Mediante la Resolución General 5329 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos refuerza los controles de las declaraciones juradas presentadas.
La Agencia
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa el Progama de
Monitoreo Fiscal mediante el cual se reforzarán los controles de
manera sistemática, instantánea y permanente de las Declaraciones Juradas (DDJJ) presentadas
por los contribuyentes y responsables. Así se establece en la Resolución
General 5329 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según establece la
Resolución, en una primera etapa dicho control se efectuará sobre las
declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para
personas jurídicas.
El referido programa se
instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que
determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al
momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal
-según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir
de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12
meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3
años para los impuestos con período fiscal anual.
Respecto del impuesto
al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -
por actividad económica- entre débitos y créditos fiscales totales de cada
período fiscal, además de otras variables.
Con relación al
impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a
aplicar se determinará en base a la relación - por actividad económica- entre
el impuesto determinado y el total de ingresos declarados de cada período
fiscal, entre otras variables.
Toda la información
relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán
implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá
consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal”
(https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
Régimen
de percepción del impuesto al valor agregado
A su vez, la AFIP
establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a
las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano,
bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Quedan obligados a
actuar como agente de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el párrafo
precedente.
Asimismo, serán
pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el
artículo 6°.
El importe de la
percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la
operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota
del 3%.
El porcentaje indicado
en el párrafo precedente será del 1,50% en los casos de operaciones que se
encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50%.
Corresponderá
efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere $ 60,
límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por
el presente régimen.
El régimen de
percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.




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