La Unidad de Información Financiera tiene como función principal combatir el financiamiento del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas
Las operaciones comerciales, que
realizan las personas físicas y las empresas, son controladas por la
Unidad de Información Financiera (UIF).
Existen sujetos
que la ley obliga a informar sobre cualquier desvío observado en las
actividades en que intervienen.
Las incongruencias
observadas, que tienen que ver con el origen lícito de los fondos, tienen
importantes implicancias jurídicas y económicas para los sujetos que son
examinados.
Incluso, en
determinadas circunstancias una operación puede no realizarse si no
se cumple con los requisitos que se exigen.
Origen
lícito de los fondos
La Unidad de
Información Financiera (UIF) tiene como función primordial, la de combatir el
financiamiento del lavado de dinero proveniente de actividades
ilícitas. Para cumplir con ese fin, el organismo analiza la información que
recibe de diferentes sujetos obligados a denunciar por la ley, y por la
información que le llega originada en denuncias de particulares. Analizada la
cuestión, de corresponder, eleva el tema denunciado para que sea investigado
por el Ministerio Público.
Todas las facultades
están dadas en la ley 25.246, de encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2000. En la
norma se crea la figura de la Unidad de Información Financiera, ente que
funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Además, de las
sanciones penales que pueden aplicarse en los casos de lavado de dinero de
origen ilícito que sean detectados; adicionalmente les cabe la aplicación de
las sanciones previstas en la ley de Procedimiento (11.683) y de
superarse los montos de evasión por defraudación la complementaria Ley Penal
Tributaria (26.735).
Detalle
de las operaciones controladas, según el artículo 20 de la ley 25.246
En cada uno de los casos que se sintetizan a continuación, deben
reportarse las operaciones inusuales o sospechosas y las realizadas por
personas políticamente expuestas, de acuerdo a las pautas que para cada uno de
estos puntos prevén las resoluciones de la Unidad de Información Financiera,
que se fueron actualizando con el correr del tiempo:
1) Bancos, Entidades Financieras y Cambiarias: (Resolución UIF 30 E/2017)
Deben reportar datos
de las personas físicas o jurídicas que de manera permanente u ocasional
mantienen una relación contractual de carácter comercial, económico o
financiero. Entre otras operaciones, deben identificar a las personas que
realizan depósitos y extracciones por importes iguales o superiores a la suma
$600.000 o su equivalente en otras monedas, las Entidades deberán identificar a
la persona que efectúe la operación.
2) Remedadoras de Fondos: (Resolución
UIF 66/2012)
Personas físicas o
jurídicas alcanzadas por las autorizaciones del Banco Central para operar como remedadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional. Incluye a los
clientes habituales que realicen transferencias anuales que alcancen o superen
$720.000. En el caso de clientes ocasionales se deberá identificar a los que
reciban transferencias, con independencia del importe y los que las realicen en
la medida que alcancen o superen $720.000. En todos los casos se considera el
monto equivalente en moneda extranjera.
2) Casinos, Hipódromos y Bingos: (Resolución UIF 199/2011)
Tienen que ser
informadas las cobranzas de clientes por apuestas realizadas. Se define como
cliente, a los apostadores por premios superiores a $300.000 o su equivalente
en otras monedas o bienes.
3) Agentes y Sociedades de Bolsa: (Resolución 21 y 156/2018)
Se reportan
operaciones sobre las personas físicas o jurídicas con las que se establece de
manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero,
económica o comercial.
4) Registro Público de Comercio e Inspección de Personas
Jurídicas: (Resolución
UIF 29/2011)
Tienen que informarse
las operaciones que efectúan los definidos como Clientes. La reglamentación los
define como todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a
nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan los mismos, ante los sujetos
obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. También, se dan
precisiones sobre las actividades inusuales y las sospechosas.
5) Registro de la Propiedad Inmueble: (Resolución UIF 41/2011)
Se informan las
operaciones de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a
nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan gestiones de dominio de
inmuebles ante los registros, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera
habitual.
6) Registro de Propiedad Automotor: (Resolución UIF 127/2012)
Se consideran
clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en
nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los
sujetos obligados a informar, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera
habitual. Deberá aportarse documentación respaldatoria (declaraciones juradas
impositivas, certificaciones contables, etc.) en las operaciones que alcancen o
superen $5.738.075.
7) Registro Nacional de Embarcaciones y Aeronaves: (Resoluciones UIF 17 y 23/2012)
El Registro Nacional
de Buques y el Registro de Aeronaves deberán brindar información sobre todas
aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o
en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los registros, ya sea una
vez, ocasionalmente o de manera habitual. En los casos de operaciones
superiores a $5.400.000, el sujeto definido como cliente deberá aportar
documentación respaldatoria que permita justificar la inversión (declaraciones
impositivas, certificaciones contables, etc.)
8) Compraventa de
Obras de Arte: (Resolución 28/11)
Dentro de este punto
se incluyen operaciones con bienes suntuarios, antigüedades, monedas de
colección, etc., debiendo ser controladas las personas físicas o jurídicas con
las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación
contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es
cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual,
operaciones con los sujetos obligados. Se tienen que respaldar con
documentación que justifique el origen del dinero las operaciones superiores a
$600.000.
9) Aseguradoras y Productores de Seguro: (Resolución UIF 28/2018)
Se informan todas
aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera
ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero,
económica o comercial con empresas aseguradoras y productores de seguros. La
información que se solicita, según la reglamentación, dependerá del monto de la
prima anual de la póliza contratada.
10) Entidades operadoras de Tarjetas de Crédito y cheques de
viajero:
(Resolución UIF 2/2012)
Son sujetos obligados
las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas
de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los
comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra. Deberán
informar sobre los clientes titulares y extensiones de las tarjetas y los
comercios adheridos.
11) Transportadoras de Caudales: (Resolución UIF 24/2011)
Se informan las
operaciones efectuadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas con las
que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de
carácter comercial. En ese sentido es cliente el que contrata una vez,
ocasionalmente o de manera habitual, el servicio de transporte de caudales.
12) Operaciones de giro de divisas: (Resolución UIF 23/2011)
Están obligadas a
informar las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que
realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de
moneda o billete, sobre las operaciones que realicen clientes ocasionales o
permanentes.
13) Escribanos Públicos: (Resolución
UIF 21/2011)
Se define como
cliente al requirente de servicios profesionales brindados por el escribano
público. Es requirente aquel a quien el escribano público presta servicios
profesionales en su calidad de fedatario o asesor. Si las transacciones
superasen la suma de $26.300.000, se requerirá documentación respaldatoria
sobre origen lícito de fondos y adicionalmente la correspondiente documentación
respaldatoria (declaraciones impositivas, certificaciones contables, etc.).
Deberá emitirse reporte de operaciones sospechosas, en las operaciones
inusuales de compraventa de inmuebles, en la cesión de derechos, préstamos,
constitución de fideicomisos o cualquier operación realizada en efectivo, sea
operaciones que se entregue el efectivo o se haya entregado anteriormente, por
montos superiores a $2.400.000, o equivalente en moneda extranjera.
14) Sociedades de Capitalización y Ahorro: (Resolución UIF 50/2013)
Las sociedades con el
título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de
economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o
equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con
la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o
beneficios futuros, deberán informar sobre aquellas personas físicas o
jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una
relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
15) Despachantes de Aduana: (Resolución
63/2011)
Quedan obligados a
informar los despachantes de Aduana sobre las personas físicas o jurídicas con
las que establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual
de carácter comercial en el marco de su prestación de servicios de importación
y exportación y por las demás operaciones aduaneras.
16) Administración Federal de Ingresos Públicos: (38/2011)
Se informará sobre
todas aquellas personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, que se
encuentren sometidas a las facultades de investigación, verificación,
fiscalización o contralor de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
17) Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República
Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Instituto Nacional de
Asociativismo: (Resoluciones
UIF 22/2011; 12/2011; 19/2011 y 12/2012)
Serán reportados los
datos sobre las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la
regulación, supervisión, fiscalización y/o control de cada uno de los
organismos.
18) Profesionales en Ciencias Económicas: (Resolución UIF 65/2011)
Los Contadores en
primera instancia no están obligados a inscribirse. Deben registrarse sólo los
profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por
los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que en forma individual o
actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, realicen Auditoría de
Estados Contables y Sindicaturas Societarias.
- Quedan obligados por todas las operaciones que requieran su intervención, a petición de los sujetos obligados por la ley
- Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados: Posean un activo superior a $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos) o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
19) Personas jurídicas que reciben donaciones: (Resolución 30/2011)
Son sujetos Obligados
las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por
importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de
plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a
$ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. Tendrán que
informar sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúan de
manera ocasional o permanente, una donación o aporte.
20) Agentes o corredores inmobiliarios, intermediarios en la
compraventa de automotores, yates y aeronaves. (Resolución 16/2012)
Deben informar los
agentes o corredores matriculados sobre las personas a quienes prestan sus
servicios profesionales.
21) Asociaciones Mutuales y Cooperativas: (Resolución 11/2012)
Deben informar sobre
todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera
ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero,
económico o comercial.
22) Fideicomisos:
(Resolución 140/2012)
Se encuentran
obligados a brindar información los fiduciarios de los fideicomisos financieros
y no financieros, sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que
se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de
carácter financiero, económica o comercial.
23) Personas jurídicas que regulan deportes profesionales
(Fútbol):
(Resolución 32/2012)
Quedan
obligados la Asociación del Fútbol Argentino y los Clubes que participen con
representantes en operaciones de transferencia de derechos federativos.
24) Personas físicas o jurídicas que se dediquen, como actividad
habitual, a la compraventa de automóviles, camiones, motos, yates o aeronaves. (Resoluciones 489/2013 y 18 y
22/2012)
Los controles
detallados anteriormente, que realiza la UIF, en algunos casos se
superponen con Regímenes de Información que para una de las actividades
detalladas anteriormente tiene habilitados la Administración Federal de
Ingresos Públicos.




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