La AFIP ya puso a disposición de los usuarios los nuevos parámetros para cada categoría y los valores de pagos mensuales a abonar a partir del 1° de enero
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las tablas con los parámetros
actualizados de las categorías de monotributo vigentes desde el 1 de
enero de 2023.
Se actualizaron tanto
los parámetros de encuadre para la categorización como los valores a abonar
mensualmente para cada categoría.
Esta tabla es la
que se deberá tener en cuenta para la próxima recategorización con vencimiento
en el mes de enero 2023, donde habrá que comparar las ventas del año
calendario 2022 contra estos valores y encuadrarlo en la categoría que
corresponda de acuerdo con los parámetros a evaluar.
Con estos cálculos,
los límites de facturación para locación y prestaciones de servicios quedan
establecidos en $5.650.236,51 (categoría H) luego teniendo que pasar al Régimen
General y para venta de cosas muebles es de $8.040.721,19 (categoría K).
Por su parte, el
precio unitario máximo para venta de cosas muebles a partir de enero será
de $85.627,66 (lo que equivale a un aumento del 72%).
Suba
anual del límite de facturación, ¿más alta que la inflación?
Es necesario observar
que la suba anual del límite de facturación fue más alta que la inflación
solo en las categorías más bajas (A, B y C), las que habrán mantenido los
limites en términos reales, o habrían tenido alguna mejora, al comparar esas
variaciones de 114,39% contra la inflación con que cerrará el 2022.
Para el resto de las
categorías, es marcada la inequidad en el sentido que tienen un ajuste de
la facturación de 72,44% o 93,42% anual (solo en el caso de la D) contra
una inflación que finalizará en el mejor de los casos en torno al 95%.
Esto se traduce en
más de 25 puntos porcentuales de diferencia que hará que contribuyentes suban
de categoría por el mero efecto inflacionario, cuando en términos reales no
tuvieron una mejora. Una mayor presión fiscal por efectos de la inflación y no
actualizar al mismo ritmo los límites. Mayor recaudación para la AFIP.
Actualización
de cuotas del Monotributo
En cuanto a los
montos a pagar por los contribuyentes, la categoría A comenzará a abonar $
5.750,75 -por mes lo que significa un incremento del 72,48% anual.
En el otro
extremo, la categoría H (máxima para servicios) abonarán $ 31.347,16
mensualmente (resultando un aumento del 94,53%) y para la categoría K (la
más alta de venta de bienes) se estipuló un monto de $ 50.717,92 por mes
(equivalente a un 102,14%).
Estos aumentos
también son producto del cambio que incluyó el Presupuesto 2023 con la
progresividad de los aportes de la Obra Social. Dado que se cambió lo que era
un aporte de una suma fija igual para todas las categorías por un pago
progresivo acorde a cada nivel de facturación.
Este incremento vino
a saldar un reclamo histórico de las prestadoras dado lo poco que aportaban los
monotributistas y que las obras sociales atendían a pérdida, desfinanciando el
sistema. De esta forma se busca evitar que se dé la situación que muchos
monotributistas han denunciado: las obras sociales del listado del Programa Médico
Obligatorio (PMO), rechazan o dificultan la inscripción a los monotributistas
que quieran atenderse en sus dependencias, por más que esté prohibido.
¿Qué
pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?
Cada 6 meses podés
hacer la recategorización. El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada
uno. Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría. Las
fechas aproximadas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.
- Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta.
- Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja.
- Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.
¿Es
obligatorio hacer la recategorización?
Es obligatorio
cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron. Tené en
cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año,
la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación.
Esa información te llegará por los distintos medios que tiene el
procedimiento llamado Mi categoría:
- Alertas que te llegarán a tu domicilio fiscal electrónico.
- Información sobre tu situación que estará disponible para vos en la página web de la AFIP.
¿La
AFIP puede hacer una recategorización automática?
Sí, la AFIP puede
pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos
bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la
que estás inscripto.
¿Todos
los monotributistas pagan lo mismo?
- No. Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.
¿Tengo
que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?
No. Todos los meses
pagás lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto
depende de tu categoría.
¿En
qué categoría tengo que inscribirme?
La categoría depende
de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende de tus ingresos. Si
sos comerciante depende de:
- Tus ingresos del año anterior.
- La energía eléctrica que hayas consumido.
- Si alquilás, el monto de alquiler que pagás.
- Los metros cuadrados del inmueble que dedicás a tu actividad




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