El Monotributo es el impuesto que pagan la mayoría de los profesionales y otros trabajadores independientes, pero hay aspectos que no se conocen
Cuántos tipos de Monotributo
existen, qué es la declaración jurada de salud o qué se debe hacer cuando un
monotributista fallece son algunos aspectos conocidos del régimen
simplificado para pequeños contribuyentes que utilizan para cobrar por sus
servicios los profesionales y otros trabajadores independientes.
En esta nota, se
ofrecen 7 aspectos claves del Monotributo, pocos conocidos por los
contribuyentes, tal como los enumera Agustin Segundo Sosa.
Cuántos
tipos de regímenes simplificados existen
1. Existen 4 formas del Monotributo:
Monotributo
nacional: régimen
simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los
trabajadores independientes.
Consiste en abonar
una cuota fija mensual que contiene un componente impositivo (IVA y Ganancias)
y otro previsional (aportes a la jubilación y obra social).
Monotributo
social: régimen
tributario que promueve la inserción de emprendedoras y emprendedores en
situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica
por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o
trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber
previsional mínimo.
Monotributo
promovido: régimen
de inclusión social y promoción del trabajo independiente, pensado para ayudar
a trabajadores que recién se inician en una actividad económica.
La cuota de inclusión
social consiste en 5% del importe de las operaciones facturadas el mes
anterior, que va a cuenta de los aportes jubilatorios.
El
Monotributo que incluye a las provincias
Monotributo
unificado: permite
simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales para el pago de
impuesto.
Con este sistema, se
puede cumplir en forma simultánea con la obligación de presentación y pago
correspondiente a los siguientes impuestos:
- Monotributo nacional
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Tasa de seguridad e higiene de los municipios de las provincias adheridas.
Más
obligaciones y beneficios de los monotributistas
2. Todos los
monotributistas están obligados a aceptar tarjeta de débito siempre y cuando
realicen ventas o presten servicios a consumidores finales. Pero los medios
pueden ser Posnet, billetera virtual, botón de pago, entre otros.
Se puede incurrir
en multas en caso de no ofrecer este tipo de medio de pago.
3. La cuota del
Monotributo vence los días 20 de cada mes. Si se adhiere la cuota del
monotributo al débito automático (cuenta bancaria o tarjeta de crédito), existe
un beneficio de reintegro de una cuota al año.
Cómo
compaginar el Monotributo con otras actividades
4. ¿Puedo tener
un trabajo en relación de dependencia y estar adherido al Monotributo?
Es posible y,
además, se obtiene el beneficio de sólo pagar el componente impositivo y
no la parte previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social), dado que ya se
aporta con el recibo de sueldo.
5. ¿Se puede ser
monotributista si se está jubilado?
Sí. Ambas
situaciones son compatibles.
Se debe informar a la
AFIP de la situación, ya que al jubilarte se dejará de pagar el componente de
obra social y, dependiendo de algunas excepciones según la ley de jubilación,
el componente previsional de la cuota mensual.
Qué
obligaciones hay referidas a salud y fallecimiento
6. ¿Qué es la declaración
jurada de salud que debe completar un monotributista al darte de alta?
La Declaración Jurada
de Salud se realiza con el fin de informar si un monotributista presenta o
no alguna incapacidad, que sea incompatible con la afiliación al Sistema SIPA y
la posterior obtención de una jubilación por invalidez.
Si no se cumple con
ese requisito, o si la declaración contiene datos falsos, la afiliación al
Monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro
por invalidez o pensión por fallecimiento en actividad.
7. ¿Qué sucede si fallece
un monotributista?
Los herederos
deberán acercarse dentro de los 60 días de corrido desde el fallecimiento
a la agencia de AFIP que le correspondía a la persona difunta por su domicilio
y presentar: Formulario 981 y Original y copia autenticada del acta de defunción
o declaración judicial en el caso que se presuma fallecimiento, si la persona
se encuentra ausente.
Se podrá
continuar en el régimen con el mismo CUIT del fallecido bajo la figura
"Sucesión Indivisa Monotributista" hasta que se produzca la
declaratoria oficial de herederos o validez del testamento y hasta un año
después del fallecimiento del contribuyente.




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