La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Acceda a la tabla completa
La AFIP dio a conocer los nuevos
valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los
trabajadores autónomos.
Los montos actualizados entraron
en vigencia a partir del 15 de septiembre pasado. Y son de aplicación para
el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos
AFIP: ¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro
por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores
autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un
importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado
automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas
como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
AFIP
anticipo extraordinario
La AFIP, a través de
la resolución general 5248, dispuso un pago a cuenta extraordinario del
impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, que deberán
ingresar las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes
parámetros:
- El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.
- El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.
¿Es
un nuevo impuesto o es un pago a cuenta?
Desde Errepar señalan
que este nuevo pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado o del
15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de
ejercicios anteriores.
Es importante señalar
que este pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de
compensación y tampoco podrá ser tenido en cuenta en el caso de que se
efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
¿En
qué consiste el pago a cuenta extraordinario?
Según la norma de la
AFIP, el pago a cuenta será por una sola vez y lo deberán pagar las sociedades
de capital cuando el monto del impuesto determinado de la declaración jurada
del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $
100.000.000.
También deberán
ingresar el pago cuando el monto del resultado impositivo que surge de la
declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos
impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.
No lo deberán
ingresar las sociedades que hubieran obtenido un certificado de exención
del impuesto a las ganancias.
¿Qué
declaración jurada se debe considerar?
Los sujetos
alcanzados por este pago a cuenta deberán considerar la declaración jurada
del impuesto a las ganancias del período fiscal 2021, en el caso que el cierre
de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021,
ambos inclusive.
Los contribuyentes
cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de
2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
El pago a
cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya
tomado como base de cálculo.
¿Cuál
es el importe que se debe ingresar?
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al
procedimiento que a continuación se detalla:
- Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
- Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cómo
se debe realizar el ingreso del pago a cuenta?
El ingreso del pago a cuenta se realizará por VEP, utilizando
el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el
correspondiente número.
El pago a cuenta
determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al
siguiente cronograma:
Cuando alguna de las
fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, la
misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Vale tener presente
que el mecanismo de compensación, no será aplicable para la
cancelación del pago a cuenta establecido.
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