La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Acceda a la tabla completa
Entre el 5 y 7 de
julio vence el plazo para que los trabajadores autónomos cancelen su cuota
mensual ante la AFIP. En efecto, el fisco nacional ya dio a conocer los nuevos
valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los
trabajadores autónomos.
Los montos
actualizados son de aplicación para el período devengado correspondiente
a dicho mes.
Autónomos
AFIP: ¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago
habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro
por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores
autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un
importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado
automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas
como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
AFIP
nuevos valores
Asimismo, la AFIP
actualizó los valores de distintos regímenes de información, retención y
percepción. La decisión permite mejorar la calidad de los datos que los
agentes de retención y actores del sector privado remiten al organismo como
parte de sus obligaciones.
La optimización de
los datos alcanza a distintos regímenes informativos. Las modificaciones
mejoran la calidad de los datos que reciben las áreas especializadas para
desarrollar sus tareas de fiscalización y control.
Regímenes de información, retención y percepción: nuevos montos
La Resolución
General 5220/2022 modifica los montos con el objetivo de recuperar el carácter
de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada. Los regímenes de información actualizados son los siguientes:
Régimen de retención. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas
de compra: No
deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior
a 900 pesos. El importe anterior, vigente desde 2017, era de 90 pesos.
Régimen de percepción. Operaciones que se cancelen mediante
la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será de aplicación el régimen,
cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la
transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y
oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 2000
pesos. Esta actualización, modifica el importe que se había fijado desde julio
de 2016, en 150 pesos.
Régimen de pago a
cuenta. Usuarios del servicio de molienda de trigo: El pago a cuenta en
IVA, se determinará se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de
trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda por el importe de
$1 por kg de harina. El monto para realizar este cálculo, no se actualizaba
desde 2010, cuando se estableció el valor de 0,2 centavos de pesos x kg de
harina.
Créditos incobrables de escasa significación: La deducción especial de la tercera
categoría sobre los créditos morosos de escasa significación originados en
operaciones comerciales no podrá superar la suma de 140.000 pesos,
cualquiera sea la actividad involucrada. El monto anterior, establecía
como tope de la deducción la suma de 45.000 pesos. Este valor se encontraba
vigente desde 2018.
COTI: Se
deberá solicitar el "Certificado de Oferta de Transferencia de
Inmuebles" cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a
5.000.000 pesos. La actualización del importe, establecida por la normativa,
modifica la suma luego de 6 años, cuando se estableció el monto de 1.500.000
pesos.
Servicios públicos. Consumos relevantes: Las empresas que presten el servicio
de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía
fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente
por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la
suma de 16.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea
diferente al mensual. Esta modificación, cuadriplica el valor de 4.000 pesos,
establecido en 2017.
Countries, clubes de
campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de
propiedad horizontal y otros.
Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y
conceptos análogos: El
deber de presentar el régimen de información se originará cuando el importe de
las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor
o igual a 32.000 pesos en el mes calendario informado. Este valor había sido
definido en 8.000 pesos desde 2017.




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