrán descontar lo que sigue, ejemplificó López Chiesa:
Qué
gastos educativos se deducen y cuáles, no
Los gastos en
educación que se admiten contemplar para la deducción son los siguientes,
precisó López Chiesa:
1. Cuota del colegio
- Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.
2. Almuerzo y micro
escolar
- Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.
No
incluye:
- Gasto del supermercado que una familia pudo haber incurrido para preparar una comida casera tipo vianda o el envío de "lunchera" diaria.
- Servicio de remis contratado por los padres
- Gasto de combustible si lo llevaran los padres diariamente en sus autos particulares.
3. Clases
particulares
- Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
No
incluye:
- Una clase de inglés para adquirir nuevas habilidades o perfeccionar el idioma y, por ende, con contenido es superador del plan de enseñanza oficial. Sólo se podrán deducir las de refuerzo.
- Instrumentos musicales.
- Artísticas.
- Idiomas no convencionales.
- Deportes.
4. Guarderías y jardines
maternos infantiles.
- Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias, según pudo saber López Chiesa en AFIP.
5. Colonias de
verano y viajes por estudio.
- No son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
6. Universidad
- En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.
Útiles escolares
- Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
No
incluye:
- Computadoras, tablets, impresoras.
- Pago de algún software educativo.
En
qué casos se podrán deducir gastos de posgrado
Una curiosidad
importante que trajo este proyecto es la posibilidad de deducir el gasto en
educación de todos los niveles, incluyendo estudios de posgrado para egresados
del nivel secundario, terciario o universitario. En este punto se amplía la
edad del estudiante hasta los 24 años para descontar la deducción por gastos en
educación.
Pero será difícil
deducir gastos de hijos mayores de 18 años, porque sólo será posible si el hijo
no se independiza y, en la práctica, sigue bajo el efectivo cargo de sus padres.
Para que la deducción
del gasto en educación de los mayores de 18 años y menores de 24 años se
requiere que los hijos sean residentes en el país y no tengan ingresos de
cualquier clase de ganancias superiores a $451.683,19.






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