Cuando hablamos de criptoactivos, hacemos referencia a un mundo que está en constante crecimiento y tiene múltiples aristas. Qué pasa en el ámbito contable
Cuando hablamos
de criptoactivos, hacemos referencia a un mundo que está en constante
crecimiento y tiene múltiples aristas. Tantas que ni siquiera los
gobiernos pudieron analizarlas y darles un marco jurídico acorde.
De hecho, muchas
personas desconocen las características específicas de cada uno de estos
activos digitales y les resulta difícil pensar en relaciones comerciales
que las incluyan como parte de la transacción.
La contabilidad no es
la excepción a la regla. Por el contrario, hoy en día representa un gran
desafío dado que no contamos con una normativa contable específica (ni a nivel
local, ni internacional) que permita alinear la exposición de este tipo de
activos.
En líneas generales,
podemos decir que las criptomonedas pueden ser utilizadas para realizar
transacciones digitales, teniendo la misma operatoria que cualquier otra
moneda.
El principal objetivo
de su creación fue, justamente, optimizar las formas de pagos más
convencionales buscando erradicar del mercado el dinero físico, para lo que
fueron creadas billeteras virtuales para almacenarlas.
Sin
reglas claras
Queda claro que las
normas vigentes no fueron escritas pensando en las criptomonedas. No obstante,
el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad
emitió una interpretación, llamada "Tenencia
de Criptomonedas".
Si bien no se trata de una definición en sí, ayuda a darle un
contexto, dado que destaca las principales características de este tipo de
criptoactivos:
- Es una moneda digital que utiliza criptografía para su seguridad.
- No está emitida por una autoridad.
- No da lugar a un contrato entre las partes.
Bajo estas
premisas, se puede descartar la posibilidad de considerarlas como dinero
en efectivo o equivalentes, dado que, para ello, se espera que puedan ser
utilizadas para medir y reconocer las transacciones en los estados financieros,
como medio de intercambio y como una unidad monetaria para fijar el precio de
bienes o servicios.
El Comité observó,
por otra parte, que existen entidades que las mantienen para su venta -siendo
parte del curso ordinario y habitual de su negocio- o son intermediarias. En
este caso, el asunto se zanjó clasificándolas como un "Inventario".
Por otro lado, evaluaron
la posibilidad de clasificarla como activo financiero. Sin embargo,
concluyeron que no cumple con las características necesarias para serlo, ya que
no es efectivo ni es un instrumento de patrimonio de otra entidad.
El
verdadero dilema
Entonces, ante la falta de definición de los organismos, el
dilema para todos los profesionales en Ciencias Económicas que deben registrar
estos activos es:
si no son efectivo, ni inventarios, ni activos financieros, ¿Cómo deben registrarse y exponerse?
Tal como dijimos
anteriormente, al no tener ningún marco normativo, es difícil su
exposición. Sin embargo, existen ciertas consideraciones que se pueden
tener en cuenta y, por eso, la clasificación mayormente utilizada es la de
activo intangible.
Esto se debe a que
desde el punto de vista de las US GAAP cumple con las características para ser
tratado como tal y bajo las NIIF, siempre y cuando no sean consideradas
como inventarios, porque no entra en ninguna otra clasificación.
Según ambas normas,
se medirá según su costo histórico. Al no tener una vida útil definida, no
aplicará la amortización. La pérdida se reconocerá cuando su precio sea
inferior a su costo y, al momento de su venta, se calculará la ganancia según
su precio de venta menos el valor de libros.
Es importante resaltar que, al contabilizarse según su costo,
existe una ventaja:
es más simple planificar su futura venta y
especular para obtener ganancias cuando sea más idóneo.
No obstante, dada la
volatilidad que presentan estos activos, este tipo de valuación no
proporcionaría a los posibles inversores información relevante, por lo que
desde ese punto de vista presenta una gran desventaja.
Por otro lado, cabe
destacar que en caso de que se realicen diferentes ventas, será necesario
aplicar un método de valoración contable (LIFO, FIFO, etc) para poder calcular
el costo de cada una, lo que haría que tanto el método a utilizar como el
resultado de la operación sea totalmente arbitrario.
En definitiva, hay
consensos en que la mejor manera de reflejar este tipo de activos es según el
uso que la entidad haga de los mismos, y no analizar exclusivamente su
naturaleza.
Es decir que, hasta
que los organismos dispongan de normas especiales para este tipo de
operaciones, lo ideal será guiarse por las prácticas comunes que se rigen en el
mercado.
Lo que queda claro es
que, debido a que este tipo de criptoactivos han sido adoptados por
entidades y corporaciones multinacionales con distintos propósitos, no
pueden estar por fuera del mundo contable.
Por todo esto, es
de suma importancia que los organismos competentes estén actualizados sobre los
cambios que se producen con las nuevas tecnologías y puedan actualizar las
normas en sintonía con los tiempos que corren.
Guadalupe Cachero,
Senior de Outsourcing de Expansión Argentina




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