El Gobierno paga beneficios familiares a empleados en relación de dependencia y también a monotributistas que muchas veces son trabajadores precarizados
La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ofrece a los trabajadores en
relación de dependencia el beneficio de las asignaciones familiares, y también
las extendió a los contribuyentes inscriptos en el Monotributo, que muchas
veces son profesionales independientes o trabajadores precarizados.
"El
Estado provee, a través del ANSeS, programas de asistencia con ayudas económicas
para acompañar a las personas en determinados acontecimientos de la vida
como nacimiento de sus hijos, comienzo de la escolaridad de ellos, entre
otros, que se pueden cobrar por única vez o mensualmente", indicó Agustín S. Sosa.
Cuáles
son las asignaciones familiares para monotributistas
Los monotributistas, según la categoría en la cual estén
inscriptos, pueden acceder a diferentes programas:
1. Categorías: A, B, C, D, E, F, G, H:
- Asignación Familiar por Prenatal.
- Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad (mensual).
- Asignación Familiar por Ayuda Escolar (anual).
2. Categorías I, J y K:
- Asignación Familiar Hijo con Discapacidad.
- Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad.
En el caso de la
Asignación Familiar por Prenatal, el Estado busca acompañar a la
embarazada durante su período de gestación, explicó.
Qué
requisitos se exigen al monotributista
Las condiciones que debe reunir el monotributista para
poder acceder a las asignaciones familiares son las siguientes:
- 1.
Contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de
concepción. Si no tiene la antigüedad, se va a acceder al cobro una vez
cumplido este plazo.
- 2. Si
el otro progenitor trabaja en relación de dependencia, esta persona va a
ser quien tenga que realizar el trámite.
- 3. Tener
12 semanas de gestación o más.
- 4. Los
ingresos individuales y los del grupo familiar no deben superar los topes
máximos vigentes. Es decir, si el grupo familiar tiene ingresos superiores al
tope, no corresponde el cobro de la asignación.
La Asignación
Familiar por Hijo, tiene como objetivo garantizar los derechos a la salud y
educación de cada niña, niño y adolescente. Para el cobro de esta asignación,
el menor tiene que ser residente del país, estar soltero y ser menor de 18
años, puntualizó.
En el caso de la
Asignación Familiar del hijo con discapacidad, no hay límite de edad,
aclaró.
Si ambos padres son
monotributistas, quien tenga la categoría más alta determinará el cobro de la
asignación, subrayó.
Qué
refuerzo económico rige para las categorías más bajas
Para los monotributistas
de las categorías A, B, C y D que cobren la Asignación Familiar, existe un
complemento mensual para el salario familiar, que es un refuerzo económico
mensual, que se suma a la Asignación Familiar.
Respecto a la Ayuda
Escolar Anual, que tiene como fin acompañar a las familias en el inicio
del ciclo lectivo de sus hijos, el apoyo económico que reciben es una vez
al año.
Esta Ayuda es para
los titulares de las asignaciones familiares de cada niña o niño en edad
escolar hasta los 17 años inclusive, que asistan a establecimientos educativos
incorporados a la enseñanza oficial, manifestó.
En el caso de
la Ayuda Escolar Anual de la hija/o con discapacidad, es sin límite de
edad.
Qué
otros beneficios se otorgan al Monotributo Social
También existen 4 programas de asistencia para los
contribuyentes al Monotributo social:
- Tarjeta Alimentar,
es un refuerzo económico mensual que busca garantizar el acceso a la
canasta básica alimentaria.
- Asignación Universal por Hija e Hijo: es una asignación mensual por cada
hija e hijo menor de 18 años o hija e hijo con discapacidad, sin límite de
edad. La cobra uno solo de los padres, priorizando a la madre.
- Asignación por Embarazo para Protección Social: es una asignación para acompañar a
las personas gestantes durante todo su embarazo.
- Ayuda Escolar Anual: es para
acompañar a las familias en el inicio del ciclo lectivo. Es un apoyo económico
que reciben una vez al año por cada hija o hijo en edad escolar hasta los 17
años inclusive o sin límite de edad cuando presenta una discapacidad.




0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios