La exclusión voluntaria o renuncia al Monotributo otorga derecho a una reducción del saldo deudor de IVA y un plazo vence a fin de mes
Los monotributistas
que fueron previsores y salieron en octubre del Monotributo al detectar
que caían en una causal de exclusión, como superar el techo de facturación, tienen
hasta el próximo día 30 para inscribirse en el Régimen General y así gozar de
una reducción del IVA.
La Ley que estableció
un puente de salida del Monotributo al Régimen General de IVA e Impuesto a las
Ganancias incorporó dos beneficios para minimizar el impacto económico que
genera ese traspaso, recordó Diego Mastragostino, supervisor del Departamento
Tributario, estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.
Quiénes
pueden aprovechar el régimen puente del Monotributo
Como requisito previo
para obtener cualquiera de los beneficios, los ingresos brutos de los
monotributistas no deben superar el 50% del límite de ventas totales anuales
previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad
desarrollada, indicó.
Al respecto, deben tenerse en cuenta los importes vigentes
a la fecha en que acaeció la causal de exclusión o renuncia al
Monotributo, opinó, y precisó que actualmente esos importes son los siguientes:
- Construcción $19.415.000
- Servicios $10.095.000
- Comercio $56.805.000
- Industria y minería $41.365.000
- Agropecuario $23.650.000
Esto implica
que para la categoría H, que es la máxima para servicios y cuyo tope de
facturación es de $352.498,8 mensuales, el monotributista sólo podrá excederse
hasta $841.250 en el mes de la exclusión, si quiere gozar del régimen puente.
Cómo
es la reducción de IVA por la exclusión voluntaria
Los monotributistas
que comuniquen su exclusión del Monotributo (exclusión voluntaria) y soliciten
el alta en los tributos del Régimen General, hasta el último día del mes
siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, podrán
gozar, por única vez, de una reducción del saldo deudor de IVA. Esto también
vale en caso de renuncia, dijo Mastragostino
A los fines de la
determinación del IVA a partir del primer mes del año calendario siguiente al
que tenga efectos la exclusión o renuncia, los contribuyentes gozarán de una
reducción del "Saldo Deudor" del 50% en el primer año. En el
segundo año el beneficio será de 30% y en el tercero, de 10%, consideró.
Por lo tanto, quienes
quedaron excluidos sin intervención de AFIP o renunciaron en el mes de
octubre pasado tienen tiempo hasta el 30 de noviembre para comunicar la baja y
solicitar el alta en el Régimen General, y así usufructuar este beneficio en el
IVA, afirmó.
La Dirección Nacional
de Impuestos aclaró que "el ‘saldo deudor’ a reducir deviene de restar el
Crédito Fiscal del Débito Fiscal, sin contemplarse la detracción del saldo a
favor del contribuyente que provenga de periodos fiscales pasados,
precisamente, para no reducir/anular el beneficio", enfatizó.
En consecuencia, a
efectos de gozar del beneficio en el IVA, los contribuyentes deberán solicitar
el alta en el servicio web "Sistema Registral", "Reducción del saldo deudor en IVA". Finalizado el trámite,
serán categorizados con el código "519 -Régimen Voluntario de Promoción
Tributaria del Régimen General", concluyó.
Qué
beneficios quedan si la que excluye es la AFIP
La ley también prevé
un Procedimiento permanente de transición al Régimen General, por el que
los monotributistas excluidos, ya sea por la AFIP o voluntariamente, o que
renuncien, podrán acogerse por única vez a los siguientes beneficios, enumeró
Mastragostino:
IVA
Al crédito fiscal del
primer período como inscripto, el monotributista excluido podrá adicionar
el crédito fiscal vinculado a su actividad que se les hubiere facturado y
discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o
la renuncia haya surtido efectos.
Impuesto
a las ganancias
Los monotributistas
excluidos podrán deducir como gasto, el monto neto del IVA que se les
hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la
exclusión o la renuncia hayan surtido efectos.
Los beneficios
resultarán de aplicación respecto de los hechos imponibles perfeccionados
durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la
exclusión o renuncia haya surtido efectos. Es decir, el beneficio es inmediato,
advirtió Mastragostino.
En el caso de
la exclusión voluntaria o renuncia, se pueden pedir tanto estos beneficios
como de la reducción del saldo deudor de IVA que vence a fin de mes. De
los beneficios del puente permanente se gozará inmediatamente, y de la
reducción del saldo deudor de IVA, recién el año calendario siguiente.
A efectos de gozar de
los beneficios indicados, los contribuyentes deberán solicitar el alta en el
servicio web "Sistema Registral", "Beneficios por transición al
Régimen General". Finalizado el trámite, serán categorizados con el código
"518 – Procedimiento permanente de transición al Régimen General",
consideró.




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