Una de las dudas frecuentes al momento de calcular los sueldos, es cuándo se aplica el monto del valor hora y cuándo se toma el monto mensual
Una de las dudas
frecuentes al momento de calcular los sueldos de servicio doméstico es
cuándo se aplica el monto del valor hora y cuándo se toma el monto mensual, publicado
en la escala.
Desde la publicación
de la resolución 886/13 del Ministerio de Trabajo, que estableció las
categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido
por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas, se presentaron
dudas sobre este tema.
Recién siete años
después, con la publicación de la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares, se fijó el criterio aplicable para todo el
país.
El consultor tributario Ignacio Barrios señala que el
criterio implementado por la Comisión se dispuso en el artículo 2 de la
resolución:
"El
salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos
I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y
trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que
trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será
liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva
"mensual", en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente
trabajadas."
¿Cómo
calcular el salario del servicio doméstico?
Hasta 23 horas
Por lo tanto, en los
casos de trabajadoras que prestan servicios hasta 23 horas por semana, el
salario se liquida por el monto de valor hora publicado en la escala salarial.
24 horas o más
En cambio, desde 24
horas semanales en adelante, el salario se calcula de manera proporcional
a la cantidad de horas trabajadas tomando como referencia el monto mensual
de la escala.
Empleo
doméstico: qué pasa en noviembre
Noviembre será un mes
de definiciones para las empleadas domésticas ya que se liquidará el
último tramo de aumentos de sueldo al tiempo que se prepararán para
definir lo que resta de la paritaria 2022-2023.
En la Comisión
Nacional del Trabajo de Casas Particulares se acordó un aumento del 36 por
ciento en cuatro cuotas del 9 por ciento. Hasta el momento, se abonaron
agosto y septiembre, quedando pendiente octubre (se cobra en noviembre) y
noviembre (pagadero en diciembre).
Antes de la reunión
de la Comisión Nacional del Trabajo de Casas Particulares, deberá convocarse
al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, encuentro previsto para los
primeros días de noviembre, tal como quedó establecido entre la cartera laboral
-que dirige Claudio Moroni- con las cámaras empresarias y las centrales obreras
(CGT y las dos CTA).
Extra
para empleadas domésticas
Pero esto es solo una parte. Si bien las empleadas domésticas no
cobran un bono en noviembre, existen dos extras que se suman al salario para
todas las categorías:
- Extra por antigüedad.
- Adicional por zona desfavorable.
- Extras para empleadas domésticas
- Zona desfavorable
Las trabajadoras de
casas particulares que desarrollen su labor en zonas desfavorables,
recibirán un adicional del 30% sobre los salarios mínimos establecidos para
cada una de las categorías.
Se aplicará el extra al personal que preste tareas en las
Provincias de:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego
- Antártida e Islas del Atlántico Sur
- O en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires
Extra
por antigüedad para empleada doméstica
Las empleadas
domésticas de todas las categorías reciben un adicional del 1% por año
trabajado en concepto de antigüedad. De esta manera, las trabajadoras que
tengan un año o más trabajado recibirán el extra. Este es el único requisito
para cobrarlo.
Cuánto
cobrará una empleada doméstica en noviembre
El cálculo se realiza
considerando 1% desde el 1° de septiembre de 2020, por lo que algunas personas
recibirán el 1% por un año trabajado o un 2% por dos años trabajados.
Considerando la categoría de tareas generales, el extra del 2% parte desde los
$1.130.
Empleada
doméstica: qué sueldo recibirán en noviembre
Los salarios a cobrar en noviembre, correspondiente a la tarea
en octubre, serán:
Supervisor/a:
- Personal con retiro: $ 555,63 por hora y $ 69.357,88 mensuales.
- Personal sin retiro: $ 608,33 por hora y $ 77.256,64 mensuales.
Personal
para tareas específicas:
- Personal
con retiro: $ 525,78 por hora
y $ 64.437,26 mensuales.
- Personal sin retiro: $ 576,58 por hora y $ 71.729,60 mensuales.
Caseros:
- Hora: $ 495,94 y $ 62.868,81 mensuales.
Asistencia
y cuidado de personas:
- Personal con retiro: $ 495,94 por hora y $ 62.868,81 mensuales.
- Personal sin retiro: $ 555,63 por hora y $ 70.060,82 mensuales.
Personal
para tareas generales:
- Personal con retiro: $ 460,38 por hora y $ 56.537,23 mensuales.
- Personal sin retiro: $ $ 495,94 por hora y $ 62.868,81 mensuales.
Según el convenio
colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría,
quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad
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