Las empresas de medicina prepaga consultaron a la Superintendencia de Salud si el ingreso de monotributistas es el tope de la categoría o su facturación
Para las personas de
ingresos medios, los aumentos de las prepagas tendrán un tope desde el mes
próximo, pero las empresas del sector plantearon dudas e inconvenientes a
la Superintendencia de Servicios de Salud y ya están trabajando los
técnicos de los dos ámbitos contrarreloj para encontrar soluciones
Especialmente, es
dudosa la definición de "ingresos" del beneficiario, que en el caso
de los monotributistas podría ser tanto el tope de la categoría como la
facturación efectiva.
"Hoy, las
autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación se
reunieron junto con las entidades de Medicina Prepaga para dialogar sobre la
aplicación de las nuevas normativas del Decreto 732/2022", que puso el tope a los aumentos de
las cuotas, indicó un comunicado del Ministerio de Salud.
"El encuentro,
realizado de forma virtual, ha sido positivo y los equipos técnicos de la
Superintendencia de Servicios de Salud y de las entidades de medicina prepaga
ya se encuentran trabajando sobre los temas planteados", remarcó.
Medicina
prepaga: qué nuevas normas rigen
El Decreto 743/22, se
estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes de
las prepagas, con topes para personas de ingresos de algo más de $370.000, pero
a la vez benefició a los prestadores del sector salud al extender el sistema de
copagos.
El Decreto establece
que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el
incremento del valor de las cuotas, tendrá como tope máximo el 90% del
Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
del mes inmediato anterior publicado.
Este tope, que a hoy
representa un 4,91% mensual, depende de que el ingreso neto que declare el
afiliado para el período diciembre 2022 sea inferior a 6 veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil. Hoy esto suma un monto de $371.718, publicó Ignacio
Online.
Para gozar de este
beneficio las personas deberán completar del día 1 al 20 de cada mes una
declaración jurada de certificación de ingresos a través del aplicativo
que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de
Servicios de Salud, indicó.
Prepagas
y Monotributo: las dudas que surgen
Además de lo
engorroso que resulta tener que completar todos los meses un formulario para
demostrar un tope de ingresos, se generan muchas dudas al momento de presentar
la declaración jurada, explicó Ignacio Online.
La norma habla
completar una declaración jurada informando los "ingresos netos"
del mes inmediato anterior, es decir que en este caso sería diciembre
2022, pero ante esto, se presentan los siguientes interrogantes que plantea la
publicación:
1. ¿Qué son "ingresos netos"? En principio, se trataría de
descontar aportes obligatorios por ley y la cuota del sindicato. Pero, ¿qué sucede con los ingresos de los
monotributistas?
2. ¿Qué se entiende por "ingreso"? ¿Sólo los de sueldos,
jubilaciones y pensiones, o también incluye rentas financieras, como un plazo
fijo o un fondo común de inversión?
Este tope, que a hoy
representa un 4,91% mensual, depende de que el ingreso neto que declare el
afiliado para el período diciembre 2022 sea inferior a 6 veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil. Hoy esto suma un monto de $371.718, publicó Ignacio
Online.
Para gozar de este
beneficio las personas deberán completar del día 1 al 20 de cada mes una
declaración jurada de certificación de ingresos a través del aplicativo
que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de
Servicios de Salud, indicó.
3.
¿Se trata de ingresos devengados o percibidos? Diciembre es un mes atípico, tenemos
vacaciones, aguinaldo, SAC, en algunos casos gratificaciones, ¿cómo se
computan?
4.
¿Se trata de los ingresos netos del titular de la prepagas o, en caso de
grupo familiar, de todo el grupo familiar?
Las empresas de
medicina prepaga dicen que el titular debe declarar sus ingresos si es un
afiliado individual o los ingresos del grupo familiar adherido al plan.
5.
En el caso de los monotributistas, ¿el ingreso neto corresponde a la
facturación realizada o a la categoría en la que reviste? ¿Y qué ingreso se
computa para los autónomos?
Complicaciones
y amenazas de las empresas al afiliado
A esas dudas debemos
sumarle que hay que hacer el trámite todos los meses, que estamos en enero,
sólo se puede hacer vía web y hay que dar de alta la clave fiscal nivel 3
en AFIP, afirmó Ignacio Online.
Por otra parte, las
prepagas enviaron ya comunicados advirtiendo que "la declaración jurada, a
los efectos de aplicar el ajuste mencionado, deberá ser real y veraz,
resultando cualquier omisión o inexactitud causal suficiente para iniciar las
acciones judiciales que pudieran corresponder", advirtió.
En el caso de derivación
de aportes sindicales, "la falta de veracidad en la declaración jurada,
será considerada como una causal de rescisión del contrato, además de las
acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños
y perjuicios que dicha conducta ocasione".
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios