Desde noviembre rige un nuevo monto a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias. Cuál es el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias
Desde noviembre rige un nuevo monto a
partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias. En efecto, a partir
de este mes, abonan el impuesto quienes superen el ingreso bruto
desde los $330.000.
El alivio se
complementa con una "deducción especial incrementada", cuando
la suma sea superior a $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, al
tiempo que queda excluido el medio aguinaldo que se abona en diciembre.
Impuesto
a las Ganancias: de cuánto es el nuevo piso
El nuevo piso para
el pago del Impuesto a las Ganancias pasó a $330.000 en noviembre
2022. Por lo tanto, desde este mes no corresponde retención alguna del
Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta mensual que se liquide no
supere los $330.000.
Ganancias:
quiénes dejan de pagar el impuesto
La suba del piso
mínimo del Impuesto de las Ganancias beneficia a 380.000 trabajadores.
Impuesto
a las Ganancias: qué pasa con el aguinaldo de diciembre 2022
Según informó el
Ministerio de Economía, el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias 2022 deja
exento al medio aguinaldo de diciembre para los sueldos de hasta $330.000.
Asimismo, desde este
mes rige un nuevo piso de la Deducción Especial Incrementada para el
tramo de ingresos brutos comprendidos entre $330.000 y hasta $431.988, a
fin de mantener una "mejor progresividad y evitar saltos en las
escalas".
El nuevo piso de
$330.000 a partir de noviembre de 2022 prevé tener un mayor impacto en la
Industria Manufacturera (53.386); Servicios de Transporte (39.890);
Comercio (31.972); Intermediación financiera (14.396) y Construcción (8098).
Ganancias:
mecanismo de actualización
La ley de Ganancias
establece que para las personas humanas el año fiscal comienza el 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre. A pesar de eso, las modificaciones que se
vienen haciendo cortan el ejercicio fiscal en tres, estableciéndose montos
de deducciones particulares para cada uno de ellos, haciendo muy complejo
el cálculo y la adecuación de los sistemas de las empresas.
Por otro lado, la
cuarta categoría para la determinación del impuesto se rige por el sistema de
lo percibido: el impuesto se debe exigir en el momento de percibirse la
"renta".
Sin embargo, el
aguinaldo se incluye en el cálculo de la retención, mes a mes, en la medida en
que se va devengando, incluyéndose la porción impositiva en el recibo de
sueldos antes de que se cobren las cuotas del aguinaldo, de junio y diciembre.
Se tributa antes de cobrar el sueldo.
Sin discutir los aumentos
de las deducciones que se hacen, surgen de decisiones discrecionales del Poder
Ejecutivo que tiene facultades delegadas para hacerlo. No provienen de
mecanismos de ajustes que surgen de indicadores de actualización que
se disparen automáticamente.
Esto sucede a pesar de que el artículo 32 de la ley 20.628,
establezca lo siguiente: "Los
importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos de la
escala prevista en el artículo 94, serán actualizados anualmente mediante
la aplicación del coeficiente que fije la Administración Federal de Ingresos
Públicos sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
El coeficiente de
actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación
producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando
el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal
con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal
inmediato anterior.
Los importes a que se
refiere el artículo 30 serán fijados anualmente considerando la suma de
los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales
se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato
anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del
año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de
precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Indec.
Cuando AFIP
establezca retenciones del gravamen sobre las ganancias comprendidas en los
incisos a), b), c) y e) del artículo 82, deberá efectuar, con carácter
provisorio, las actualizaciones de los importes mensuales de acuerdo con
el procedimiento que en cada caso dispone el presente artículo. No obstante,
los agentes de retención podrán optar por practicar los ajustes
correspondientes en forma trimestral.
AFIP podrá redondear
hacia arriba en múltiplos de doce (12) los importes que se actualicen en virtud
de lo dispuesto en este artículo.
Este artículo, de
vital importancia, a pesar de estar escrito en la propia ley de impuesto, no
se cumplió desde que se salió de la convertibilidad, en enero de 2002.
Desde ahí, tanto las
deducciones como los tramos de la escala con la que se calcula el impuesto a
las ganancias de las personas humanas, incluidas las retenciones en los
sueldos, no se actualizaron o lo hicieron ocasionalmente respaldados por
decisiones arbitrarias y discrecionales del Poder Ejecutivo que gestionó en los
últimos 20 años.
A pesar de
encontrarse escrito, la ley 24.073 y la ley 23.928 hicieron impracticable la
actualización de las herramientas que se utilizan para determinar el importe de
la retención de Ganancias en los sueldos.




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