De estos controles puede derivar desde la pérdida de algún beneficio, como ser bajar de categoría o hasta ser calificado como riesgo fiscal
La AFIP realiza
habitualmente controles sistémicos sobre los contribuyentes. De ellos
puede derivar desde la pérdida de algún beneficio, como ser bajar de categoría
de emisión de la factura, hasta ser calificado con una categoría de
riesgo fiscal, que produce una probabilidad alta de ser fiscalizado.
Capacidad
Económica Financiera
A través de la
Resolución General 4294, la AFIP aprobó el "Sistema
de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)", que sirve como
uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de
administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social. Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio
contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad
económica, patrimonial y financiera que tiene.
Este sistema se
encuentra disponible en el sitio "Web de la AFIP, para acceder
al mencionado sistema se debe contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3
como mínimo, e ingresar al servicio "Sistema Registral, opción
"Capacidad Económica Financiera. Desde dicha opción se puede tomar
conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y
opciones propias del sistema.
El Sistema CEF
contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad
Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe
determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad
para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias
tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la
valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, son entre
otros los siguientes:
- Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
- Hipotecas.
- Compra o venta de inmuebles.
- Compra o venta de Rodados.
- Compra de bienes de uso.
- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
- Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
- Pago de expensas.
- Deudas bancarias y financieras.
El contribuyente
podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas
originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas
sean consideradas en el nuevo cálculo.
Incumplimientos
de facturación
A través de la
Resolución 4132, la AFIP estableció un régimen de control sistémico y
periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se
les habilita a emitir.
Como resultado del control realizado se podrá autorizar a emitir
exclusivamente comprobantes clase "M" cuando se
verifique sobre el contribuyente lo siguiente:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
El resultado de las
evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase "M" será
publicado en el sitio "Web" de la AFIP. Adicionalmente, la
comunicación se realiza a través de los sistemas de autorización de impresión y
emisión de comprobantes y del servicio "web" con Clave Fiscal
denominado "Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)".En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal
Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.
La medida tomada por
la AFIP puede ser recurrida por el contribuyente manifestando su disconformidad, por
medio del servicio "web" denominado "Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)", en el menú "Habilitación de
Comprobantes", opción "Disconformidad".
Los parámetros de control son:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General 3.685.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
El "Sistema
de Perfil de Riesgo (SIPER) es un sistema informático de calificación que
realiza la AFIP en procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de
los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Comportamiento
fiscal
Se identifica su
comportamiento fiscal y en función de ello se le asignará una categoría
concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación,
devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social,
según el caso de que se trate. También, de acuerdo con la categoría, se otorgan
beneficios diferenciales en la solicitud de planes de facilidades de pago y
otras gestiones.
Para determinar la categoría se tienen en cuenta la existencia
de:
- Incumplimiento de pago.
- Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
- Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
- Reiterados cambios de domicilio o su estado.
- Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Facturas apócrifas.
- Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
- Quiebra declarada o en trámite.
- Concurso preventivo.
- Procesos judiciales o causas penales.
- Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
- Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.4
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el
comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías
de riesgo fiscal:
- Categoría A: Muy Bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio y Nuevas Altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy Alto
Los contribuyentes
que tienen una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio
de actividad, en primera instancia serán categorizados con la letra
"C" Para conocer la categoría asignada, se puede ingresar en la
página de la AFIP, a través del servicio "Sistema Registral opción
"Trámites/SIPER, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo.
Ante la
disconformidad por la categoría que asignó la AFIP se podrá efectuar una
solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, ingresando a
través del servicio "Sistema Registral opción "Trámites/SIPER,
seleccionando "Solicitud de Reconsideración"
Controles
al Monotributo
Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen
Simplificado cuando:
- La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso; para la categoría K;
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H;
- El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 49.646,21.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
- Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
- Hayan perdido su calidad de sujetos del régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
- Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos de la Categoría H o, en su caso, en la categoría K;
- Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Cuando la aplicación
de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé
lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para
proceder a la recategorización de oficio.




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