El Ministerio de Economía habilitó al ente recaudador a actualizar resarcitorios y punitorios en forma mensual en lugar de trimestral
A través de una
resolución del Ministerio de Economía, se estableció una importante suba
de las tasas para pagar deudas de la AFIP, en sintonía con las otras subas
de tasas oficiales.
Por el trimestre
julio a septiembre, la tasa para resarcitorios estaba fijada en el 4,25%
mensual, y para punitorios, en el 5,19% por ciento.
En efecto, el Ministerio de Economía, a través de la Resolución
559/2022, estableció modificaciones en las tasas de interés aplicables en
materia impositiva, previsional y aduanera:
Deudas
impositivas y de la seguridad social
Los intereses
resarcitorios del artículo 37 de la Ley 11.683 pasaron a estar fijados en
el 5,91% mensual, mientras que los punitorios del artículo 52 de la mencionada
norma serán del 7,37% mensual.
Devoluciones,
reintegros o compensaciones de impuestos
La tasa prevista en
el artículo 179 de la Ley 11.683 queda fijada en el 3,84% mensual para los
impuestos regidos por la citada norma. El devengamiento se producirá desde
la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los
requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario,
el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
Materia
aduanera
Para los supuestos de
los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, Ley 22.415 se fija una
tasa del 5,91 % mensual de interés. Mientras que, los intereses previstos
en el artículo 797 de la citada norma, se fijan en el 7,37 % mensual.
En el caso de los
supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del mencionado Código la
tasa se fija en el 3,84 % mensual.
Obligaciones
expresadas en dólares
En los casos
previstos en los artículos 1 y 2 de la resolución bajo análisis las tasas
se fijarán en el 0,83% y el 1% mensual, respectivamente, cuando las
obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban
abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares
vigentes a la fecha de su efectivo pago.
Para el caso previsto
en el artículo 4, la tasa de interés aplicable será del 0,20 % mensual.
Tasa
diaria
A los efectos de
determinar la tasa de interés diaria se aplicará la división de la tasa
mensual que corresponda por 30.
Obligaciones
con vencimiento anterior a la vigencia de la norma
Se deberán aplicar
los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
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